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jueves, 21 de julio de 2022

LOS PLANES DE EMPLEO EN LA ARENA POLÍTICA

LOS PLANES DE EMPLEO 
EN LA ARENA POLÍTICA


Los últimos resultados en las elecciones autonómicas nos arrastran a una deriva que no queremos ni creemos que vaya a perdurar en el tiempo, pero la alianza familiar entre las ultraderechas de Mañueco y Vox condujeron a tener a un Vicepresidente de los verdes que se ha caracterizado por sus mentiras y soflamas, preocupado por ofender o por repetir sin sentido sus odios y fobias. 


En esta actuación, que le supera también le ha tocado a los sindicatos y organizaciones empresariales y como primera víctima de su estupidez particular ha sido dinamitar el Diálogo Social que fue buque insignia de las políticas y de la forma de entender la política de Juan Vicente Herrera.


Lo único claro que ni todas las políticas son iguales ni todos los políticos... 


En este enlace podéis escuchar la intervención de la Portavoz del PSOE, en defensa de los Planes de Empleo para las Entidades Locales como un instrumento útil tanto para los vecinos como en la calidad de los servicios que se prestan. 


Lectura y conclusiones, en voz alta: 

Ciudadanos vota en contra: claramente ya no tienen tienen ni discurso, ni idea por donde van las cosas y lo más triste, les importa poco el Ayuntamiento.


PP. vota en contra: tienen las ideas propias hipotecadas y se encuentran secuestrados a nivel regional y parece que les bloquea a nivel interno.


VOX: vota a favor.... pero dos apuntes para la concejala: 

Sobre UGT, si hoy disfrutamos de una democracia y de un Estado de bienestar es por la lucha de organizaciones como UGT. Somos un sindicatos que lleva 130 años por la trabajando por la libertad y la Justicia Social.


Conclusión final: El voto conjunto de PSOE y GANEMOS saca adelante la moción. 


ENLACE DESDE LA PRIMERA INTERVENCIÓN MIRIAM ANDRES -Aquí -

Resultado de la moción se ha aprobado




MOCIÓN INSTANDO A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A QUE PROCEDA CON URGENCIA A PONER EN MARCHA LAS CONVOCATORIAS DE EMPLEO DE LOS PROGRAMAS PREPLAN Y LAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COFINANCIADOS POR EL FSE Y ELEX



AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PALENCIA

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento/El Grupo Socialista del Ayuntamiento de Palencia, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan la siguiente, MOCIÓN:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la propia Ley de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.


El artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo se refiere a la dimensión local de la política de empleo que, en su diseño y modelo de gestión, se deberá tener en cuenta para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. 


En el mismo sentido, el artículo 37.1e) de la Ley de Empleo establece que en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo ha de estar presente “la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta el mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales”.


Por su parte, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en su Disposición adicional duodécima regula la participación de las entidades locales en los programas de las políticas activas de empleo en los siguientes términos:


  • “1.- Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de las políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicas o estatales.


  • 2.- Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Cabe señalar que el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local establece las fórmulas de materialización de la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Comunidades Autónomas, estableciendo que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.

El dinero para las políticas activas de empleo se distribuyó en la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Para financiar las PAE (políticas activas de empleo) el Gobierno concede a Castilla y León 152.889.112 euros por el mecanismo ordinario (PGE 2022) y otros 20.594.322 euros por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). TOTAL = 171.483.434 euros.


Los Datos del Paro en nuestra comunidad son altamente preocupantes, según se desprende de los propios datos ofrecidos Y PUBLICADOS en la página del ECyL:

El paro registrado, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes de Junio 2022, respecto al global, asciende a 117.658 parados.

  • Respecto al colectivo "Hombres", asciende a 48.064 parados.
  • Respecto al colectivo "Mujeres", asciende a 69.594 parados.
  • Respecto a los inscritos menores de 25 años, asciende a 8.804 parados.
  • Respecto a los inscritos mayores de 25 años, asciende a 108.854 parados.
  • En el colectivo "Sin empleo anterior", asciende a 11.570 parados.


La Junta de Castilla y León no puede, ni debe menospreciar, la eficacia gestora de los Ayuntamientos y Diputaciones, que año tras año han demostrado su capacidad, celeridad y buen hacer en materia de contratación, siendo un elemento fundamental para combatir, al menos parcialmente, el grave problema de desempleo sufrido en nuestra región.


Los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deben constituirse en uno de los agentes más importantes a la hora de plantear acciones y soluciones en la medida en que constituyen el tejido vertebrador de los territorios. Sin duda, son los mejores garantes de los servicios públicos, ya que son las administraciones más cercanas a los ciudadanos.


El periodo estival supone un alto incremento de las necesidades y servicios en nuestros municipios, sobre todos en los más pequeños, pero también, una magnífica oportunidad para poder facilitar el acceso al mercado laboral a muchos de nuestros vecinos y vecinas, cumpliéndose un doble objetivo para el desarrollo, por una parte, mitigando la precariedad laboral y generando oportunidades en nuestro territorio, lo que sin duda contribuye de manera eficaz a la fijación de población, y por otra, la posibilidad de ofertar unos servicios públicos adecuados y de calidad que posibiliten, mejoren y desarrollen con eficacia la convivencia y el bienestar en nuestros municipios.


La reforma laboral no puede servir de excusa para no llevar a cabo las convocatorias de empleo que en el marco del PREPLAN, AIR, MAYEL, AIO, o las destinadas a la contratación de jóvenes, ELPEX y JOVEL o para la contratación de personas con discapacidad cofinanciados por el FSE, ELEX, ya deberían haber sido convocadas al igual que se hizo en ejercicios anteriores.


El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,  ha suprimido la posibilidad de realizar los contratos temporales por obra o servicio determinado, pudiéndose realizar ahora los de circunstancias de la producción, de sustitución de persona trabajadora, así como los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, regulados en la Disposición final segunda, que modifica el texto refundido de la Ley de Empleo la ley de Empleo, incluyendo una nueva disposición adicional novena, Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.


Por ello, es necesario y urgente, además de  conveniente,  la coordinación entre la Junta de Castilla y León y las entidades locales, para que estas puedan intervenir en el ejercicio de estas competencias que no les son propias para el fomento de políticas activas de empleo, mediante la planificación coordinada y ejecución de actuaciones de estímulo de desarrollo local, y con el objetivo último de favorecer el crecimiento económico de su territorio y de fijar población, debiéndose realizar en los términos previstos por la legislación autonómica y estatal aplicables. De manera que no hay tiempo que perder.


Por todas las razones expuestas, los Concejales del Grupo Municipal/ Diputados del Grupo Socialista, presentan esta Moción ante el Pleno del Ayuntamiento/Diputación de ………………, y proponen la adopción de los siguientes, ACUERDOS:


PRIMERO.- Instar a la Junta de Castilla y León a optimizar los recursos disponibles para desarrollar con urgencia, programas de fomento de empleo, subsumibles en las políticas activas de empleo, tal como se definen en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo y se  suscriban mecanismos de colaboración entre el ECyL y las Entidades Locales,  para que estos puedan gestionarlos, tanto si están financiados con Fondos Europeos, con los fondos distribuidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales o como con fondos propios de la JCyL.

SEGUNDO.- Instar a la Junta de Castilla y León a que se fomente, tome en consideración y facilite la autorización como programas de fomento de empleo subsumibles en las políticas activas de empleo, los posibles programas o bolsas de empleo propios de las entidades locales, tanto Diputaciones Provinciales como Ayuntamientos, desarrollados a propia iniciativa y responsabilidad, y con sus propios recursos.

Facilitando con diligencia y rapidez a las entidades locales el informe previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en el que se señale la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera derivadas del ejercicio de estas competencias.

TERCERO.- Instar a la Junta de Castilla y León a que se proceda con urgencia y celeridad, sin excusas y sin ambages a poner en marcha las convocatorias de empleo que en el marco de los programas PREPLAN, AIR, MAYEL, AIO, o las destinadas a la contratación de jóvenes, ELPEX y JOVEL o para la contratación de personas con discapacidad cofinanciados por el FSE, ELEX, ya deberían haber sido convocadas meses atrás al igual que se hizo en ejercicios anteriores.


lunes, 18 de julio de 2022

TEMPERATURA EN EL TRABAJO:

TEMPERATURA EN LOS  DE TRABAJO: 

INTRODUCCIÓN: 

  • La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores demanda a las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo que extremen la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  •  Las altas temperaturas aumentan estos riesgos, así como las posibilidades de sufrir accidentes de trabajo y de agravar patologías previas.
  • UGT recuerda que es indispensable una correcta organización del trabajo, adaptar los horarios y los ritmos de la jornada laboral, hacer pausas y reducir la exposición al sol.
Premisa lógica: Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio.

La temperatura en el puesto de trabajo es una condición laboral que puede afectar a la salud de los trabajadores , teniendo en cuenta además que juega un papel importante la humedad y velocidad del aire para conocer el ambiente térmico del lugar de trabajo.

La principal normativa de prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin embargo, ésta no detalla cual ha de ser la adecuada temperatura ni el ambiente térmico que debe existir en el puesto de trabajo.

Dicha cuestión es regulada por el Real Decreto 486/1997 por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugar de trabajo, y más concretamente, el anexo III dedicado a «Condiciones ambientales de los lugares de trabajo» .

Además de dicho Real Decreto es interesante la guía técnica realizada por el Ministerio de Empleo realizada en virtud de la disposición final primera de dicho Real decreto que establece que: «El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (…) elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo»

Por último, existen determinadas recomendaciones elaboradas por el ministerio.

LA TEMPERATURA EN LOS CENTROS DE TRABAJO CERRADOS:

En los locales de centros de trabajo cerrados, es decir, en cualquier tipo de oficina o despacho, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y 27 grados.

De manera más concreta, la guía técnica recomienda que la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 y los 24 grados, mientras que en verano se situaría entre los 23 y los 26 grados.

Además, la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

Por último, los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

    1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
    2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Además, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

Por el contrario, si se realizan trabajos ligeros, la temperatura debe de estar situada entre los 14 y los 25 grados.

No se define que se entiende por trabajo ligero, sino que se considera aquel trabajo que «la demanda de energía metabólica está comprendida entre 70 y 130 W/m2 (1,21 – 2,24 met).»

CENTROS DE TRABAJO AL AIRE LIBRE O LOCALES DE TRABAJO ABIERTOS: 

La normativa no regula nada sobre los lugares de trabajo al aire libre o aquellos locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados indicando únicamente que: «deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo»

Por otro lado, tampoco define que debe considerarse como local cerrado o abierto.

En este sentido, tal y cómo ha considerado la jurisprudencia, se ha considerado locales cerrados:

Sea como fuere, en este tipo de ambientes, deben de evitarse las temperaturas y humedades extremas así como cambios bruscos en las mismas.

TEMPERATURAS EXTREMAS EN EL PUESTO DE TRABAJO: 

En relación con lo indicado anteriormente, no existe una normativa específica que permita valorar la exposición en lugares donde la temperatura es extremas.

Sin embargo, la guía técnica realizada por el Ministerio de Empleo si que analiza en el apéndice 4 los ambientes térmicos extremos, considerando como tales aquellos que implican la dificultad del cuerpo humano para mantener una temperatura no superior a 38 grados en condiciones de un elevada temperatura y/o con una alta actividad física o no inferior a 36 grados en un ambiente térmico de frío extremo.

Opciones de las personas trabajadoras, ¿puedo abandonar el puesto de trabajo?

En primer lugar, y como primera opción, quizás el mejor método de protección ante un incumplimiento empresarial es llamar a tu delegado o representante sindical y presentar la denuncia en la inspección de trabajo.

Ésta puede acudir presencialmente al puesto de trabajo para, además de imponer las sanciones que considere oportunas, obligar a la empresa a cumplir con la legislación vigente.

Además, las actas de infracción y los informes realizados por la inspección de trabajo gozan de una presunción de veracidad en cuanto a los hechos constatados directamente por el inspector actuante.

En segundo lugar, es necesario analizar si es posible abandonar el puesto de trabajo ante una peligro real para la salud.

El artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales autoriza a la persona trabajadora a abandonar su puesto de trabajo e interrumpir su actividad cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

El concepto de «riesgo grave e inminente» para su vida o salud es una cuestión algo subjetiva que deberá de ser analizado cada caso de manera concreta atendiendo a la situación particular de cada trabajador y a su estado de salud en cuestión.

A modo de ejemplo, el mismo juzgado en el año 2004 considero procedente la actuación de dos trabajadores que interrumpieron su actividad cuando la temperatura del centro de trabajo era de 4 grados, sin embargo, un año más tarde no lo consideró adecuado el mismo comportamiento cuando la temperatura del centro de trabajo oscilaba entre los 9 y los 10 grados, tal y cómo recoge la Sentencia del TSJ de Navarra de 31 de octubre de 2005.

Consecuencias para la empresa

En primer lugar, la inspección de trabajo puede sancionar a la empresa, pudiendo ser la falta desde leve hasta muy grave en función del riesgo en función de la gravedad y riesgo para los trabajadores según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Al ser la falta en función de la gravedad, la cuantía puede variar e ir desde los 45 euros hasta casi el millón.

En segundo lugar, una inadecuada protección de la salud de los trabajadores puede provocar enfermedades profesionales que incluso pueden derivan en incapacidades permanentes sobre las que pueden existir responsabilidades de la empresa.



En este sentido, cuando exista un nexo causal entre la enfermedad y la falta de medidas de protección de la prevención de riesgos laborales, se puede reclamar un recargo de prestaciones como es el caso de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2016 derivado de una enfermedad de lipoatrofia semicircular que ha sido provocada por factores ambientales en el centro de trabajo.