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sábado, 20 de julio de 2024

VACACIONES NO DISFRUTADAS IGUAL A SERVICIOS PRESTADOS REALES

LAS VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS COMPUTAN COMO SERVICIOS PRESTADOS: 

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce como servicios prestados los días de vacaciones retribuidos por no haberlos disfrutado.

Ha sido costumbre de los servicios de salud, pero también por circunstancias en nuestros ayuntamientos, y con determinados interinos, se suelen abonar los días de vacaciones antes que facilitar al personal temporal su disfrute dentro de la duración del contrato, o por imposibilidad material de disfrute por la reincorporación del titular. 

Incluso, hay casos en que este exceso de jornada no se retribuye ni aparece en los certificados de vida laboral.

Sentencia

El pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo reconocía en una sentencia el derecho de considerar como tiempo de trabajo las “vacaciones liquidadas no disfrutadas” a un trabajador del Sergas.

Así, el Tribunal Supremo establece que estos días deben ser reconocidos como tiempo de servicios prestados por los diferentes servicios de salud: 

Pues bien, si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Forma parte del conjunto de derechos y deberes que para el trabajador dimanan de su relación laboral y, en particular, de las legítimas expectativas que son inherentes a la misma”. 

El texto, además, añade:
 
A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados”.

Vida laboral

Según la sentencia, los días de vacaciones retribuidos, pero no disfrutados, se deben incorporar como servicios prestados a la vida laboral de cada profesional afectado.

El reconocimiento de estos periodos como servicios prestados repercutirá en el cómputo de cuestiones como:

  • Trienios.
  • Bolsas de empleo.
  • Baremos de concursos-oposición.
  • Carrera profesional.
  • Y en todos los procesos en los que la experiencia se valore como un mérito.

Tras la publicación de esta sentencia, muchos nos estáis demandando información sobre la forma de reclamar e iniciar el reconocimiento de dichos períodos, algo común a cualquier administración y que cualquiera de nosotros arrastramos en el debe de nuestra vida laboral. 

Reclamaciones

En caso de encontrarse en esta situación, cada afiliada o afiliado podrá iniciar su reclamación contactando con tu sección sindical o con los delegados y delegadas de UGT.

Debes aportar  la siguiente documentación:

  1. Informe de vida laboral.
  2. Certificado de servicios prestados de la administración donde se realizó (anexo modelo tipo).
Descarga la sentencia aquí

¡¡¡Felices  vacaciones!!!



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