O ESTABILIZANDO LO INESTABLE
Cuando, en todas las administraciones ( o casi), estamos haciendo nuestros deberes e intentamos cumplir con la ley 20/2021 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad; Ley que se caracteriza y su importancia radica en que no gustó ni gusta absolutamente a nadie, y eso es un mérito del legislador... En este contexto cuando desde los pueblos pequeños a las grandes capitales o en los gobiernos autonómicos estábamos negociando y elaborando las bases para poder publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre, ahora tiene a bien, la Secretaría de Estado de Función Pública dictar unas "orientaciones" para la ejecución de los procesos.
Así que tenemos una norma que no gustó a nadie, y ahora cuando muchas convocatorias ya están publicadas, o a punto de ser firmadas y aprobadas, nos encontramos con unas"orientaciones" que conculcan principios básicos como la propia autonomía de las administraciones y generan más inseguridad e inestabilidad.
La parte buena es que puede dar seguridad ante auténticos despropósitos de algunas convocatorias que pueden acabar anuladas en vía judicial, así mismo si se analiza detenidamente es menos malo de lo que parece a primera vista.
Estudiemos las orientaciones y cada quién saque sus conclusiones: (adjuntamos el documento).
la fase de oposición, que se realizará con carácter previo, constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo.
La fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, constituirá el 40% de la puntuación total aalcanzar en el proceso selectivo.
valoración que se distribuirá asignando un 50% al hecho de haber superado, en los últimos 5 años, uno o más de losejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se participa o de unejercicio en el caso de que el proceso selectivo para el acceso a ese mismo Cuerpo o Escala tuviera un único ejercicio
el otro 50% correspondiente a la valoración de los méritos académicos, se otorgará por la realización, en los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, de cursos de formación y perfeccionamiento.
1. PROCESO CONCURSO-OPOSICIÓN PARA ESTABILIZACIÓN:
· Los ejercicios en la fase de oposición (60%) no serán eliminatorios, si bien para pasar a la fase de concurso la media de la totalidad de ejercicios de la fase de oposición deberá superar la calificación mínima necesaria que será fijadae informada por el órgano de selección.
La fase de oposición de los procesos selectivos se convocará tomando como referencia el proceso de promoción interna que exista para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente. En su defecto, se procurará que dicha fase se ajuste a losprocesos selectivos de ingreso libre con las adaptaciones que resulten necesarias. En este sentido, se podrán establecer medidas encaminadas a su agilización, acumulando las pruebas o simplificándolas, entre otras.
El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando estacifra exceda del número total de plazas a cubrir.
· La fase de concurso (40%) tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para ladeterminación de la nota final del proceso selectivo.
En esta fase de concurso, la valoración de los méritos profesionales, que supondrán el 90% de la puntuación de dichafase, incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, deacuerdo con los siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” los servicios efectivos se valorarán en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b) Servicios efectivos prestados como personal funcionario en otros Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado o como personal laboral del ámbito del IV Convenio único, siempre que pertenezca al mismo nivel de clasificación profesional y desempeñe tareas propias de personal funcionario. La puntuación máxima (el 60%) sealcanzará con diez años.
c) Servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos y Escalas pertenecientes a cualquierAdministración Pública, siempre que desarrolle funciones equivalentes a las del Cuerpo o Escala objeto de laconvocatoria. La puntuación máxima (el 40%) se alcanzará con diez años.
d) Servicios efectivos no incluidos en los apartados anteriores, prestados como personal funcionario o como personallaboral en cualquier otro ámbito, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea,así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebradospor la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funcionessimilares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. La puntuación máxima (el 20%) se alcanzará con diezaños.
Los méritos académicos supondrán el 10% de la puntuación de la fase de concurso:
En el caso de que no se haya realizado ninguna convocatoria que cumpla los citados requisitos, este porcentaje y la puntuación correspondiente al mismo se acumularán al mérito relativo a los cursos de formación, que pasarán a valorarsecon el 100% de la puntuación prevista para los méritos académicos.
Por otra parte, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayansido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como losque estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, siempre que la duración de los cursos de formación recibidos sea igual o superior a 15 horas y la de los impartidos igual o superior a 2 horas.
PROCESO POR CONCURSO PARA LA ESTABILIZACIÓN: -Esto nos gusta poco o nada -
Los procesos selectivos que deben llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritoshabrán de ajustarse a los siguientes criterios:
1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
2. La valoración de los méritos profesionales supondrá el 60% de la puntuación, valorándose losservicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes departicipación en la convocatoria.
El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos oEscalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerposo Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganosconstitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. Lapuntuación máxima (el 51%) se alcanzará con diez años.
3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán el 40% dela puntuación de la fase de concurso, de forma que el máximo de 40 puntos se desglosará de la siguienteforma:
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” la superación deejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes-, seotorgarán 20 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de lasiguiente forma:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de lasAdministraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
SEGUIMOS INFORMANDO
SEGUIMOS LUCHANDO Y PELEANDO
Aquí nos quedamos, aquí no sobra nadie.
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