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jueves, 27 de noviembre de 2014

CARRERA PROFESIONAL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CARRERA PROFESIONAL:   NOTA DE PRENSA DEL COMITÉ DE EMPRESA: 


Nos hacemos eco de la NOTA DE PRENSA, que desde el Comité de Empresa se ha remitido a los medios con ocasión de la reclamación que se ha presentado ante el juzgado reclamando la ejecución de sentencia por el impago de la carrera profesional. 

LA POLÍTICA DE PERSONAL DE ALFONSO POLANCO, "OTRA VEZ MÁS..."

Los sindicatos CSIF, UGT, CCOO y CGT han presentado esta mañana en el Juzgado Decano un incidente de ejecución de sentencia, para exigir que el Ayuntamiento proceda a la valoración individualizada y pago inmediato de las cantidades adeudadas en concepto de Carrera Profesional al personal laboral del ayuntamiento de Palencia, según dicta la sentencia a favor de las 4 secciones sindicales.

Debe recordarse que en el mes de septiembre el Juzgado de lo Social número 2 de la capital palentina reconoció el derecho de los empleados del Ayuntamiento el cobro del concepto de la Carrera Profesional establecido en el Convenio Colectivo, firmado y ratificado por todos los grupos políticos del Ayuntamiento, incluido el PP, que también dio su visto bueno y su voto a favor.

La sentencia es ejecutiva, lo que significa que, a pesar del recurso presentado por Alfonso Polanco, el Ayuntamiento está obligado a pagar a los trabajadores. 

El ayuntamiento debe las mensualidades correspondientes desde julio de 2013 hasta la fecha de hoy, por el capricho injustificado del Alcalde y la Concejal de Personal, Paloma Rivero, de interpretar a su manera la Legislación vigente y las sentencias judiciales, pese al diálogo y el asesoramiento que han intentado establecer en múltiples ocasiones los representantes sindicales del Comité de Empresa, los cuales, también tienen una representación mayoritaria en todas las mesas de negociación, intentando llegar a un acuerdo que favorezca a TODOS los empleados municipales y a la administración. Incluso propusimos al alcalde perder las cantidades correspondientes a las mensualidades comprendidas entre julio de 2013 y enero de 2014, estableciendo plazos de pago perdiendo así derechos consolidados, siendo sensibles con la institución y con la ciudadanía a quienes respetamos profundamente, haciendo muestra de buena fe, como ya hemos hecho con otras muchas cosas, renunciando a nuestros derechos.

Se ha llegado al extremo de judicializar casi todo, y hay sentencias, las cuales el alcalde y la concejal de personal ignoran, como es este caso. 

Cabe recordar, que los procesos judiciales que pierde el Ayuntamiento y los recursos que hacen ante el TSJ, en caso de perderlos, no los abonan ellos, si no, que los pagarán los palentinos. En caso contrario, seguramente serían más prudentes a la hora de gastarse su dinero. 

El Alcalde de Palencia se negó en su momento a cumplir el Convenio Colectivo, y se niega ahora a acatar una sentencia favorable a los empleados municipales que le insta a pagar las mensualidades que debe desde julio de 2013, hasta el día de hoy.

El Comité de Empresa agotará todos los medios legales para corregir lo que entiende un abuso y un incumplimiento flagrante de los compromisos adquiridos, más cuando son ratificados por un Juzgado, lo cual indica que, lo que los representantes sindicales defienden es completamente Legal y les corresponde por derecho. 

Alfonso Polanco y Paloma Rivero, hablan de legalidad, cumplir la Ley y respeto en todos los medios, pero el ejemplo que dan brilla por su ausencia. Sería bueno que empezasen por cumplir lo que dictan las sentencias judiciales y así mostrar respeto para con los demás y cuando decimos con los demás, no es con los representantes sindicales precisamente, si no, con los trabajadores y los ciudadanos, que es a quienes repercuten sus acciones autoritarias, hipócritas y caprichosas, diciendo una cosa y haciendo todo lo contrario.

Por otra parte, los sindicatos denunciamos que, durante el mandato de Alfonso Polanco, todos los funcionarios de nuevo ingreso a altos cargos, han sido nombrados a dedo, por el procedimiento conocido oficialmente como "libre designación". 

En ninguno de los casos el Ayuntamiento ha justificado las razones concretas que hacen necesaria esta forma de nombramiento, que la ley considera excepcional y mucho menos ha justificado de forma creíble algunas subidas salariales, las cuales las han hecho en contra de la mayoría de la representación sindical, de los grupos políticos de la oposición y de la mayoría del sentir de los trabajadores, los palentinos y de las palentinas. 
Alfonos Polanco impone y predica austeridad con su lema "MAS CON MENOS", pero está visto, que éste "más con menos", no se aplica llegado el caso de colocar a amigos, conocidos y/o amigos y conocidos de... al servicio del ayuntamiento, pese a todas las reclamaciones realizadas, que han sido muchas.

En éste momento, después de todos los intentos fallidos de entendimiento por nuestra parte, incluso pidiendo SOS en alto al alcalde por la nefasta política de personal de éstos 3 años, se nos viene a la cabeza la famosa frase que recorrió España del alcalde de Palencia de "...hasta lo que nos de la gana, lo que decidamos, que para eso estamos..." hasta el punto de hacer caso omiso a las sentencias judiciales y colocar a quien le apetece "a dedo" sin respetar el "verdadero" acceso a la función pública y sin tener en cuenta a los empleados municipales.
De esta forma, Alfonso Polanco  está creando una guardia pretoriana al servicio del PP, al reservar de forma general y universal todas las jefaturas de servicio a personas nombradas a dedo. Como es lógico, este sistema va contra la imparcialidad e independencia que los ciudadanos esperan de los funcionarios, pero favorece la lealtad y el servilismo que, según parece, es el objetivo de la política de personal del Alcalde.

Agradeciendo de antemano vuestra colaboración e interés, quedo a vuestra disposición para cuanto podáis precisar y/o cuantas aclaraciones preciséis.
Un cordial saludo,

Enlace a la noticia DIARIO PALENTINO

Enlace a la noticia NORTE DE CASTILLA 


martes, 25 de noviembre de 2014

29 de noviembre: DIGNIDAD Y DERECHOS

Jornada de manifestaciones el 29 de noviembre bajo el lema “Dignidad y Derechos”


Jornada de manifestaciones el 29 de noviembre bajo el lema: 

DIGNIDAD Y DERECHOS
  • MAS INVERSIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
  • EMPLEO DE CALIDAD
  • RECUPERAR LOS SALARIOS
  • PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
  • CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
  • EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
¡¡ ACUDE A LA MANIFESTACIÓN!!
29 DE NOVIEMBRE 
A LAS 18:00 H. 
EN EL PARQUE DEL SALÓN

​UGT y CCOO han decidido impulsar el 29 de noviembre -en algunas comunidades, la fecha está por determinar- una jornada de manifestaciones en todo el país, bajo el lema “Dignidad y Derechos”,  frente a las políticas económicas y sociales del Gobierno, que quedan reflejadas en los PGE 2015, y para influir en el desarrollo del diálogo social, que está teniendo lugar, fundamentalmente en lo que afecta a la inversión y los servicios públicos, el empleo de calidad, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y de manera singular, la protección a las personas desempleadas.

Ambos sindicatos expresarán igualmente su rechazo de la ley de seguridad ciudadana y reiterarán su denuncia de los procedimientos administrativos y penales abiertos a centenares de sindicalistas y en defensa de la libertad sindical.
UGT y CCOO han remitido una circular a todas sus organizaciones para que preparen y organicen las manifestaciones del 29N en sus comunidades autónomas, si es posible en colaboración con el resto de movimientos y colectivos, entre ellos la Cumbre Social, que también por esas fechas convocan movilizaciones ciudadanas.
La movilización unitaria nos hará más fuertes, recuerdan  UGT y CCOO, especialmente si tenemos en cuenta que las demandas y objetivos del diálogo social coinciden en buena medida con las reivindicaciones de los movimientos y colectivos sociales.​



Te esperamos ... ACÉRCATE ... es cosa de todos
¡¡ ACUDE A LA MANIFESTACIÓN!!
29 DE NOVIEMBRE 
A LAS 18:00 H. 
EN EL PARQUE DEL SALÓN


lunes, 24 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policía Local (III)

INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL: 


Otra novedad más buscada y pretendida por el partido del Gobierno de Castilla y León autonómico se refiere a modificar el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Coordinación 9/2003 de 08 de abril: 
"2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:

artículo 29. 2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:
  • a) Ser español.

  • b) Tener dieciocho años de edad y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. 

  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  • g) Tener la estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.

  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.

  • j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Resumen: 
  • referente a no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, 
  • se suprime en este articulo la necesidad de presentar certificado médico al presentar la instancia, 
  • se produce la supresión del límite de edad de acceso que actualmente se establecía en 33 años 
  • se rebaja en cinco centímetros de la estatura para el acceso tanto para hombre como para mujeres quedando en 160 cms. para mujeres y 165 cms. para hombres. 


Estas dos últimas cuestiones se preveían por que en los mismos términos se ha realizado ya en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y además aquí había una recomendación asumida procedente del Procurador del Común, y numerosa jurisprudencia en relación al artículo de la edad, y que ya nos habíamos hecho eco en nuestro blog (pincha) y os facilitábamos los dictámenes

sábado, 22 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma Ley coordinación (II)

MILITARIZANDO LA ADMINISTRACIÓN
MILITARIZANDO LA POLICÍA LOCAL: 

En la entrada de ayer, valorábamos las nuevas propuestas que por la puerta de atrás introduce el gobierno autonómico en la legislación de la Policía Local. 

Hoy analizamos una novedad que en ningún momento fue estudiada y valorada en las mesas técnicas celebradas al efecto pero que es compartida en esa "guía-manual pepero" con el que gobiernan comunidades autónomas y ayuntamientos. 

Enmienda del PP. que introduce un nuevo apartado al artículo 29 y dice: 
  • 4º.- " Las bases de ingreso en los cuerpos de Policía Local a través de la categoría de agente podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas."


Desde nuestra Sección Sindical de UGT rechazamos la propuesta del grupo en el gobierno de reservar a militares un 20% de las plazas de oposiciones a Policía Local que se convoquen en nuestro Ayuntamiento.
   
Fundamentalmente,  porque "las funciones de un militar nada tienen que ver con las de un policía local ni con las de un profesional de un cuerpo policial de seguridad ciudadana".

   Para UGT, esta propuesta de los populares ,  es "inaceptable desde todos los puntos de vista" en la policía local porque "aunque es un cuerpo policial jerarquizado, su naturaleza jurídica es plenamente civil", por lo que a su juicio, una medida como ésta "no tiene cabida se mire por donde se mire" y desde un punto de vista práctico los soldados tienen experiencia, sí pero carecen de formación específica necesaria para ejercer como Policía Local. 


  No nos gusta las formas con que dando la espalda a unas mesas de trabajo, sin respetar la negociación y sin dar audiencia pretenden introducir una novedad con grandes consecuencias para las Policías Locales de Castilla y León, y para nuestro Ayuntamiento en particular. 





viernes, 21 de noviembre de 2014

POLICIA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policías Locales

Novedades legislativas: 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN


Estimados compañeros, en esta entrada y en sucesivas trataremos el tema de la modificación de la Legislación de la Policía Local de Castilla y León, normas marco como seguro conocéis y la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales.

El gobierno "pepero" nos ha sorprendido con estas maneras y formas de modificar la Ley de Coordinación, llevamos casi dos años de negociación y sin embargo; nuestros políticos  como tiene que cumplir con la "agenda" fijada de ante en Madrid les corresponde cumplir sea como sea. 

Acuden al instrumento por excelencia de estos gobiernos aprovechar otra ley y mediante disposiciones adicionales o finales modificar otra ley que "pasa cerca". En este caso,  el grupo del partido popular mediante la presentación de enmiendas  a la Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales y por disposiciones finales o adicionales modifican nuestra ley. Se han olvidado por completo del grupo de trabajo de carácter representativo y de las conclusiones a las que se llegó e incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales

SEGUNDA ACTIVIDAD: NOVEDADES

  Modificación artículo 35: Definición, causas y características de la segunda actividad:
·        Es una modalidad de situación administrativa de SERVICIO ACTIVO de los funcionarios.

·        El pase a la segunda actividad es VOLUNTARIO por cumplimiento de las edades que se detallan.
·        Escalas técnica y superior . 62 años
·        Escala básica:      60 años.

·        La segunda actividad se desarrollará prestando servicio en DESTINO  ADECUADO a la categoría que se ostente, y determinado por el Ayuntamiento preferentemente en el cuerpo de Policía Local y si no fuese posible, en otros puestos de trabajo del resto de servicios municipales.

·        Es puesto de la misma categoría el que tenga el mismo nivel administrativo (fundamental en este punto que la policía local no tenga un nivel inferior al resto de la administración).

·        La segunda actividad también podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la jornada, horario, y otras condiciones que supongan menor carga de trabajo.

·        No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, excepto aquellas derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio. (En Palencia ya conocemos la trampa y hasta donde han sido capaces de llegar).

·        En segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción o movilidad.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR RAZÓN DE EDAD:

·        Es irrevocable una vez concedida, y podrá tener lugar al cumplirse los 60 o 62 años según categoría.
·        Se inicia mediante solicitud del interesado, al menos tres meses antes de la fecha en que quiera pasar a la segunda actividad.
·        En dicho plazo el Alcalde resolverá lo que proceda previo informe del Jefe de policía y dando cuenta a la representación de los funcionarios. Si no hay resolución expresa se entenderá DENEGADO la declaración de segunda actividad, y estará supeditado a la existencia de destino adecuado.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR DISMINUCIÓN DE APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS:
·        Podrán pasar sin el requisito de la edad, aquellos funcionarios del cuerpo de policía que sufran una disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y que no sean causa de incapacidad permanente.

·        Se realizará de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO, por los servicios médicos municipales y de no existir por facultativos designados por el Ayuntamiento.

·        A petición del interesado se evaluará por un tribunal médico compuesto de 3 facultativos, uno a propuesta de la Consejería, uno a propuesta del Ayuntamiento y uno a propuesta del funcionario.

·        El dictamen se elevará al órgano competente del Ayuntamiento y resolverá en el plazo de tres meses a contar desde su recepción; si ha sido a instancia del interesado se entenderá desestimado transcurrido los tres meses.

·        Podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas condiciones.

JUBILACIÓN FORZOSA:


Se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legilación vigente en materia de FFCC de Seguridad. 



viernes, 14 de noviembre de 2014

LAS NÓMINAS: novedades

Novedades legislativas: 
EL NUEVO MODELO DE RECIBO DE NÓMINAS

En el BOE de 11 de noviembre se publica la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de 
recibo individual de salarios.

Esta novedad tiene su justificación en las modificaciones de la LEy General de la Seguridad Social LGSS en su modificación por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


El artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. 

Las empresas dispondrán de seis meses, hasta el 12 de mayo, para ajustarse a los nuevos modelos donde veremos la cuantía que aporta el trabajador y la parte que corresponde su pago al empresario. 

ACCESO A LA ORDEN: (pincha)


jueves, 13 de noviembre de 2014

LIBRE DESIGNACIÓN: comisarios políticos varios

DEL COMISARIO POLÍTICO: Un caso real
A continuación transcribimos informa denuncia pública presentada con motivo del nombramiento, uno más, como Jefe de Servicio por LIBRE DESIGNACIÓN; adjuntamos también la NOTA DE PRENSA










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