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martes, 31 de enero de 2023

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2023: (novedades 2023)

La Ley 31/2022 establece el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido.

La base de cotización máxima queda fijada, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.

Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento.

Es decir, las bases máximas para 2023 quedan fijadas en 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.

Desde el 1 de enero de 2023, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social no existen modificaciones respecto a los que han sido de aplicación durante 2022 (conforme a lo dispuesto según la Orden PCM 244/2022).

Teniendo en cuanto lo dispuesto en la Orden PCM 244/2022, por la que se desarrollaron las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023:

Grupo de cotizaciónCategoríaBase MínimaBase Máxima
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET1.629,30 €4.495,50 €
2Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.351,20 €4.495,50 €
3Jefes Administrativos y de taller1.175,40 €4.495,50 €
4Ayudantes no titulados1.166,70 €4.495,50 €
5Oficiales Administrativos1.166,70 €4.495,50 €
6Subalternos1.166,70 €4.495,50 €
7Auxiliares Administrativos1.166,70 €4.495,50 €

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:

COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN EL 2023

Según la Ley 31/2022 las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023 serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

Hasta el momento las bases de cotización son:
    • Base de cotización mensual: 1.166,70 €.
    • Base de cotización diaria: 38,89 €.

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 56,71 € por contingencias comunes, de los que 47,28 € serán a cargo del empresario y 9,43 € a cargo del trabajador.

Y de 6,51 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 3,59 € a cargo del empresario.

Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (82,25 €).

La cantidad de 149,06 € únicamente se deberá cotizar en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación

(Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación).

La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regulará de la misma manera que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

    
ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por contingencias comunes47,28 €9,43 €56,71 €
Contingencias profesionales IT6,51 €6,51 €
Fondo de Garantía Salarial3,59 €3,59 €
Desempleo64,17 €18,08 €82,25 €
Total121,55 €27,51 €149,06 €


Otra novedad: Incremento de la prestación por desempleo  en 2023?

La Ley de Presupuestos Generales para 2023 incluye una novedad: sube un 10% la cuantía de la prestación  por desempleo.

De esta manera, la prestación por desempleo pasa a un 60% de la base reguladora desde el día 181 de cobro.

En los 180 días anteriores, la cuantía se mantiene en el 70% de la base reguladora.

Es decir, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes:

  • 70% en el caso de los primeros 180 días.
  • 60% a partir del día 181.

Este aumento será de aplicación también para aquellos que ya vinieran percibiendo la prestación por desempleo.

domingo, 29 de enero de 2023

Novedades en la nómina de enero: MEI

Conferencia en UGT Palencia a cargo de Cristina Estevez
 MEI, MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENRACIONAL:
un nuevo concepto que ya te descuentan en la nómina

Desde el 1 de enero hay un nuevo concepto de cotización en las nóminas: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que muchos han llamado “nuevo impuesto” para la jubilación.  Lo pagan las empresas, funcionarios, trabajadores y autónomos.

¿Qué es el MEI que pagaremos todos? 

Cuando lo veas en tu nómina, te llevarán una sorpresa, que tendrán que pagar tanto el trabajador como la propia empresa y al que no son ajenos los propios autónomos; es el  “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”

Este nuevo concepto de cotización se creó en la Ley 21/2021 (disposición final cuarta) con la finalidad de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo” … es decir, se pretende que con el apoyo y la solidaridad de todos, mediante una cotización un poco mayor se aumente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, garantizando así que cuando accedas a la jubilación el sistema de pensiones no haya quebrado. 

Este es el nuevo mecanismo (MEI), que sustituye al anterior “factor de sostenibilidad de las pensiones” que había creado el Partido Popular en 2013, y que no contaba con el apoyo de "casi nadie".

¿En que consiste el MEI?

Desde este 01 de enero de 2023 y durante  un plazo de 10 años,  cotizaremos en nuestras nóminas con carácter obligatorio y universal destinado a  incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El Gobierno estima que con esta medida se recaudarán unos 40.000 millones de euros extra en los próximos diez años.  Así lo anunció:

 

¿Y cuánto se paga en esta nueva cotización de los trabajadores por cuenta ajena?

Se cotiza un 0,6 % más, que en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se reparte en la misma proporción que las cotizaciones de empresa y trabajador (que ahora son del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador según la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art.122).).

La distribución del MEI por lo tanto queda así:

0,5% a cargo del empleador
0,1% a cargo del trabajador

Cifras: desde enero por cada 1000€ de tu nómina, por el descuento del MEI la empresa abonará 5 € y el trabajador abona 1€ que se descuenta en su nómina. 

 

¿A quién se le va a aplicar el MEI?

Según el artículo 122 de la LPGE, con el MEI “se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación”.

Esto significa que es obligatorio en las situaciones de alta o asimiladas al alta, cuando se cotice por jubilación (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, etc).

Exentos del pago del  MEI

Si no hay obligación de cotizar por jubilación, no se descuenta el MEI.  Los pensionistas, por ejemplo, no verán este descuento en sus nóminas de jubilación.

El MEI, según confirma la Seguridad Social en sus boletines, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

  • Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos.
  • Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
  • Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010.
  • Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas .
Régimen jurídico:
Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.

– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.

Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.






jueves, 5 de enero de 2023

¡¡NICOLAS REDONDO!!

Nicolás Redondo Urbieta

Una vida de lucha, en defensa de los derechos de los trabajadores

Inhaki Merino 

Se ha ido Nico, el de la generación del 27, la obrera, no la literaria. Nació el 16 de junio de 1927, en Barakaldo. Sufrió en su infancia la guerra civil desatada por quienes no soportan los avances sociales y las libertades para la mayoría. Así, siendo niño, entre los 9 y los 12 años, soportó el hambre, el miedo provocado por los bombardeos y el exilio; con 11 años, junto a más de dos mil niños y niñas, embarcó en el Habana, que zarpó desde Santurce rumbo a Francia.

No regresaría hasta finales de 1939, para encontrase con la España del “Cara al Sol” y la represión.

Como era lo habitual en aquellos años, comenzó su vida laboral en la pubertad, en La Naval de Sestao, con 15 años. Nicolas fue de los que estudiaba y trabajaba; por la mañana en la Escuela Náutica y por la tarde en la fábrica. Participó en las primeras huelgas obreras contra el franquismo en 1946 y 1947, en las que se mezclaba la euforia por la victoria aliada en la IIGM, con la resistencia de los trabajadores en España contra la miseria y la sobre explotación. En aquellos años ya era militante de base de la UGT y del PSOE colaborando con el reparto de propaganda, lo que le supuso la primera detención, en la primavera de 1951.


Participó activamente en la huelga de la Naval del 30 de abril del 62, en solidaridad con la que se había desatado el 7 de abril en la mina asturiana de la Cuenca del Caudal, en el Pozo Nicolasa. No descasará de colaborar en los conflictos obreros de la década de los años 60 y en viajar por todo el territorio del Estado, haciendo proselitismo y organizando sindical y políticamente; actividad que conllevaba el riesgo de cárcel y de pérdida del puesto de trabajo. Comenzó a formar parte de las direcciones del PSOE y la UGT en 1970 y el 1971, respectivamente. La Naval le despidió en 1973, era uno de los “precios” que se corría el riesgo de pagar por ser coherente.

Fue en ese año de 1973 cuando, en el XII Congreso de la UGT, es elegido Secretario General por vez primera. Participó en todos los acontecimientos políticos, sociales y de Partido de la década de los 70, destacando su actitud inteligente y generosa en el Congreso del PSOE, celebrado en Suresnes, en el que optó por apoyar a Felipe González como Secretario General del PSOE, a pesar de que él contaba con apoyos suficientes para serlo, con el criterio de no dividir al Partido y optar por una persona más joven, con capacidad probada.

Fue uno de los diputados secuestrados en el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981. Su respuesta fue la de la defensa de la democracia llamando a la movilización y exigiendo la depuración de responsabilidades.

La década de los 80 comenzó alterada por el intento de golpe de Estado y continuó siendo dura para Nicolas Redondo, quizá la más dura ideológicamente, pero, en la adversidad, prevaleció su sentido de la coherencia y la lealtad a los intereses de la clase trabajadora: se opuso a la permanencia de España en la OTAN, en el referéndum de marzo de 1986; renunció a su acta de diputado, en octubre de 1987, por el desacuerdo con el Gobierno en las políticas económicas y el reparto de la riqueza, acto en el que fue secundado por las también diputados, Antón Saracibar y Cándido Méndez; convocó, junto a las CCOO de Marcelino Camacho, la huelga del 14 de diciembre de 1988, frente a las políticas “liberales” del Gobierno Socialista.


Que la tierra te sea leve, compañero.
Roberto Tornamira
4-ene-2023






NOVEDADES DESDE EL 01 DE ABRIL: LOS PARTES DE BAJA

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 

A partir del 01 de abril ya no habrá que presentarlos

La obligación de llevar el parte de baja a la empresa se acaba el 1 de abril

Los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de la intervención de la persona trabajadora.

Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. 

La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas, siguiendo este proceso: el médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente; la Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba; y a partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED. Si estas últimas no lo hacen en plazo, serán sancionadas.

Esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.


Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

REAL DECRETO 1060/22 descarga aquí