La Ley 31/2022 establece el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido.
La base de cotización máxima queda fijada, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento.
Es decir, las bases máximas para 2023 quedan fijadas en 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.
Desde el 1 de enero de 2023, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social no existen modificaciones respecto a los que han sido de aplicación durante 2022 (conforme a lo dispuesto según la Orden PCM 244/2022).
Teniendo en cuanto lo dispuesto en la Orden PCM 244/2022, por la que se desarrollaron las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023:
Grupo de cotización | Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.629,30 € | 4.495,50 € |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 € | 4.495,50 € |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 € | 4.495,50 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
6 | Subalternos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:
Según la Ley 31/2022 las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023 serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Hasta el momento las bases de cotización son:- Base de cotización mensual: 1.166,70 €.
- Base de cotización diaria: 38,89 €.
La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 56,71 € por contingencias comunes, de los que 47,28 € serán a cargo del empresario y 9,43 € a cargo del trabajador.
Y de 6,51 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 3,59 € a cargo del empresario.
Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (82,25 €).
La cantidad de 149,06 € únicamente se deberá cotizar en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación
(Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación).
La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regulará de la misma manera que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales IT | 6,51 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Total | 121,55 € | 27,51 € | 149,06 € |
Otra novedad: Incremento de la prestación por desempleo en 2023?
La Ley de Presupuestos Generales para 2023 incluye una novedad: sube un 10% la cuantía de la prestación por desempleo.
De esta manera, la prestación por desempleo pasa a un 60% de la base reguladora desde el día 181 de cobro.
En los 180 días anteriores, la cuantía se mantiene en el 70% de la base reguladora.
Es decir, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes:
- 70% en el caso de los primeros 180 días.
- 60% a partir del día 181.
Este aumento será de aplicación también para aquellos que ya vinieran percibiendo la prestación por desempleo.