NO ES ADMISIBLE PACTAR CON EL TRABAJADOR QUE PONGA A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA EL CORREO PERSONAL
La STS n.º 1304/2024, de 27 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5969 ha confirmado una sentencia que prohíbe a las empresas exigir a sus empleados el ofrecimiento de su correo electrónico personal para cuestiones laborales
La empresa demandada gestionaba un 80 % de su plantilla en modalidad de teletrabajo desde 2020, exigiendo a los trabajadores proporcionar un correo personal para trámites laborales. Sin embargo, únicamente algunos trabajadores específicos (estructuras o secciones sindicales) contaban con correo corporativo.
El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 1304/2024, declara que no es válido que una empresa obligue a sus trabajadores a usar su correo electrónico personal para cuestiones laborales, ni que incluya esta exigencia en los contratos de teletrabajo. Esta práctica vulnera derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos, además de contradecir la normativa aplicable.
FUNDAMENTOS: Obligación de proporcionar medios adecuados
En el teletrabajo el correo electrónico es un medio esencial para realizar la actividad por lo que la empresa debe proporcionarlo. En efecto, Según la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (art. 11.1) las empresas están obligadas a garantizar que los trabajadores dispongan de todos los medios necesarios para desarrollar su actividad, incluido un correo corporativo.
¡¡VALOREMOS!!
Este tipo de cuestiones, nos lo seguimos encontrando a diario en cualquiera de nuestras administraciones... y en las empresa, como vemos, a tenor de la sentencia igual o más... para terminar en las altas instancias de la justicia.
Es necesario rec ordar que la jurisprudencia es abundante y clara al respecto. Los Tribunales expresamente han establecido que no se puede obligar a los trabajadores a emplear sus propios medios tecnológicos para fines corporativos o empresariales.
Otro ejemplo a apuntar es la Sentencia del Tribunal Supremo nº 163/2021, de 08 de febrero de 2021, que prohíbe exigir a los empleados la aportación de sus teléfonos móviles personales para instalar aplicaciones corporativas, como las destinadas a la geolocalización mediante GPS, tal como ocurrió en el caso "Track Telepizza".
Esta prohibición, no obstante, no se limita únicamente a los trabajadores que realizan su actividad en régimen de teletrabajo. También resulta plenamente aplicable a los trabajadores presenciales. Por tanto, exigir el uso de un teléfono móvil personal para el registro de jornada o para establecer comunicaciones corporativas resulta contrario a la normativa.
En estas situaciones, la empresa está obligada a proporcionar al trabajador los medios tecnológicos necesarios para el desempeño de su actividad. Alternativamente, deberá compensar de manera expresa al trabajador por el uso de dichos medios, siempre y cuando se pueda demostrar que el trabajador aceptó libremente dicha compensación y su uso.
La doctrina señala que el consentimiento del trabajador para el uso de medios tecnológicos propios será válido únicamente si se acredita que este fue prestado de forma libre. Esto implica que el trabajador debía contar con la posibilidad de rechazar dicha aportación sin temor a sufrir consecuencias negativas en su relación laboral.
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