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jueves, 22 de octubre de 2015

WHATSAPP: en el derecho laboral

CESES Y DESPIDOS POR MEDIO DEL 

WHATSAPP: 

1.- EL DESPIDO: ¿Es legal despedir por el WhatsApp?

El mundo de las relaciones laborales y sociales no permanece ajeno al avance imparable y veloz de las nuevas tecnologías. En ocasiones anteriores, ya hemos comentado sentencias en relación al whatsapp, lejos quedan aquellos tiempos que cuando salías del trabajo, confiabas que sólo te molestarían en tu ocio desde el trabajo cuando el cielo amenazase con desplomarse... ahora, sin embargo, en el móvil hemos caído en la trampa de crear grupos de empresa, o tener a la empresa como amigo del facebook.

Hoy, nos hacemos eco de una doble curiosidad el moderno empresario que utiliza el "güasap" para despedir a un trabajador, pero es necesario precisar que pese a la diligencia empresarial este si nos atenemos al Estatuto de los Trabajadores NO TIENE VALIDEZ LEGAL ya que nuestro texto exige que se haga por ESCRITO y de forma fehaciente.

REQUISITOS para que el despido sea legal: (artículo 55 E.T)
  • Comunicado por escrito.
  • Exposición de los motivos del despido.
  • Fecha de efectos. 
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores si consta a la empresa que es afiliado.


CONCLUSIÓN: Aunque el espabilado empresario comunique el despido por el "Güasap" o medio similar, será necesario dotar de validez legal esa decisión, con la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión.

LEGISLACIÓN APLICABLE: 
  • Artículo 208 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y art. 1 del Real Decreto 625/1985.
  • Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 43.4.1º Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2.- EL CESE: ¿Es legal despedirse por el WhatsApp o similar?

En contraposición al punto anterior, ahora nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que admite como valida una baja voluntaria comunicada por medio del whatsapp, el juez da por enterado al empresario, ya que contesta por el mismo medio.

REQUISITOS PARA QUÉ SEA VÁLIDA:  -recogemos solo lo señalado por la sentencia -

 Así, la sentencia del supuesto indica que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito". 



  • Acreditado la intención del trabajador (en el supuesto del caso quedo acreditada la misma). 
  • Además de la prueba documental del propio texto de la comunicación -certificado, si es posible, por acta notarial o informe pericial.
ENLACE DE INTERÉS:


jueves, 15 de octubre de 2015

INSPECCIÓN TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN: actuación 2016


INSPECCIÓN DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN: Actuaciones para ejercicio 2016


Con fecha 13 de octubre se ha reunido la Comisión Territorial de la Inspección, con el objeto de aprobar la programación de actuaciones para el ejercicio 2016 y evaluar las actuaciones desarrolladas en lo que llevamos de 2015.
Esta reunión ha sido presidida por la Consejera de Empleo de la Junta de Castilla y León. Junto a ella han estado presentes el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro y el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, José Ignacio Sacristán Enciso, además de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, Amparo Sanz Albornos, junto con representantes de la Delegación de Gobierno y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Programa de actuaciones de la Inspección para 2016, cuenta como todos los años con cuatro áreas, dos de ellas competencia de la Comunidad (prevención de riesgos laborales y relaciones laborales) y otras dos competencia del Estado (Seguridad Social y Economía Irregular).
Entrando ya en las dos áreas competencia de la Comunidad, y concretamente respecto a las actuaciones a realizar en materia de prevención de riesgos laborales la Junta de Castilla y León tiene al respecto, como elemento de referencia, el Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo. En él se recoge como objetivos generales la reducción de siniestralidad y el fomento de la cultura preventiva.
Estos objetivos junto con las prioridades de actuación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020, se han tenido en cuenta en la programación de actuaciones de la ITSS para 2016.
En virtud de ello:

  • Se da una atención preferente a determinados sectores y a determinados riesgos:
    • Un sector de gran preocupación para la Comunidad es el agrícola, dado el aumento de siniestralidad de este sector, por ello se aumenta el número de actuaciones.
    • Como novedades para este año:
    • Campaña de control de riesgos biológicos: Campaña de carácter eminentemente informativo que se centrará en el sector sanitario público, en la red sanitaria concertada y en el resto del sector sanitario privado.
    • Campaña de control de la prevención en riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas. Los sectores y riesgos que se controlarán de forma preferente serán: Sector Limpieza, Supermercados, Transporte por carretera, Talleres de Carpintería de Aluminio.
    • Campaña de asistencia técnica con ocasión de apertura nuevos centros de trabajo.
  • Se garantiza más aún que la prevención no se limite a un mero cumplimiento de obligaciones formales,de tal modo que las actuaciones previstas en la planificación preventiva se implementen en la práctica.
  • Respecto del área de relaciones laborales se dará continuidad de modo decidido a aquellas campañas, que de un modo claro contribuyen a la mejora de la calidad del empleo:
    • Campaña de control del fraude en la contratación y la campaña encadenamiento de contratos.
    • Del mismo modo, se refuerza la campaña "Contratos formativos", así como la de "Tiempo de Trabajo".
    • Como novedad conviene destacar la campaña de control de contratación a tiempo parcial, con ella se comprobará el cumplimiento de las condiciones de trabajo en materia de jornada laboral y demás condiciones laborales y la campaña de control del límite de horas extraordinarias.
    • Respecto de las áreas competencia del Estado, la lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido sigue siendo una de las prioridades, junto con el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social
  • Documentos: -Descarga pinchando sobre ellos

Trabajo realizará en Castilla y León 43.000 inspecciones en 2016

La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado su programa para 2016, que prevé más de 43.000 actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Empleo y Relaciones Laborales, Seguridad y Empleo sumergido y Trabajo de extranjeros.

En concreto, en 2016 se va a realizar un especial control a determinados sectores y riesgos, entre ellos el agrario que presenta un incremento en la siniestralidad, por lo que se va a aumentar el número de actuaciones.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Recuperando derechos

Entrada de la página de FSP-UGT:

¡BRAVO!: Todo se va recuperando, no sólo por derecho propio, sino por la lucha con la que muchos nos comprometimos hace años. 

UGT CONSIGUE QUE LOS FUNCIONARIOS PUEDAN VOLVER A COMPARECER POR SÍ MISMOS

 La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, nos devuelve otro de nuestros derechos sustraídos.
A partir de ahora ya, los funcionarios públicos volveremos a poder comparecer por nosotros mismos en defensa de nuestros derechos estatutarios.
Con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y en el INTyCF, el anterior Ministro de Justicia, vino a sustraernos este derecho, justo en el momento más crítico para los funcionarios públicos, debido a los recortes que nos impuso el Gobierno del PP y a la implementación de unas políticas de personal duras y restrictivas a la hora de interpretar nuestros derechos a permisos, licencias, derechos económicos, etc.
Desde la FSP-UGT hemos estado exigiendo continuamente la derogación y modificación de esta Ley tan injusta tanto en las MGAGE como en las distintas reuniones que hemos mantenido con el Ministro de Justicia, tanto verbal como por escrito (adjuntamos escrito de octubre del 2014, escrito).
Finalmente, hemos conseguido la devolución también de este derecho sustraído por el Gobierno del  PP. Y así en la Ley 42/2015, de 5 de octubre,  en su Disposición Final Cuarta, encontramos, Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que dice:
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que queda redactado del siguiente modo:
   3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
E igualmente la citada norma contiene la derogación del anterior apartado 3 del artículo 23 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su Disposición Final Segunda

martes, 13 de octubre de 2015

NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REGLAMENTO DE LOS 
SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
Hasta que les echemos Rajoy y su banda seguirán en su campaña de ir "contra lo público",  sin embargo hasta el final de legislatura seguiremos padeciendo este esfuerzo continúo de buscar la privatización y de auxiliar y beneficiar a las empresas de sus familiares y amigos. 
Ahora, este gobierno busca de nuevo,  ha tocado por seguir potenciando los servicios de prevención ajenos en detrimento de los propios, relegando todavía más si cabe, los servicios públicos de las distintas administraciones en materia de prevención de riesgos laborales
Con fecha 10 de octubre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Según referencia del Consejo de Ministros, los objetivos de este reglamento son los siguientes:
  • Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
  • Suprimir en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplificar el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
  • Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.
ACCESO NORMA: 

miércoles, 7 de octubre de 2015

Los "cuñaos". eterna polémica

PERMISOS POR FAMILIARES Y EL GRADO DE PARENTESCO: "LOS CUÑAOS"

Siempre dar las gracias a nuestros compañeros de la Sección Sindical por su ayuda y colaboración, y a los compañeros del Servicio de Personal de tantos Ayuntamientos por obligarnos a trabajar tanto y a esforzarnos continuamente en la defensa de los compañeros; y también a nuestro maestro y compañero Luis Baneira que siempre aporta tanto. 

Tanto en nuestra  legislación laboral como en la Función Pública encontramos varios permisos de los empleados públicos que están relacionados con asuntos familiares, y el grado de parentesco del familiar por el que se solicitan; además de ello, hay una ligera controversia sobre si es "tan familiar" el hermano del cónyuge como el cónyuge del hermano (siendo ambos cuñados). 

¿Cómo entendemos los grados de parentesco?: 

El grado de parentesco se encuentra regulado en el Código Civil, artículos 915 a 919, y puede resumirse de la forma siguiente: 
  • Cada generación es un grado
  • La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral; directa entre personas que descienden unas de otras (padres, abuelos, hijos, nietos) y colateral la de personas que no son descendientes directos pero proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos)
  • Para determinar el grado, hay que subir/bajar hasta la generación que corresponda; y si es línea colateral, subir/bajar hasta el tronco común (los hermanos son de segundo grado ya que se "sube" uno hasta los padres y "baja" uno hasta el otro hijo de los padres que es el hermano).

Consanguinidad y Afinidad: 
Sobre si son familiares de la "misma sangre" o lo son "por razón del matrimonio", se distingue entre consanguinidad y afinidad. 
  • Consanguinidad: parentesco entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. 
  • Afinidad (parientes "políticos"): parentesco formado a través del matrimonio, entre una persona y los "parientes consanguíneos" del otro. 


¡No podemos olvidar que:!
  • Dentro de cada grado los cónyuges forman un núcleo común: así, es tan primer grado el hijo/hija como el yerno/nuera. 
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco de ningún tipo con los parientes del otro (así, los consuegros y concuñados no son parientes en realidad). (Los parientes de los parientes no son nada entre ellos)

PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:
Tanto el EBEP como la Ley de  Función Pública de Castilla y León, recogen varios permisos de los empleados públicos dependiendo del grado de parentesco. 

EBEP, artículo 48: Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La Ley de Función Pública de Castilla y León recoge en su  artículo 59  según la redacción dada por el artículo 25.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas-BOCyL nº249, de 28/12/2012).

Artículo 59. Permisos de carácter general. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

EL CUÑADO EN EL PARESTESCO Y LOS PERMISOS:

¡entramos en materia!; la situación de los cuñados en el grado de parentesco.
La cuestión de los cuñados es la que nos suscita una mayor cantidad de consultas y nos consta que de "enfados" con jefes y con responsables del personal; ya  que en nuestro caso no se otorga ni reconoce el mismo derecho al permiso si el sujeto causante es el cuñado, distinguiendo entre los dos posibles cuñados que podemos tener (el hermano del cónyuge, o el cónyuge del hermano). 

El caso es que la jurisprudencia, y en concreto el Tribunal Supremo, han dado la solución al problema, y es que en ambos casos deben considerarse familiares de segundo grado. 

Pero esta interpretación ha sido superada, como decíamos, por la jurisprudencia y por los derechos mínimos que establece el EBEP, que debe interpretarse conforme al Tribunal Supremo. 

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos, y que deja muy claro que los cuñados son familiares de segundo grado, también respecto a los permisos de los trabajadores, está disponible aquí en pdf. 

Recordarte, por último que si tienes problemas para acceder a permisos por familiar de segundo grado que resulta ser tu cuñado/a; ponte en contacto con tus representantes de UGT  porque sí tienes derecho a ese permiso.

ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN: 

miércoles, 30 de septiembre de 2015

EL TELEFONO Y EL CORREO ELECTRÓNICO


LOS EMPLEADOS NO ESTAMOS OBLIGADOS A DAR EL MÓVIL O EL CORREO A LA EMPRESA.

En estos días, nos ha llegado información abundante sobre esta sentencia del Tribunal Supremo, donde anula una cláusula incorporada a los contratados de trabajo que obligaban a los nuevos trabajadores a facilitar su teléfono móvil y su correo electrónico. Los jueces defienden al trabajador como la parte más débil de la relación y le exonera que pueda recogerse en el contrato de trabajo con motivo de su incorporación. .

Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sentencia 21-9-2015.Recurso Nº: CASACION 259/2014 

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una empresa en un conflicto colectivo, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". 

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE QUE VOLUNTARIAMENTE PUEDAN PONERSE AQUELLOS DATOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. PERO SE OPONE A QUE EN EL CONTRATO DE TRABAJO SE HAGA CONSTAR MEDIANTE CLÁUSULA/TIPO QUE EL TRABAJADOR PRESTA SU «VOLUNTARIO» CONSENTIMIENTO A APORTAR LOS REFERIDOS DATOS PERSONALES, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que TAL CLÁUSULA ES NULA POR ATENTAR CONTRA UN DERECHO FUNDAMENTAL Y “DEBE EXCLUIRSE DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO”. 

El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.).”

martes, 29 de septiembre de 2015

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: Iniciamos la campaña



Jornada por una ILP para una prestación de ingresos mínimos


Iniciativa Legislativa Popular "PARA UNA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS"


Los compañeros de la Sección Sindical de UGT, en el Ayuntamiento de Palencia, iniciamos la campaña de recogida de firmas para que se tramite una proposición de Ley que responda a la creación de una nueva PRESTACIÓN que sirva de protección para las familias trabajadoras de nuestro país. 

Una prestación que tendría a 2,1 millones de ciudadanos de potenciales beneficiarios y que su cuantía estaría en el 80% del IPREM (unos 426 euros). Además, para las organizaciones sindicales, habría que complementar esa cantidad, por cada miembro de la unidad familiar, con otra que tendría que especificar el Parlamento. 

Una prestación vinculada a la Seguridad Social y, por tanto, dependiente de la Administración General del Estado que resuelva el gravísimo problema de pobreza laboral y de exclusión social de las familias trabajadoras de nuestro país, que ha aflorado gravemente con la recesión y la crisis. 

Para UGT y CCOO, es una necesidad vital definir esta prestación para implementar una agenda social que dé respuesta a las verdaderas necesidades de la población. La nueva pobreza así lo exige. ​