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miércoles, 9 de noviembre de 2022

DISOLUCIÓN E INTEGRACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PALENCIA

Patronato Municipal de Deportes -PMD- (II) Una historia esperada


SUBROGACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL EN PROCESO DE DISOLUCIÓN:  Aplicación del art. 44 ET


Esta debe ser la única y la principal prioridad: solucionar la situación del personal del Patronato.

En los últimos años podemos comprobar que ha existido una tónica general de la desaparición de los organismo autónomos, que tuvieron su boom expansivo a la entrada de los años 80 y que en está década comprobamos como  los protagonistas de materias como el deporte, la cultura, la recaudación o los servicios sociales; son un continúo proceso se están disolviendo e integrando en sus Ayuntamientos. Ejemplo cercano la propia Diputación con su Patronato de Deportes en el 2018.

El Ayuntamiento de Palencia, en Pleno ha aprobado, esta medida más organizativa que política que llevaba legislaturas planeando y finalmente han optado por la disolución e integración del Patronato Municipal de Deportes de Palencia tras casi 40 años de actividad. 

La votación no ha dejado de ser sorprendente, una incongruente abstención de Ciudadanos, un voto en contra del partido popular, y que  otorgan un año de plazo para que se hagan  bien las cosas; y el voto por mayoría absoluta de los  tres partidos políticos 

Desde esta sección sindical queremos reivindicar la importantísima labor que la totalidad de sus trabajadores y compañeros han llevado a cabo, muchos de ellos no solo han dedicado años de esfuerzo y dedicación suponiendo para muchos de ellos todo o gran parte de su vida laboral trabajando en unas instalaciones que han crecido a la par que el sentimiento deportivo de la ciudad ha demandado. 

En el calendario, ya figura una fecha el 31 de diciembre de 2023, pondrá fin a su actividad, extinguiéndosela el 31 de diciembre para una inmediata integración en el Ayuntamiento  el 1 de enero de 2024. En este proceso el Ayuntamiento integra a sus plantilla, todo el activo y el pasivo, la titularidad de sus bienes, sus derechos, obligaciones y subroga toda la relación jurídica.

El paso siguiente, es que se apruebe un Acuerdo de Disolución, deberá crearse una Comisión Mixta integrado por Hacienda y quien asuma funciones  de Organización, exponiéndose durante un plazo de 30 días antes de su entrada en vigor.  Otro paso fundamental es que hay que integrar a la TOTALIDAD DEL PERSONAL, dentro de la organización municipal. 


Dentro de las cifras del patronato, es necesario tener en cuenta que hablamos de un presupuesto consolidado de 112 millones y que el del patronato son 6,5 millones lo que equivale a un 6% aproximado del mismo; y sobre el número de trabajadores con una plantilla de 55 trabajadores, laborales todos y fijos que equivale al 10% aproximadamente.  


Desde esta Sección Sindical solicitaremos por escrito y dirigido al alcalde que se encargue un


informe a los servicios jurídicos
de la casa para empezar a diseñar sus fases. 

La extinción del patronato y la integración de sus servicios y plantilla en el organigrama municipal es un proceso complejo, pero que ya ha sido abordado con éxito en consistorios españoles como los de Marbella, Granada, Ferrol y Torrelavega siempre con el esfuerzo y el objetivo de homogeneizar y buscar una gestión administrativa más eficiente.

Desde este sindicato defendemos que  la integración es una oportunidad vital tanto para el personal directo del Ayuntamiento como para el propio personal del patronato; que conducirá a  «una mejora retributiva y de condiciones para el personal,  así como mayores posibilidades de promoción y movilidad, una mejor gestión de los recursos municipales, simplificación  y racionalización de estructuras, mejor coordinación entre departamentos y cobertura de necesidades con personal propio». En algunos casos, conllevará también a una posterior funcionarización, siempre posterior  al propio proceso de absorción.

La seguridad jurídica de quien ha presentado la moción junto con la seguridad de quienes lo apoyan, nos permiten asegurar el buen fin de la misma; sin ocultar que el proceso es complejo y que se tendrá que avanzar y pensar en futuro, por ejemplo, será necesario adaptar y modificar la RPT del Ayuntamiento, allanando dificultades para la integración de todos los puestos y siempre bajo criterios de reciprocidad. 

Por tanto, sintetizando, tanto esta Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Palencia como el propio Comité de Empresa, la motivación para defender esta integración de la plantilla del PMD,  la razón no es económica. Consideramos que superadas cuatro décadas desde la creación del organismo autónomo es el paso que corresponde dar dentro de la organización y estructura del Ayuntamiento,  y fundamentalmente es un tema de homogeneizar y simplificar la estructura. En ningún caso esta integración puede afectar a ninguno de los puestos de trabajo actuales. Ese es un punto de partida y una garantía básica que ha de prevalecer en todo el proceso, además nos permitirá ganar en eficiencia y economía del esfuerzo municipal e incluso recuperar funciones que habían sido burdamente privatizadas  y otros servicios descabezados y descapitalízanos en lo humano. 


OTROS CASOS - LA JURISPRUDENCIA CASO DEL FERROL 

El TS afirma que se está ante la supresión de entidades públicas en el marco de una reorganización del sector público municipal como consecuencia del cual el Ayuntamiento pasa a gestionar directamente los servicios antes prestados por aquéllas y acuerda su subrogación en las relaciones jurídicas que ligaban a dichas entidades con sus empleados, algunos de los cuales eran funcionarios y otros laborales pero, en la medida en que trabajaban para esas entidades públicas y desde que pasaron a hacerlo, ya tenían la condición de empleados públicos. Por tanto, resulta, sin lugar a dudas, que, en contra de lo sostenido por el TSJ, es aplicable al caso el art. 44 ET (actual art. 44 ET/15).

Tribunal Supremo 3, 19-12-2018 -  nº 1823/2018, rec.720/2016,  

Es  interesante conocer con detalle esta sentencia por la importancia que pueden tener para la subrogación de personal en procesos de reestructuración en una Administración Pública Local, por lo que he acudido a la base de datos del CENDOJ, donde se encuentra ya la sentencia dictada por la SalaContencioso-Administrativa del alto tribunal el 11 de diciembre, de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas, que en efecto estima el recurso de la CIG, interpuesto contra la sentencia de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 27 de enero de 2016.



PLENO DE SEPTIEMBRE DE 2018 DONDE TAMBIÉN SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO 

 

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