Los últimos resultados en las elecciones autonómicas nos arrastran a una deriva que no queremos ni creemos que vaya a perdurar en el tiempo, pero la alianza familiar entre las ultraderechas de Mañueco y Vox condujeron a tener a un Vicepresidente de los verdes que se ha caracterizado por sus mentiras y soflamas, preocupado por ofender o por repetir sin sentido sus odios y fobias.
En esta actuación, que le supera también le ha tocado a los sindicatos y organizaciones empresariales y como primera víctima de su estupidez particular ha sido dinamitar el Diálogo Social que fue buque insignia de las políticas y de la forma de entender la política de Juan Vicente Herrera.
Lo único claro que ni todas las políticas son iguales ni todos los políticos...
En este enlace podéis escuchar la intervención de la Portavoz del PSOE, en defensa de los Planes de Empleo para las Entidades Locales como un instrumento útil tanto para los vecinos como en la calidad de los servicios que se prestan.
Lectura y conclusiones, en voz alta:
Ciudadanos vota en contra: claramente ya no tienen tienen ni discurso, ni idea por donde van las cosas y lo más triste, les importa poco el Ayuntamiento.
PP. vota en contra: tienen las ideas propias hipotecadas y se encuentran secuestrados a nivel regional y parece que les bloquea a nivel interno.
VOX: vota a favor.... pero dos apuntes para la concejala:
Sobre UGT, si hoy disfrutamos de una democracia y de un Estado de bienestar es por la lucha de organizaciones como UGT. Somos un sindicatos que lleva 130 años por la trabajando por la libertad y la Justicia Social.
Conclusión final: El voto conjunto de PSOE y GANEMOS saca adelante la moción.
ENLACE DESDE LA PRIMERA INTERVENCIÓN MIRIAM ANDRES -Aquí -
Resultado de la moción se ha aprobado
MOCIÓN INSTANDO A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A QUE PROCEDA CON URGENCIA A PONER EN MARCHA LAS CONVOCATORIAS DE EMPLEO DE LOS PROGRAMAS PREPLAN Y LAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COFINANCIADOS POR EL FSE Y ELEX
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PALENCIA
El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento/El Grupo Socialista del Ayuntamiento de Palencia, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan la siguiente, MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la propia Ley de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
El artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo se refiere a la dimensión local de la política de empleo que, en su diseño y modelo de gestión, se deberá tener en cuenta para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.
En el mismo sentido, el artículo 37.1e) de la Ley de Empleo establece que en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo ha de estar presente “la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta el mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales”.
Por su parte, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en su Disposición adicional duodécima regula la participación de las entidades locales en los programas de las políticas activas de empleo en los siguientes términos:
- “1.- Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de las políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicas o estatales.
- 2.- Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Cabe señalar que el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local establece las fórmulas de materialización de la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Comunidades Autónomas, estableciendo que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.
El dinero para las políticas activas de empleo se distribuyó en la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Para financiar las PAE (políticas activas de empleo) el Gobierno concede a Castilla y León 152.889.112 euros por el mecanismo ordinario (PGE 2022) y otros 20.594.322 euros por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). TOTAL = 171.483.434 euros.
Los Datos del Paro en nuestra comunidad son altamente preocupantes, según se desprende de los propios datos ofrecidos Y PUBLICADOS en la página del ECyL:
El paro registrado, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes de Junio 2022, respecto al global, asciende a 117.658 parados.
- Respecto al colectivo "Hombres", asciende a 48.064 parados.
- Respecto al colectivo "Mujeres", asciende a 69.594 parados.
- Respecto a los inscritos menores de 25 años, asciende a 8.804 parados.
- Respecto a los inscritos mayores de 25 años, asciende a 108.854 parados.
- En el colectivo "Sin empleo anterior", asciende a 11.570 parados.
La Junta de Castilla y León no puede, ni debe menospreciar, la eficacia gestora de los Ayuntamientos y Diputaciones, que año tras año han demostrado su capacidad, celeridad y buen hacer en materia de contratación, siendo un elemento fundamental para combatir, al menos parcialmente, el grave problema de desempleo sufrido en nuestra región.
Los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deben constituirse en uno de los agentes más importantes a la hora de plantear acciones y soluciones en la medida en que constituyen el tejido vertebrador de los territorios. Sin duda, son los mejores garantes de los servicios públicos, ya que son las administraciones más cercanas a los ciudadanos.
El periodo estival supone un alto incremento de las necesidades y servicios en nuestros municipios, sobre todos en los más pequeños, pero también, una magnífica oportunidad para poder facilitar el acceso al mercado laboral a muchos de nuestros vecinos y vecinas, cumpliéndose un doble objetivo para el desarrollo, por una parte, mitigando la precariedad laboral y generando oportunidades en nuestro territorio, lo que sin duda contribuye de manera eficaz a la fijación de población, y por otra, la posibilidad de ofertar unos servicios públicos adecuados y de calidad que posibiliten, mejoren y desarrollen con eficacia la convivencia y el bienestar en nuestros municipios.
La reforma laboral no puede servir de excusa para no llevar a cabo las convocatorias de empleo que en el marco del PREPLAN, AIR, MAYEL, AIO, o las destinadas a la contratación de jóvenes, ELPEX y JOVEL o para la contratación de personas con discapacidad cofinanciados por el FSE, ELEX, ya deberían haber sido convocadas al igual que se hizo en ejercicios anteriores.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha suprimido la posibilidad de realizar los contratos temporales por obra o servicio determinado, pudiéndose realizar ahora los de circunstancias de la producción, de sustitución de persona trabajadora, así como los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, regulados en la Disposición final segunda, que modifica el texto refundido de la Ley de Empleo la ley de Empleo, incluyendo una nueva disposición adicional novena, Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
Por ello, es necesario y urgente, además de conveniente, la coordinación entre la Junta de Castilla y León y las entidades locales, para que estas puedan intervenir en el ejercicio de estas competencias que no les son propias para el fomento de políticas activas de empleo, mediante la planificación coordinada y ejecución de actuaciones de estímulo de desarrollo local, y con el objetivo último de favorecer el crecimiento económico de su territorio y de fijar población, debiéndose realizar en los términos previstos por la legislación autonómica y estatal aplicables. De manera que no hay tiempo que perder.
Por todas las razones expuestas, los Concejales del Grupo Municipal/ Diputados del Grupo Socialista, presentan esta Moción ante el Pleno del Ayuntamiento/Diputación de ………………, y proponen la adopción de los siguientes, ACUERDOS:
PRIMERO.- Instar a la Junta de Castilla y León a optimizar los recursos disponibles para desarrollar con urgencia, programas de fomento de empleo, subsumibles en las políticas activas de empleo, tal como se definen en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo y se suscriban mecanismos de colaboración entre el ECyL y las Entidades Locales, para que estos puedan gestionarlos, tanto si están financiados con Fondos Europeos, con los fondos distribuidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales o como con fondos propios de la JCyL.
SEGUNDO.- Instar a la Junta de Castilla y León a que se fomente, tome en consideración y facilite la autorización como programas de fomento de empleo subsumibles en las políticas activas de empleo, los posibles programas o bolsas de empleo propios de las entidades locales, tanto Diputaciones Provinciales como Ayuntamientos, desarrollados a propia iniciativa y responsabilidad, y con sus propios recursos.
Facilitando con diligencia y rapidez a las entidades locales el informe previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en el que se señale la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera derivadas del ejercicio de estas competencias.
TERCERO.- Instar a la Junta de Castilla y León a que se proceda con urgencia y celeridad, sin excusas y sin ambages a poner en marcha las convocatorias de empleo que en el marco de los programas PREPLAN, AIR, MAYEL, AIO, o las destinadas a la contratación de jóvenes, ELPEX y JOVEL o para la contratación de personas con discapacidad cofinanciados por el FSE, ELEX, ya deberían haber sido convocadas meses atrás al igual que se hizo en ejercicios anteriores.
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