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lunes, 28 de noviembre de 2022

TERCEROS DE BUENA FE TRAS UNA SENTENCIA ADVERSA EN PROCESOS SELECTIVOS

TERCEROS DE BUENA FE: La tragedia del opositor aprobado y el principio de equidad.

AVISO: El partido socialista ha presentado por registro escrito instando a que se aplique la condición de terceros de buena fe a los 42 afectados por las sentencias del Tribunal Supremo en relación a dicha oposición de 42 agentes de policía local . (en cuanto nos envíen desde personal el escrito os lo hacemos llegar).

QUÉ SE ENTIENDE POR TERCEROS DE BUENA FE: 
En estos últimos años, en mi Ayuntamiento venimos viviendo el drama de 42 compañeros que habiendo aprobado los ejercicios de una oposición de Policía Local y después de dos años de ejercicio y trabajo se pueden ver afectados por unas sentencias recaídas que invalidan la prueba psicológica y con orden de retrotraer todo el procedimiento a tan fatídico día. 

Es decir, nos encontramos que quienes aprobaron (38 libres y 4 de movilidad) asisten estupefactos a la "demolición de sus nombramientos, el curso aprobado, las prácticas aprobadas y el ejercicio diligente de su puesto de trabajo durante más de dos años) para retrotraer el procedimiento y repetir el examen con la incertidumbre que siempre comporta. 

Destacar que los aprobados, estos terceros son inocentes y ajenos a la irregularidad y torpeza del Tribunal (aspecto del que nadie habla), además cuando es preocupación de las administraciones y de sus responsables el interés general, el control del gasto público y la seguridad jurídica de la actuación de la propia administración entra en colisión con el nombramiento de estos terceros. 

El Tribunal Constitucional propició la tutela y protección de los terceros de buena fe en la sentencia STC nº 111/2003, donde frente a los efectos que anularon una convocatoria de sargentos de bomberos, convocados en el año 1993. El Tribunal mediante una ficción jurídica busca salida donde por el principio de equidad permite posibilitar que no se revoque el nombramiento de aquellos aspirantes pero se reconoce a los demandantes de amparo el derecho a que el Ayuntamiento de Barcelona adopte las medidas posibles para que aquellos tengan la posibilidad de acceder a la categoría de Sargento de Bombero y conseguir la reparación del daño. 

El TC, en su pronunciamiento, tuvo en cuenta los siguientes factores: 1º.- que la anulación pretendida incidirá en quien no habiendo sido partes en el recurso contencioso está afectado, 2º.- afectaría a una situación jurídica consolidada por amplio transcurso del tiempo y 3º.- Que los nombrados habían sido ajenos a la lesión del derecho a la libertad sindical determinante del pronunciamiento invalidante. 

El Tribunal Supremo ha empezado a incluir en la ejecución de sentencias el principio jurídico de equidad para verificar su extensión y alcance respecto a los terceros inocentes aprobados en el procedimiento selectivo, frente al acostumbrado cumplimiento a ultranza de las sentencias, en todo su rigor aunque supusiera la privación de plaza a los aprobados. 

Importante: ¿Cuándo se puede alegar o plantear?
Entendemos que se trata de una cuestión que ha de planearse en incidente de ejecución de sentencia, su aplicación no compromete el derecho a la ejecución de la sentencia ganada, sino que la ejecución debe efectuarse en términos de equivalencia, si se aprecia la existencia de terceros de buena fe cuyo interés, debe ser  es igualmente digno de protección. 

Fundamentos jurídicos:

1º.- L. 39/2015 art. 110 Límites de la revisión.

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

2º.- Art. 4.1 Ley 40/2015 Principio de proporcionalidad 

  Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. 

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.   

3º.-   Artículo 3. Ley 40/2015 Principios generales. 

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:   

 ... e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional....


Consecuencias para la administración convocante:
1.-La Relación de Puestos de Trabajo deja de rígida: Una consecuencia que se pone en las mesas es que aceptar lo dicho hasta aquí para los terceros de buena fe, implica que si los recurrentes aprueban (o los llamados a repetir el examen) tendríamos un excedente importante. En nuestro caso, y ante un colectivo numeroso junto a un departamento previsor ha permitido que las vacantes por jubilación o el propio devenir de la vida laboral que les ha permitido ir a otras administraciones se ha generado una carencia o un número de vacantes importante que permitirá incluir a nuevos aprobados sin incidencia.  

2.- Incremento del gasto en presupuestos: Destacó que la propia sentencia del Tribunal Supremo indica que ni los aprobados ni los demandantes puedan o deban soportar los errores ocasionados por la propia administración y por tanto si nos encontramos con más aprobados no pueden ser nuevamente perjudicados. Ante una administración torpe solo le queda pagar. 


TODO SALDRÁ BIEN, TODO TIENE QUE SALIR BIEN. 

domingo, 27 de noviembre de 2022

27 NOVIEMBRE: DEFENDAMOS LA DEMOCRACIA



 Vamos a salir a las calles de Castilla y León el 27 de noviembre por las libertades y los derechos de toda la ciudadanía, en defensa de la democracia representativa y participativa, del estado social y de derecho, por la convivencia y el respeto a la diversidad, por la legitimidad de las organizaciones de la sociedad civil y por el acatamiento a la legalidad democrática que nos hemos dado. En la actualidad estos principios y valores están siendo cuestionados y, en muchas ocasiones, pisoteados en nuestra Comunidad por la extrema derecha instalada cómodamente en el Gobierno junto al Partido Popular.

Las organizaciones sindicales de CCOO y UGT de Castilla y León hacemos un llamamiento a nuestros afiliados/as y a delegados/as para que acudan a estas manifestaciones. Llamamiento que hacemos extensivo a todas las personas y organizaciones políticas, sindicales, económicas, sociales, culturales, etcétera, para que acudan a manifestarse en favor del sistema democrático, en defensa de la democracia.

Solo llevan seis meses en el gobierno de nuestra Comunidad y ya han acumulado un sinfín de ataques y vejaciones a numerosas organizaciones, entidades y colectivos representativos de la diversidad y pluralidad que caracteriza una sociedad avanzada y libre. El peligro es cierto y ya evidente.

La pérdida real de calidad de nuestro sistema parlamentario, como se muestra cada vez que hay Pleno en las Cortes, con un Presidente del partido fascista, que no cree en la Constitución Española, ni en las Comunidades Autónomas que de ella dimanan y con un comportamiento de los parlamentarios del partido de la ultraderecha insultante y sectario, que busca “enemigos” de España sin cesar, y consecuentemente generar una sensación de frentismo dentro de la sociedad. Todo ello sitúa a Castilla y León en lo político entre lo patético y lo deleznable.

Comenzado por una Vicepresidencia de la Junta, incompetente competencialmente e inútil en lo funcional que solo ha servido para arremeter con virulencia contra todo y contra todas y todos. En contra de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y frente a la lucha contra la violencia de género; en contra de la inmigración y de las políticas de igualdad de oportunidades de diversos colectivos, entre ellos el LGTBI; frente a las actuaciones de reparación y dignificación de las víctimas del franquismo y de la Memoria Histórica; contra las organizaciones representativas de la sociedad civil, en especial, contra los sindicatos más representativos de clase, pero también contra las asociaciones representativas de los empresarios, o asociaciones del mundo del trabajo autónomo, etc. En definitiva, todos y todas somos “enemigos” de España.

 Que decir de las actuaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de todo punto censurables. La incapacidad e ineptitud de este “soldado” de la extrema derecha al mando de la Consejería, le hacen ver como “comunistas” los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y negar el cambio climático. Ha destrozado las políticas públicas más avanzadas en el mundo del trabajo, construidas durante muchos años en nuestra Comunidad: en las políticas activas de empleo ha eliminado líneas de trabajo esenciales para la igualdad de oportunidades y de empleo que afectan a mujeres, inmigrantes, personas desempleadas y ocupadas... En prevención de riesgos laborales eliminan programas que ayudan a autónomos y microempresas y a sus trabajadores/as. En solución extrajudicial de conflictos, eliminan el SERLA, que ayuda a empresas y trabajadores a solucionar sus problemas sin acudir a juicio (sistema implantado en toda España); eliminan sin justificación alguna la “Mesa del Autónomo” y dejan de apoyar a sus asociaciones representativas, etc.

Su política de derribo de todas las formas de progreso y consenso social alcanzan a los programas públicos que gestionaban los Ayuntamientos y Diputaciones, y a las Universidades Públicas (cátedras del mundo del trabajo) y a otras entidades colaboradoras de la Junta. Niegan y ningunean la representatividad de UGT y CCOO, no respetando la legalidad vigente en nuestro país y en nuestra Comunidad e incumplen sin escrúpulos los Acuerdos vigentes en estos ámbitos. Destrozan los órganos de Participación Institucional legales en Castilla y León en el ámbito de las relaciones laborales, la salud laboral y el empleo. Menosprecian y vienen a liquidar los procesos históricos de negociación y concertación social con la Administración Autonómica, el diálogo social tripartito, entre organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de la Junta, seña de identidad de esta Comunidad Autónoma.

La mentira por bandera, con el único fin de imponer su ideología a toda la sociedad, utilizan la terminología con objetivos canallas y recurren al insulto y la descalificación grosera e infame y las amenazas al diferente, que es considerado enemigo. No creen en la democracia participativa y, evidentemente tampoco, en la democracia representativa. Ni creen en el estado social y de derecho, ni en los servicios públicos y en la mejora constante del estado de bienestar. Y están gobernando Castilla y León desde Madrid como el “piso piloto”, la experiencia primera para exportar a todos los rincones posibles de nuestras instituciones políticas en las próximas elecciones municipales y autonómicas, así como en las elecciones generales. Todo ello con la complacencia de un Partido Popular encabezado por un Presidente de la Junta, que está cediendo de forma escandalosa y vergonzante la iniciativa, el discurso y el poder a la extrema derecha.

El 27 de noviembre, por todos estos motivos, nos manifestamos en defensa de la democracia. Acude a levantar tu voz y tener presencia junto a todas las personas que estuvieron y están en la lucha histórica de la defensa del sistema democrático, de la convivencia y de la libertad en nuestra Comunidad.

sábado, 26 de noviembre de 2022

SENTENCIA OPOSICIONES: RESERVA A LA PROMOCIÓN INTERNA EN POLICÍA LOCAL

SENTENCIA:  EL JUEZ ANULA EL  PROCESO SELECTIVO POR TURNO DE MOVILIDAD.

Preámbulo: 
1º.-Agradecer y felicitar a los servicios jurídicos de UGT, y en especial a su letrada; por la sentencia ganada en primera instancia y por la trascendencia de la misma de cara a futuro.

2º.- A los compañeros demandantes por tener el conocimiento y la valentía de defender frente a todos la ilegalidad del proceso. 

3º.- Esta demanda, no pretendía demostrar que la convocatoria pretendía nombrar con arbitrariedad al aspirante por movilidad, ya que la primera consecuencia, si fuese así es calificar que la Concejala de personal y su jefe actuaba bajo una cierta prevaricación y sería susceptible de repetir denuncia ante el juzgado de lo penal. 

Pero si es admisible que la demanda pretenda demostrar que  el Ayuntamiento de Palencia con esta convocatoria incurre en desviación de poder para cubrir la plaza mediante un proceso que no corresponde legalmente. 

4º.- El eje central del proceso gira si es cierto la valoración que realiza la administración al considerar que la promoción interna no era posible, al no tener la antigüedad los subinspectores de plantilla aunque sí que reunían el requisito de la titulación. 

5º.- Ley 9/2003 de 08 de abril de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, establece en su artículo 58 los requisitos para la promoción interna y para el turno de movilidad: 

Recordamos para la promoción interna se exige: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible; y encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla correspondiente y con categoría inmediatamente inferior a la de la vacante objeto de la convocatoria, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años...

Turno de movilidad: Servicio activoantigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de Policía Local de Castilla y León y con categoría igual a la de la vacante....No haber cumplido 50 años... 

CÓMPUTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA CATEGORÍA INFERIOR A INSPECTOR  ¡¡LOS PERÍODOS DE PRÁCTICAS COMPUTAN -  

  • NORMATIVA a tener en cuenta: 
    • Decreto 315/64 de 07 de febrero Ley de Funcionarios Civiles del Estado: art. 32
  • L. 30/84 Medidas para la Reforma de la Función Pública: art. 22
  • L. 70/78 de Reconocimiento de Servicios Previos,en su art. 1.1 " Se reconoce a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local... la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública...

A los aludidos efectos se considerará período de prácticas el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y siempre cuando una vez superado dicho período se hubiera obtenido el correspondiente  nombramiento de funcionario de carrera. 

  • JURISPRUDENCIA:
    • Tribunal Supremo, sentencia 26/04/2007 sala 3ª interés de Ley. "lo decisivo es la situación administrativa en que está el funcionario que habiendo aprobado un proceso selectivo, en el nuevo puesto de trabajo es nombrado funcionario en prácticas, al objeto de superar una segunda fase, práctica de este proceso. Ante la falta de una previsión específica legal, que sería deseable, la situación no puede ser otra que la de funcionario en activo . ratificando que la situación de estos funcionarios en el puesto de origen es la de ACTIVO.

    • Audiencia Nacional sentencia 28/09/2022 "El tenor literal del artículo 1 de la Ley 70/78 y el Real Decreto de desarrollo tienen en cuenta el supuesto más frecuente de que se produzca el nombramiento como funcionario de carrera tras la realización de un período de prácticas, puesto que durante tal periodo ya se admite la prestación de servicios a la Administración pública, por más que, en su caso, se esté ante una etapa formativa y selectiva. 

CONCLUSIÓN: 
El tiempo de prácticas debe contar como servicio activo (válido para casos similares)
Existe desviación de poder por parte del Ayuntamiento al "intentar" cubrir una plaza por un sistema que legalmente, no resulta pertinente.

FALLO:
  • Se estima el recurso contencioso-administrativo 
  • Se anula  el concurso oposición de la plaza de Inspector de Policía Local por movilidad, y se deja sin efecto.
  • Se condena al Ayuntamiento a efectuar una nueva convocatoria de la plaza de Inspector mediante el sistema de promoción interna, entre aquellos subinspectores que reúnan titulación y  antigüedad de dos años. 
  • Condena a costas al Ayuntamiento y al codemandado. 

PUNTO Y FINAL: 
Esperemos que realmente esta sentencia sea de punto y final a un proceso que nunca se debería haber realizado, cuanto ya estaban avisados por afectados y por este sindicato de UGT.  y  por considerar igualmente que se desprecia lo que tenemos en la casa, por las malas formas con las que nos acostumbran.

Adjuntamos la sentencia para vuestro conocimiento y consulta

Saludos
Lorenzo Leiro A. 
Delegado Sindical UGT 

viernes, 25 de noviembre de 2022

COMPATIBILIDAD DEL IMV CON EL TRABAJO O ACTIVIDAD ECONÓMICA: Desde el 01 de enero 2023

COMPATIBILIDAD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) CON EL TRABAJO O ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Aplicable a partir del 01/01/2023



La aprobación del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), y que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023, desarrolla reglamentariamente la compatibilidad –prevista en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre– de la percepción del ingreso mínimo vital (IMVcon las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, estableciendo las condiciones en las que la superación por esta causa de los límites de rentas fijados no supondrá la pérdida del derecho al IMV en el ejercicio siguiente.

Las personas beneficiarias individuales del IMV o personas integrantes de la unidad de convivencia a quienes se aplicará esta compatibilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Incrementar sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica respecto al año que se tomó en consideración para computar los ingresos de cara a determinar su situación de vulneración económica.
  • Haber sido beneficiarias de la prestación en el año anterior a la aplicación de la revisión.
  • Mantener el derecho a la precepción del IMV el 1 de enero del ejercicio en que se vaya a realizar la revisión.


La compatibilidad, que persigue que la percepción de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social no desincentive la incorporación al mercado laboral o el incremento del número de horas que se están trabajando, consiste en fijar un importe exento del cómputo de ingresos y rentas que se toman en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. 

Ese importe exento se determinará aplicando los porcentajes que se indicarán a continuación al incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del IMV. 

Los rendimientos, de donde se desprenderá si ha habido o no incremento en las rentas, se computarán conforme a las normas del IRPF (importes que figuren en las casillas indicadas en los anexos I o II, en función de si se ha presentado o no declaración del IRPF), y serán comunicados por la AEAT o Haciendas Forales al INSS.

Una vez determinado el incremento, para calcular el importe de la renta exenta se aplicarán los siguientes porcentajes (que podrán modificarse por orden ministerial) sobre la renta garantizadaque corresponda a la unidad de convivencia el 1 de enero del año que se lleve a cabo la revisión (teniendo en cuenta que en esa renta garantizada no se incluirá el complemento de ayuda a la infancia que, sin embargo –y salvo error de interpretación–, sí se sumará cuando se trate de comprobar el cumplimiento del requisito de vulnerabilidad para reconocer el derecho al IMV –viddisp. adic. primera del RD 789/2022–):

Importe incremento de ingresos
-
% renta garantizada de la unidad de convivencia 

Situación de la persona beneficiaria

Ingresos por trabajo o actividad económica por cuenta propia, en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de alguna de las personas de la unidad de convivencia

Porcentaje excluido del cómputo para el cálculo del IMV

Hasta el 60%  100%
Superior al 60% y hasta el 100%
  • Personas beneficiarias individuales.
  • Unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.

No

30% o 40%cuando se les aplique el complemento de discapacidad en el IMV

20% 
Unidades de convivencia integradas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo.

No

35% o 40%cuando se les aplique el complemento de discapacidad en el IMV

25%
Unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo.

No

40%

30%
Superior al 100%  Ninguno

La exención correspondiente, que tendrá una periodicidad anual, se aplicará por el INSS de oficio a partir de:

  • la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior. 
  • el segundo ejercicio desde que se inició su percepción, en los casos en que para el reconocimiento de la prestación se hayan tenido en cuenta los ingresos y rentas computables del ejercicio en curso. 

Pese a la tramitación de oficio, se podrá conocer la cuantía a través de un simulador que se pondrá en marcha en las próximas semanas. 

Además de lo anterior, a través de la disposición adicional segunda, el real decreto establece que los complementos del IMV por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia se mantendrán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de cumplirse las condiciones para su percibo. En estos casos, la extinción del complemento o, en su caso, la modificación de su cuantía producirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, regula la forma de proceder en los casos en que una persona beneficiaria del IMV haya visto indebidamente reconocida su prestación o aumentada su cuantía en base a datos provisionales facilitados al INSS por las haciendas públicas que posteriormente se vean modificados. Para estos supuestos se establece que los importes percibidos en exceso podrán ser objeto de compensación directa mediante su descuento sobre la cuantía de la prestación del IMV que, en su caso, hubiere de ser abonada en virtud de la resolución definitiva, garantizando el percibo del 30 % mensual de esta cuantía. Ahora bien, se señala que esa compensación solo procederá cuando el importe total percibido en exceso pueda ser descontado, aplicando la citada garantía, en un período máximo de 12 mensualidades. En otro caso, se aplicará, según proceda, el procedimiento general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Por último y relacionado con la cuestión que acaba de abordarse, la disposición final segunda del real decreto modifica el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (añade un apdo. 3 al art. 1), para establecer de forma expresa la previsión de no iniciar este procedimiento especial de reintegro cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión del derecho sea inferior al considerado como mínimo para la cobertura del coste. Ahora bien, posibilita que la entidad gestora acuerde la acumulación de esas deudas, o de esas deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan a la misma persona deudora y al reintegro de prestaciones percibidas indebidamente.

lunes, 21 de noviembre de 2022

ESTABILIZACIÓN: Estabilizando o desestabilizando, esa es la cuestión

DESESTABILIZANDO LA ESTABILIZACIÓN 
O ESTABILIZANDO LO INESTABLE

Cuando, en todas las administraciones ( o casi), estamos haciendo nuestros deberes e intentamos cumplir con la ley 20/2021 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad; Ley que se caracteriza y su importancia radica en que no gustó ni gusta absolutamente a nadie, y eso es un mérito del legislador... En este contexto cuando desde los pueblos pequeños a las grandes capitales o en los gobiernos autonómicos estábamos negociando y elaborando las bases para poder publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre, ahora tiene a bien, la Secretaría de Estado de Función Pública dictar unas "orientaciones" para la ejecución de los procesos. 

Así que tenemos una norma que no gustó a nadie, y ahora cuando muchas convocatorias ya están publicadas, o a punto de ser firmadas y aprobadas, nos encontramos con unas"orientaciones" que conculcan principios básicos como la propia autonomía de las administraciones y generan más inseguridad e inestabilidad. 

La parte buena es que puede dar seguridad ante auténticos despropósitos de algunas convocatorias que pueden acabar anuladas en vía judicial, así mismo si se analiza detenidamente es menos malo de lo que parece a primera vista. 

Estudiemos las orientaciones y cada quién saque sus conclusiones: (adjuntamos el documento).
la fase de oposición, que se realizará con carácter previo, constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo. 
La fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, constituirá el 40% de la puntuación total aalcanzar en el proceso selectivo.
 valoración que se distribuirá asignando un 50% al hecho de haber superado, en los últimos 5 años, uno o más de losejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se participa o de unejercicio en el caso de que el proceso selectivo para el acceso a ese mismo Cuerpo o Escala tuviera un único ejercicio 
el otro 50% correspondiente a la valoración de los méritos académicos, se otorgará por la realización, en los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, de cursos de formación y perfeccionamiento.
1.  PROCESO CONCURSO-OPOSICIÓN PARA ESTABILIZACIÓN:
 
·        Los ejercicios en la fase de oposición (60%) no serán eliminatorios, si bien para pasar a la fase de concurso la media de la totalidad de ejercicios de la fase de oposición deberá superar la calificación mínima necesaria que será fijadae informada por el órgano de selección.
La fase de oposición de los procesos selectivos se convocará tomando como referencia el proceso de promoción interna que exista para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente. En su defecto, se procurará que dicha fase se ajuste a losprocesos selectivos de ingreso libre con las adaptaciones que resulten necesarias. En este sentido, se podrán establecer medidas encaminadas a su agilización, acumulando las pruebas o simplificándolas, entre otras.
El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando estacifra exceda del número total de plazas a cubrir.
·        La fase de concurso (40%) tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para ladeterminación de la nota final del proceso selectivo.

En esta fase de concurso, la valoración de los méritos profesionales, que supondrán el 90% de la puntuación de dichafase, incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, deacuerdo con los siguientes criterios:
a)     Servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” los servicios efectivos se valorarán en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b)     Servicios efectivos prestados como personal funcionario en otros Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado o como personal laboral del ámbito del IV Convenio único, siempre que pertenezca al mismo nivel de clasificación profesional y desempeñe tareas propias de personal funcionario. La puntuación máxima (el 60%) sealcanzará con diez años.
c)      Servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos y Escalas pertenecientes a cualquierAdministración Pública, siempre que desarrolle funciones equivalentes a las del Cuerpo o Escala objeto de laconvocatoria. La puntuación máxima (el 40%) se alcanzará con diez años.
d)     Servicios efectivos no incluidos en los apartados anteriores, prestados como personal funcionario o como personallaboral en cualquier otro ámbito, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea,así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebradospor la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funcionessimilares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. La puntuación máxima (el 20%) se alcanzará con diezaños.

Los méritos académicos supondrán el 10% de la puntuación de la fase de concurso:

En el caso de que no se haya realizado ninguna convocatoria que cumpla los citados requisitos, este porcentaje y la puntuación correspondiente al mismo se acumularán al mérito relativo a los cursos de formación, que pasarán a valorarsecon el 100% de la puntuación prevista para los méritos académicos.
Por otra parte, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayansido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como losque estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, siempre que la duración de los cursos de formación recibidos sea igual o superior a 15 horas y la de los impartidos igual o superior a 2 horas.

PROCESO POR CONCURSO PARA LA ESTABILIZACIÓN: -Esto nos gusta poco o nada - 
Los procesos selectivos que deben llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritoshabrán de ajustarse a los siguientes criterios:
1.      La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
 
2.      La valoración de los méritos profesionales supondrá el 60% de la puntuación, valorándose losservicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes departicipación en la convocatoria.

El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:
 
a)      Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos oEscalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b)      Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerposo Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganosconstitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. Lapuntuación máxima (el 51%) se alcanzará con diez años.
3.      La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán el 40% dela puntuación de la fase de concurso, de forma que el máximo de 40 puntos se desglosará de la siguienteforma:
 
a)      Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” la superación deejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes-, seotorgarán 20 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).
b)      Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de lasiguiente forma:
 
a.      5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b.      5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de lasAdministraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o
 
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.



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