SUBROGACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DEL PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL EN PROCESO DE DISOLUCIÓN: Aplicación del art. 44 ET
Dentro de las cifras del patronato, es necesario tener en cuenta que hablamos de un presupuesto consolidado de 112 millones y que el del patronato son 6,5 millones lo que equivale a un 6% aproximado del mismo; y sobre el número de trabajadores con una plantilla de 55 trabajadores, laborales todos y fijos que equivale al 10% aproximadamente.
informe a los servicios jurídicos de la casa para empezar a diseñar sus fases.
Desde este sindicato defendemos que la integración es una oportunidad vital tanto para el personal directo del Ayuntamiento como para el propio personal del patronato; que conducirá a «una mejora retributiva y de condiciones para el personal, así como mayores posibilidades de promoción y movilidad, una mejor gestión de los recursos municipales, simplificación y racionalización de estructuras, mejor coordinación entre departamentos y cobertura de necesidades con personal propio». En algunos casos, conllevará también a una posterior funcionarización, siempre posterior al propio proceso de absorción.
La seguridad jurídica de quien ha presentado la moción junto con la seguridad de quienes lo apoyan, nos permiten asegurar el buen fin de la misma; sin ocultar que el proceso es complejo y que se tendrá que avanzar y pensar en futuro, por ejemplo, será necesario adaptar y modificar la RPT del Ayuntamiento, allanando dificultades para la integración de todos los puestos y siempre bajo criterios de reciprocidad.
Por tanto, sintetizando, tanto esta Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Palencia como el propio Comité de Empresa, la motivación para defender esta integración de la plantilla del PMD, la razón no es económica. Consideramos que superadas cuatro décadas desde la creación del organismo autónomo es el paso que corresponde dar dentro de la organización y estructura del Ayuntamiento, y fundamentalmente es un tema de homogeneizar y simplificar la estructura. En ningún caso esta integración puede afectar a ninguno de los puestos de trabajo actuales. Ese es un punto de partida y una garantía básica que ha de prevalecer en todo el proceso, además nos permitirá ganar en eficiencia y economía del esfuerzo municipal e incluso recuperar funciones que habían sido burdamente privatizadas y otros servicios descabezados y descapitalízanos en lo humano.
OTROS CASOS - LA JURISPRUDENCIA CASO DEL FERROL
El TS afirma que se está ante la supresión de entidades públicas en el marco de una reorganización del sector público municipal como consecuencia del cual el Ayuntamiento pasa a gestionar directamente los servicios antes prestados por aquéllas y acuerda su subrogación en las relaciones jurídicas que ligaban a dichas entidades con sus empleados, algunos de los cuales eran funcionarios y otros laborales pero, en la medida en que trabajaban para esas entidades públicas y desde que pasaron a hacerlo, ya tenían la condición de empleados públicos. Por tanto, resulta, sin lugar a dudas, que, en contra de lo sostenido por el TSJ, es aplicable al caso el art. 44 ET (actual art. 44 ET/15).
Tribunal Supremo 3, 19-12-2018 - nº 1823/2018, rec.720/2016,
PLENO DE SEPTIEMBRE DE 2018 DONDE TAMBIÉN SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO |
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