ENTREGA DE BOLETINES DE COTIZACIÓN A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Resumen
La Audiencia Nacional declara que los boletines de cotización RNT y RLC (antiguos TC1 y TC2) deben ser entregados a los delegados sindicales sin previo requerimiento, sin demora y de forma completa. Además, no cabe mutilar los datos relativos a retribuciones bajo el pretexto de que es necesario el consentimiento del titular.
La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de fecha 22 de junio de 2022, Rec. 145/2022, recoge un supuesto de hecho en el que la empresa presentaba una reiterada negativa a la hora de entregar al Comité de Empresa la información relativa a las copias básicas de los contratos de los empleados y los boletines de cotización RNT y RLC (antiguos TC1 y TC2) en tiempo y forma, esto es, entregarlos en plazo y sin previo requerimiento de la representación legal, así como entregarlo con toda la información completa y no mutilando determinados datos de los trabajadores amparándose la empresa para ello en la Ley de Protección de Datos junto con la actitud contraria de los trabajadores a que la representación legal y sindical fuese conocedora de sus datos personales.
En el caso concreto nos encontramos con que el Comité de Empresa, previamente a interponer demanda ante la jurisdicción social, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo denunciando estos hechos y, en particular:
- Denunciando que ninguna de las copias básicas de los contratos de los trabajadores recogía la retribución total que el empleado percibía, lo que imposibilitaba que los representantes pudiesen velar por el cumplimiento de la legislación laboral en cuanto a retribución salarial.
- De igual manera, se reivindicó que el Comité de Empresa tenía que estar reclamando trimestralmente los boletines de cotización RNT y RLC y que, una vez los recibían, estos estaban incompletos, con tachaduras o datos suprimidos.
Ante la primera denuncia, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que cumpliese con sus obligaciones legales que emanaban del artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores, informando debidamente a los representantes legales de los trabajadores del salario que percibían los empleados, así como de las bases de cotización a la Seguridad Social que debían figurar y no estaban en los documentos modificados.
Sin embargo, el requerimiento de la Inspección de Trabajo pareció no ser suficiente para la empresa que, volviendo a invocar los argumentos del cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y la oposición de los empleados de que se filtrasen sus datos personales y económicos a la representación legal, mostró nuevamente su negativa a entregar la documentación en tiempo y forma, lo que motivó una nueva denuncia por parte del Comité de Empresa, finalizando ésta con un Acta de Infracción para la compañía.
Pero una vez más, el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo no fue suficiente, lo que dinamitó la presentación de una demanda judicial por parte de la representación legal por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social, de modo que el juez determinó la ilicitud de la conducta llevada a cabo por la empresa y la vulneración de los artículos 25.4 del Reglamento General de Recaudación, así como el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, entre otros.
La conducta consumada por la empresa y la justificación que otorga la misma basada en que los titulares de los datos –los trabajadores– se oponían al tratamiento de los mismos, no legitima la conducta patronal, pues se trata de «información necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente como es la sindical y una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar por quien recibe la misma que la empresa está cumpliendo con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, por lo que resulta esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno».
Por todo lo expuesto anteriormente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la conducta de la empresa obstruye de forma reiterada e injustificada el derecho a la libertad sindical, por lo que resuelve que la empresa deberá entregar sin necesidad de que sea requerida previamente, toda la documentación relativa a las copias básicas de los contratos y boletines de cotización a la representación legal de los trabajadores, respetando los plazos para ello y sin suprimir datos de dichos documentos. Del mismo modo, la Sala condena a la empresa a que abone una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios, que cuantifica de forma prudente dado que la compañía no posee condenas anteriores.
Conclusión sindical:
La empresa debe respetar los plazos de entrega de los boletines de cotización, poniéndolos a disposición de forma completa, sin enmiendas ni tachaduras (concretamente las columnas NAF, IPF y CAF deben aparecer completas), y sin necesidad de que sean requeridos por la representación legal de los trabajadores. De lo contrario, se produciría una obstrucción injustificada de los derechos de información de la representación sindical, vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical.
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