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miércoles, 20 de diciembre de 2023

NOVEDADES EN FUNCIÓN PÚBLICA: RDL 6/2023


ÚLTIMAS NOVEDADES EN FUNCIÓN PÚBLICA

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.


El BOE de hoy recoge el decreto ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Bajo ese título tan largo se extiende una norma de 187 páginas que aprueba, por la vía rápida, decenas de medidas. 

Muchas de éstas, las encontrábamos en los proyectos o anteproyectos de ley que no culminaron  porque la anterior legislatura acabó antes de tiempo. Con fecha 20 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El gobierno más «progresista» de nuestra democracia española aprueba, en Consejo de Ministros, un extenso texto que abarca cuatro libros:

  • Libro primero: medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia.
  • Libro segundo: medidas legislativas urgentes en materia de función pública.
  • Libro tercero: reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • Libro cuarto: modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En la entrada de hoy,  nos referimos a las novedades que nos afecta como empleados públicos, recogido en el libro segundo, donde recoge importantes novedades coe medidas sobre planificación estratégica de los recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño y carrera profesional, y personal directivo público profesional.

Resumimos las modificaciones más significativas en materia de función pública: 

Planificación estratégica de los recursos humanos

  1. Oferta de empleo público:
    • Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las plazas citadas.
    • Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
    • Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta.
    • La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
    • En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas.

  2. Relaciones de puestos de trabajo:
    • Las relaciones de puestos de trabajo son públicas y han de incluir, de forma conjunta o separada, todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
    • Los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo se ordenarán atendiendo a denominaciones tipo y a características análogas.
    • En ámbitos específicos podrán existir otros instrumentos de ordenación del personal que sustituyan a las relaciones de puestos de trabajo.
  3. Estructuración de puestos:
    • A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo, éstos se estructuran en los niveles determinados teniendo en cuenta el grado de responsabilidad exigida para su desempeño.
    • Para la creación, modificación o supresión de un puesto de trabajo deberá efectuarse un análisis acerca del perfil de competencias necesario para su desempeño, de acuerdo con criterios de objetividad e interoperabilidad.
    • Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión eficaz de los recursos humanos, las competencias para su desempeño y la formación más adecuada.
    • Los puestos de trabajo de una misma área funcional podrán agruparse en función de sus características comunes.
    • Los puestos de personal laboral se estructurarán de acuerdo con las reglas dispuestas en su normativa específica.
  4. Concurso abierto y permanente:
    • La Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos públicos, convocará concursos unitarios, de carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos de trabajo vacantes adscritos a los mismos, con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y de favorecer una movilidad ordenada y coordinada. 

Acceso al empleo público

Se regulan:

  1. Los principios rectores de acceso al empleo público.
  2. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  3. Sistemas y procesos de selección.
  4. Órganos de selección.

Evaluación del desempeño y carrera profesional

  1. Evaluación del desempeño. Se desarrollan normas generales y comunes sobre la evaluación del desempeño, ya que actualmente cada departamento, organismo o agencia, tiene las suyas propias, si es que existen. De este modo, se unifican conceptos y fines para una evaluación del desempeño obligatoria y objetiva, de cuyos resultados dependerán materias como la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable (la actual productividad), que pasará a denominarse complemento de desempeño, la progresión en la carrera profesional, los criterios para la provisión de puestos de trabajo, la continuidad en el puesto de trabajo y la valoración de necesidades formativas.
  2. Carrera profesional:
    • Se desarrolla un modelo de carrera profesional mediante un sistema de progresión basado en cuatro tramos. Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán un período mínimo de cinco años para el primer tramo y seis años en los siguientes.
    • Los ascensos de tramo se producirán previa solicitud de la persona interesada a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos que será objeto de desarrollo reglamentario.
    • Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional.
    • Los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente.
    • La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional recogido en este artículo se retribuirá mediante un complemento de carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo tramo.
    • La carrera horizontal del personal laboral se hará efectiva conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos que sean de aplicación o, en su defecto, en acuerdo colectivo, en el marco de los criterios establecidos en este libro y lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Personal directivo público profesional

Nos sorprenden y después de diciseis años se avanza en el desarrollo del concepto de personal directivo público profesional, así como define sus funciones y principios de actuación. También se establece su régimen jurídico, los requisitos para la designación, el nombramiento, la duración y el cese.

Disposiciones adicionales

  • El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se transformará en agencia estatal.
  • En cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.

Disposiciones transitorias

  • Los plazos de toma de posesión previstos en el libro segundo de este real decreto-ley serán directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.
  • Los sistemas de evaluación del desempeño preexistentes a la entrada en vigor del libro segundo de este real decreto-ley se mantendrán en vigor, sin perjuicio de su necesaria revisión por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño en la Administración del Estado.
  • Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:
    Grupo o subgrupoNivel mínimoNivel máximo
    Grupo A1.2430
    Grupo A2.2026
    Grupo B.1824
    Grupo C1.1622
    Grupo C2.1418
  • Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título III del libro segundo de este real decreto-ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad.
  • Una vez se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá a todos los efectos al complemento de productividad.

Disposiciones finales:

  • Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
  • El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CONCLUSIÓN FINAL:  Iniciamos un nuevo capítulo en el desarrollo y modernización de la administración y de sus empleados públicos, quedando pendiente o remitiendo a su posterior  desarrollo reglamentario. Sindicalmente, tendremos que estar atentos y exigentes para su desarrollo y aplicación. 

Salud y buena lectura de sus casi 200 páginas... y a los compis de administración local triple trabajo con la reforma de la Ley de Bases del Régimen Local. 

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