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martes, 12 de abril de 2022

RETRASAR LA EDAD EN LA JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO: ¡NO ES UN DERECHO!



FUNCIONARIO LOCAL Y SU
PROLOGA ANTE LA JUBILACIÓN:

Nuevamente, intentamos explicar sobre está cuestión de la prorroga de los funcionarios; te explicamos si los funcionarios de la Administración Local pueden continuar trabajando al llegar a la edad de jubilación forzosa acogiéndose a la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activoLa Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de Régimen Local establecen que la jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad de 65 años. 

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años. 

La Administración Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la permanencia en el servicio activo. 

La Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, recoge las normas sobre el procedimiento para solicitar la prolongación en el servicio activo. 

  • El procedimiento se inicia a solicitud del funcionario mediante escrito dirigido al órgano competente. 
  • -El escrito de solicitud debe presentarse al órgano competente con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. 
  • La presentación de la solicitud implica que no se inicie el procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado. 
  • El órgano competente dictará la resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. 
  • La resolución positiva de la solicitud se notificará al funcionario y se comunicará al centro de destino y al Registro Central de Personal para su anotación preceptiva. Si la resolución de la solicitud es negativa se ha de fundamentar su motivo. 
  • Esta resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente. 
  • Los funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo a partir de los 65 años de edad, podrán acogerse a la cesación progresiva de actividades. 

Sobre la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo, el Tribunal Supremo ha señalado lo siguiente: 

-No se establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino una mera facultad de solicitar la prolongación en el servicio activo. 

La prórroga del servicio activo se encuentra condicionada a la decisión del órgano competente, en función de las necesidades de organización. El órgano competente debe justificar la autorización o denegación de la solicitud de prórroga. 

-La norma no impone la obligación de conceder la prolongación en el servicio activo hasta el límite máximo de los 70 años, sino que se puede otorgar por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades de recursos humanos. La prórroga hasta los 70 años es un tope máximo.

Razones que pueden justificar la denegación de la prolongación del servicio activo -jubilación- del funcionario.

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) dispone que la jubilación podrá ser: a) voluntaria -a solicitud del interesado-, b) forzosa -cumplimiento edad legal- y c) por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del puesto. Dicho esto, y en relación al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga conforme los condicionantes que establezcan las respectivas leyes de Función Pública autonómicas. Esta solicitud habrá de ser resuelta motivadamente.

Antecedentes.

Un funcionario de carrera perteneciente a una entidad local hace uso de la posibilidad que le brinda la normativa y peticiona -en tiempo y forma-  la prolongación en el servicio activo antes del cumplimiento de la edad legal en que opera la jubilación forzosa. Solicitud que es denegada por la Administración en atención a cuestiones subjetivas como es el desempeño previo del funcionario solicitante. Se interpone recurso contencioso administrativo, que es desestimado tanto en primera como segunda instancia.

Las diferentes Leyes de Función Pública autonómicas, y ulteriores normas dictadas en su desarrollo, vienen fijando los requisitos procedimentales para su tramitación, plazo de presentación, sentido del silencio -que puede ser estimatorio- y un largo etc… En general, dicha petición de prórroga se configura, tal como ha señalado el TS, como un derecho debilitado condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

En el caso enjuiciado se discute justamente sobre la tipología de requisitos que deben ser ponderados, y si debe centrarse únicamente en razones objetivas o también subjetivas. Es decir, si la denegación vendrá condicionada necesariamente por razones organizativas y estructurales de ámbito general, o en su caso puede valorarse también el concreto desempeño del funcionario -con todo lo que ello implica-.

La sentencia que resuelve la casación comienza delimitando como interés casacional objetivo a resolver:

«(…) precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen».

STS del 18 de enero de 2021

En primer lugar se recuerda que similar cuestión fue resuelta por la reciente Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2020 -cuyo contenido se reitera en en el FD III-, comenzando con la cita del artículo 67.3. del TREBEP, que dispone:

«[…] la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación».

Previsión que difiere de la contenida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, que reforzaba el derecho a la prolongación en el servicio activo al limitar la posibilidad de denegación a dos concretos motivos: a) la carencia del requisito de la edad, b) el incumplimiento por el interesado del plazo de petición.

En cambio el TREBEP establece actualmente que la Administración deberá resolver motivadamente la petición en el sentido que proceda, eludiendo la fijación de una serie de causas tasadas.

Es por ello que el fallo añade:

«En definitiva, la denegación podrá fundarse en cualquier circunstancia que concurra en el supuesto de que se trate, «apreciada discrecionalmente por la Administración», si bien, como es lógico, para que no exista arbitrariedad en la decisión, la Administración deberá justificar adecuadamente su actuación. En este sentido nos hemos pronunciado reiteradamente, así, en la sentencia de 14 de marzo de 2018 (rec. casación núm. 3018/2015), reiterando la doctrina establecida en las sentencias de 3 de diciembre de 2012 (rec. cas. núm. 976/2012) y de 20 de diciembre de 2011 (rec. cas. núm. 6087/2010), y las que en ellas se citan, en el sentido de que la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 del EBEP «[…]es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia […]». 

La primera conclusión es clara en el sentido de que actualmente la Administración no está sujeta a un «numerus clausus» de requisitos a la hora de resolver la petición. Si bien se recuerda que ello no exonera en modo alguno de la imprescindible motivación, que podrá ser fiscalizada judicialmente al objeto de confirmar la veracidad de los alegatos sobre los que se sustenta. No estamos ante una decisión graciable o libérrima, sino motivada.

Posteriormente el fallo entra sobre la cuestión de si la Administración puede entrar en valoraciones subjetivas sobre el efectivo desempeño del funcionario público o debe limitarse a tomar en consideración circunstancias organizativas objetivas, señalando:

«En definitiva, es perfectamente válida la ponderación, en la resolución administrativa sobre prolongación en la permanencia de servicio activo, de elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos. Obviamente, esta decisión deberá estar suficientemente motivada, pero ello no significa que valoraciones negativas de este tipo puedan resultar arbitrarias por el simple hecho de que hayan estado precedidas de eventuales medidas disciplinarias, puesto que nada tiene que ver, en principio, un rendimiento deficiente o no acorde con lo esperable de un funcionario de determinado nivel y experiencia, con la comisión de una falta disciplinaria.»

El TS acepta la toma en consideración del desempeño del funcionario solicitante en cuanto a su calidad, volumen y aportación al buen hacer de la propia Administración. Igualmente añade una interesante reflexión sobre la posible existencia en su expediente de una falta disciplinaria, que no determina necesariamente la inviabilidad de la estimación de la petición porque el estudio ha de ser en su conjunto. O lo que es lo mismo, la imposición previa al funcionario de una falta disciplinaria no implica en todo caso que el rendimiento haya sido deficiente ni predetermina que lo vaya a ser en el futuro.

Finalmente en el FD IV, se avala la toma en consideración de criterios objetivos en paralelo a otros aspectos subjetivos como la previsible contribución que realizaría el funcionario a la vista de lo actuado hasta la fecha, y finaliza señalando:

«De modo que, la resolución administrativa que dispone su jubilación está suficientemente motivada, pues no se limita a hacer invocaciones genéricas sino que, con profusión de datos, expresa claramente las razones de su decisión, que como esta Sala ya ha declarado y ahora reiteramos, según nuestra interpretación del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos, es decir, a elementos objetivos, sino que también puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados, que es lo que pone de manifiesto, mediante una motivación suficiente, el informe que incorporado al acto que originariamente se impugnó en el recurso contencioso administrativo en los términos antes señalados.»


Reflexión final subjetiva: Dame una razón para pensar que vas a trabajar ahora en cinco años lo que no has hecho en los otros 35... 

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