TERCEROS DE BUENA FE: La tragedia del opositor aprobado y el principio de equidad.
AVISO: El partido socialista ha presentado por registro escrito instando a que se aplique la condición de terceros de buena fe a los 42 afectados por las sentencias del Tribunal Supremo en relación a dicha oposición de 42 agentes de policía local . (en cuanto nos envíen desde personal el escrito os lo hacemos llegar).
QUÉ SE ENTIENDE POR TERCEROS DE BUENA FE:
En estos últimos años, en mi Ayuntamiento venimos viviendo el drama de 42 compañeros que habiendo aprobado los ejercicios de una oposición de Policía Local y después de dos años de ejercicio y trabajo se pueden ver afectados por unas sentencias recaídas que invalidan la prueba psicológica y con orden de retrotraer todo el procedimiento a tan fatídico día.
Es decir, nos encontramos que quienes aprobaron (38 libres y 4 de movilidad) asisten estupefactos a la "demolición de sus nombramientos, el curso aprobado, las prácticas aprobadas y el ejercicio diligente de su puesto de trabajo durante más de dos años) para retrotraer el procedimiento y repetir el examen con la incertidumbre que siempre comporta.
Destacar que los aprobados, estos terceros son inocentes y ajenos a la irregularidad y torpeza del Tribunal (aspecto del que nadie habla), además cuando es preocupación de las administraciones y de sus responsables el interés general, el control del gasto público y la seguridad jurídica de la actuación de la propia administración entra en colisión con el nombramiento de estos terceros.
El Tribunal Constitucional propició la tutela y protección de los terceros de buena fe en la sentencia STC nº 111/2003, donde frente a los efectos que anularon una convocatoria de sargentos de bomberos, convocados en el año 1993. El Tribunal mediante una ficción jurídica busca salida donde por el principio de equidad permite posibilitar que no se revoque el nombramiento de aquellos aspirantes pero se reconoce a los demandantes de amparo el derecho a que el Ayuntamiento de Barcelona adopte las medidas posibles para que aquellos tengan la posibilidad de acceder a la categoría de Sargento de Bombero y conseguir la reparación del daño.
El TC, en su pronunciamiento, tuvo en cuenta los siguientes factores: 1º.- que la anulación pretendida incidirá en quien no habiendo sido partes en el recurso contencioso está afectado, 2º.- afectaría a una situación jurídica consolidada por amplio transcurso del tiempo y 3º.- Que los nombrados habían sido ajenos a la lesión del derecho a la libertad sindical determinante del pronunciamiento invalidante.
El Tribunal Supremo ha empezado a incluir en la ejecución de sentencias el principio jurídico de equidad para verificar su extensión y alcance respecto a los terceros inocentes aprobados en el procedimiento selectivo, frente al acostumbrado cumplimiento a ultranza de las sentencias, en todo su rigor aunque supusiera la privación de plaza a los aprobados.
Importante: ¿Cuándo se puede alegar o plantear?
Entendemos que se trata de una cuestión que ha de planearse en incidente de ejecución de sentencia, su aplicación no compromete el derecho a la ejecución de la sentencia ganada, sino que la ejecución debe efectuarse en términos de equivalencia, si se aprecia la existencia de terceros de buena fe cuyo interés, debe ser es igualmente digno de protección.
Fundamentos jurídicos:
1º.- L. 39/2015 art. 110 Límites de la revisión.
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
2º.- Art. 4.1 Ley 40/2015 Principio de proporcionalidad
Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
3º.- Artículo 3. Ley 40/2015 Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
... e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional....
Consecuencias para la administración convocante:
1.-La Relación de Puestos de Trabajo deja de rígida: Una consecuencia que se pone en las mesas es que aceptar lo dicho hasta aquí para los terceros de buena fe, implica que si los recurrentes aprueban (o los llamados a repetir el examen) tendríamos un excedente importante. En nuestro caso, y ante un colectivo numeroso junto a un departamento previsor ha permitido que las vacantes por jubilación o el propio devenir de la vida laboral que les ha permitido ir a otras administraciones se ha generado una carencia o un número de vacantes importante que permitirá incluir a nuevos aprobados sin incidencia.
2.- Incremento del gasto en presupuestos: Destacó que la propia sentencia del Tribunal Supremo indica que ni los aprobados ni los demandantes puedan o deban soportar los errores ocasionados por la propia administración y por tanto si nos encontramos con más aprobados no pueden ser nuevamente perjudicados. Ante una administración torpe solo le queda pagar.
TODO SALDRÁ BIEN, TODO TIENE QUE SALIR BIEN.