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domingo, 3 de diciembre de 2017

EL DELEGADO SINDICAL: 
EL TRIBUNAL SUPREMO POSIBILITA SU NOMBRAMIENTO EN EMPRESAS CON MÁS DE 150 TRABAJADORES


Importante sentencia que en virtud del propio Convenio colectivo (en este caso, el de Empresas de Seguridad 2015-2016); mejora la regulación establecida en la LOLS al prever la posibilidad de nombramiento de delegado sindical cuando la empresa tenga más de 150 trabajadores

El derecho del convenio se refiere a cada sección sindical, por lo que si el sindicato optó por constituir secciones sindicales de centro (también podía haberse organizado a nivel de empresa o agrupación de centros), cada sección así constituida tendrá derecho al delegado sindical siempre que en la empresa se supere el número de trabajadores previsto en el convenio y se cumplan las demás exigencias legales y convencionales (tener presencia en el comité de empresa y haber tenido el 10 % de los votos en las elecciones a comité de empresa). 

Del hecho de que el convenio establezca claramente que la escala de referencia respecto del número de trabajadores se refiere a la empresa en su conjunto, no puede deducirse que solo será posible acceder a la mejora que la norma convencional establece cuando la sección sindical que pretende el nombramiento del delegado sindical se hubiera constituido a nivel de empresa. Tal entendimiento llevaría al absurdo de que en el sector habría dos tipos de secciones sindicales con derechos diferentes: las que se hubieran constituido a nivel de empresa, que tendrían derecho al delegado sindical siempre que en la empresa hubiera 150 trabajadores, y las que se hubieran constituido en otro ámbito (centro o zona geográfica), que, a pesar de que en la empresa hubiera 150 trabajadores, sólo tendrán derecho al delegado sindical cuando su centro ocupase 250 trabajadores. 


sábado, 2 de diciembre de 2017

CONCURSO E INDEFINIDOS NO FIJOS

LOS CONCURSOS, 
LOS INDEFINIDOS NO FIJOS 
Y MÁS


Este año; sindicalmente nos está suponiendo todo un reto y una gran actividad, en todos los ámbitos, en todo lo relacionado con los interinos ya sean funcionarios o laborales y que abarca desde las indemnizaciones al tema de los concursos o de las consolidaciones de empleo negociadas en la Mesa General entre ministerio y sindicatos, y luego en cascada en todos los ámbitos. 

Quiero dar las gracias a todos los compañeros que se molestan casi a diario en mantenerme informado con las sentencias que van ganando; casi siempre a favor del trabajador (pero hay sentencias de todo tipo): Los últimos datos hablan de más de 600.000 trabajadores repartidos por todo el territorio y todas las administraciones. Compañeros me puedes enviar las sentencias aquí ugtayuntamientopalencia@gmail.com

En esta ocasión, los datos de la historia -la misma en todos los sitios-:
  • Trabajadoras con contrato de interinidad por vacante, (más de 3 años).
  • Reconocimiento de su condición de indefinido no fijo.
  • Se las despide como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados.
  • La Justicia habla del derecho a reubicar en mismo puesto y categoría.

Reconocen como despido improcedente el cese de personal temporal de la Junta  -CORDOPOLIS-

Dos juzgados condenan a la Junta por primera vez a readmitir a sendas trabajadoras afectadas por concursos de traslados de personal laboral fijo y fijo discontinuo de la Consejería de Educación al considerarlas indefinidas no fijas
Por primera vez en la provincia de Córdoba, dos juzgados de lo Social han reconocido como despido improcedente el cese de sendas trabajadoras con contrato de trabajo temporal de interinidad para vacante de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), después de admitir el carácter indefinido de la relación laboral, en este caso, con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Ha informado en una nota sobre estas sentencias que vienen a reconocer que las personas con contrato temporal de interinidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo en la administración pública tienen la consideración de indefinidas no fijas cuando superan los tres años de contrato y, además, que debe procederse a la reubicación del trabajador o trabajadora en un puesto propio del personal laboral de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando de entre las plazas vacantes que existan en la RPT tras la resolución de un concurso de traslados.
Las dos trabajadoras a las que se refieren ambas sentencias, fueron despedidas al resolverse el concurso de traslados del personal laboral de la Junta, al ocupar el titular definitivo el puesto que estaban ocupando de forma temporal interina.
Las trabajadoras recurrieron el despido en virtud del convenio colectivo del personal laboral de la Junta que, en noviembre de 2016, incluyó un nuevo apartado en el que se establece que con los trabajadores indefinidos no fijos en supuestos de concursos de traslados de personal laboral fijo y fijo discontinuo debe procederse a una reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando de entre las plazas vacantes que existan en la RPT tras la resolución de un concurso de traslados.
Por ello, el fallo de ambos juzgados reconoce que la extinción de la relación laboral se ha producido incumpliendo la previsión convencional, infringiendo una normativa de obligado cumplimiento que garantiza la continuidad en la prestación de servicio.
Readmisión o indemnización
De esta forma, las sentencias condenan a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta readmitir de forma inmediata a las trabajadoras en las mismas condiciones que estaban vigentes en el momento de la extinción del contrato o a indemnizar a las trabajadoras en el caso de optar por extinción del contrato.

Estas sentencias suponen un importante avance en la defensa de los derechos laborales del personal temporal de la Junta y “vienen a demostrar los abusos que también desde las administraciones públicas se viene realizando de la temporalidad”. Así, la organización sindical acusa a la Junta de “estar cubriendo con puestos temporales puestos estructurales” y critica “la escasa oferta pública de empleo de la administración andaluza, una falta de personal con la que no se puede ofrecer la calidad del servicio que reclama la ciudadanía”.

jueves, 30 de noviembre de 2017

¿TENDREMOS UNA BOMBERA? FALACIAS MACHISTAS

CONVOCATORIA DE BOMBEROS: Ayuntamiento Palencia 
Hoy, aprovechamos la entrada a este blog para unir dos noticias, por un lado el Ayuntamiento de Palencia, convoca 7 plazas de bombero conductor (grupo C1), el plazo de instancias es de 20 días naturales y las bases las podéis descargar aquí, o en el siguiente enlace: Ayuntamiento de Palencia

¡SUERTE PARA LOS ASPIRANTES!, si necesitás más información ponte en contacto con la Sección sindical.

La segunda cuestión que aprovechamos es para reflexionar sobre el "machismo y las falacias de algunos redactores de las bases". Las pruebas físicas han sido informadas en contra por los expertos en educación física consultados al entender que dichas pruebas, aunque se específica y diferencia hombres y mujeres sigue siendo casi imposible para que puedan ser superadas en femenino; además ahora se da la ironía que quien asume la responsabilidad política del parque de bomberos es mujer y muy ligada profesionalmente a temas de mujer.

Muchos estamos cansado de falacias y del doble lenguaje, nadie es machista, todos quieren la integridad y la igualdad absoluta pero seguimos con comentarios y con un argumentario retrogrado. (ejemplo extraído de la leída página de Barbijaputa) 

falacia 4. Las pruebas físicas de algunas oposiciones son diferentes y de eso no decís nada (Falacia ad musculus).

Los hombres de estas profesiones no tienen que demostrar su forma física cuando alcanzan cierta edad pero eso no suele importar a quienes reclaman más dureza en las pruebas a mujeres. 
Tener pruebas físicas adaptadas a la fisonomía de cada sexo no es trato de favor, es una justa adaptación para la igualdad de opciones profesionales.
5. Sí, pero si yo peso 120 kilos y hay un incendio, prefiero que me toque un bombero hombre (Falacia ad bomberum).
Para empezar, ningún profesional de ningún cuerpo del Estado trabaja en solitario; todos lo hacen en equipo, por lo que nunca un bombero entrará solo en un incendio.
Para seguir: las pruebas físicas de bomberos exigen levantar solo 40 kilos, por lo que si pesas 120 kilos, más vale que el día de tu incendio haya como mínimo tres bomberos hombres solo para ti. Y, por esa regla de tres infalible, esperemos también que el agujero que te separe de ellos no sea tan pequeño que ninguno quepa por él.

BOMBEROS Y BOMBERAS: ¿IGUALDAD O DISCRIMINACIÓN? 

Últimamente ha aparecido en los medios una cuestión antigua, la de si existe discriminación o no contra las mujeres en las pruebas de acceso a los cuerpos de extinción de incendios, coincidiendo con la convocatoria de oposiciones en distintos municipios y comunidades autónomas.
Como digo, el debate no es nuevo y se centra principalmente en la pregunta de si lo “igualitario” es establecer unos mismos baremos para todos y todas, los supere quien los supere, o si fijar unos valores en función del sexo de la persona candidata, como se hace en las competiciones de atletismo, por ejemplo. Y otro interrogante es si no estarán sobrevaloradas las pruebas físicas en detrimento de otras tanto o más necesarias para este trabajo, como la capacidad de liderazgo, la toma de decisiones en situaciones de estrés, la gestión de equipos, etc… siguiendo así una inercia que podría beneficiar a los varones.
El caso es que las pocas mujeres que se presentan a estas pruebas consideran que, en muchas ocasiones, las marcas que se establecen son “casi olímpicas”, como las califica esta aspirante de Albacete. Unos límites físicos muy difíciles de superar, por muchos documentales y campañas que se hagan animando a las mujeres a presentarse a este cuerpo de salvamento.
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Quienes se oponen al establecimiento de marcas diferentes en las pruebas físicas, sobre todo en las de fuerza, argumentan que cuando un herido requiera ser cargado a la espalda para sacarlo de un fuego no va a preguntar si es hombre o mujer quien lo rescata, sino que lo importante es si el rescatador/a podrá o no con su peso.

La réplica es que los rescates no se plantean nunca en términos individuales, porque a ningún siniestro acude un solo bombero, de modo que las tareas que toque acometer se repartirán siempre entre varios miembros de un equipo, en el que a determinados efectivos masculinos (no a todos, sólo hay que ver el estado físico de algunos bomberos de determinada edad) se les encomendaría las tareas que requieran mayor levantamiento de pesos y a otros, hombres o mujeres, las de acceso rápido al edificio, penetración por zonas estrechas o con escombros (algo probablemente más apto para ellas), manejo de mangueras o lo que haga falta.



Así lo señala una de las aspirantes en Madrid a El PaísM.S. “Este es un trabajo de equipo, donde todos tenemos carencias y habilidades. No todo es la fuerza bruta. Yo tengo mis ventajas: consumo menos aire con un equipo, puedo entrar por huecos pequeños, como en un coche accidentado”
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Precisamente el Ayuntamiento de Madrid, donde los requisitos para el acceso al servicio de extinción de incendios son de los más duros de España, el equipo de gobierno y el sindicato UGT alcanzaron recientemente un acuerdo por el que las marcas de las mujeres se verán incrementadas automáticamente en un 10%.
Bombera Parque de Ronda: el mayor porcenta
¿Alguien vendrá a recurrir unas pruebas que nacen discriminando?
  • ¿Tendremos alguna heroica candidata que a pesar de los vientos en contra, será capaz de vencer obstáculos?
  • ¿Recapacitaremos entre todos, para hacer bien las cosas, en esta ocasión o en las próximas?
  • ¿La concejala de bomberos será capaz de aceptar su responsabilidad y su enorme dejadez en este tema?


miércoles, 29 de noviembre de 2017

LOS LÍMITES QUE FIJA HACIENDA PARA LOS PROCESOS DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD  -de interino a fijo - 

El Gobierno redacta los criterios a seguir por CCAA y Ayuntamientos para convertir unas 250.000 plazas de interinos y temporales en fijas hasta 2019

La fiebre de los procesos de consolidación y reducción de la temporalidad se está extendiendo por todo el territorio, coexistiendo con otra noticia íntimamente relacionada, como es las indemnizaciones de interinos y temporales en la Administración.

En el mes de marzo, recordamos como Montoro y los sindicatos representativos UGT, firmaban el acuerdo para que más de 250.000 plazas entre interinos y temporales de la Administración pasarían a ser fijas. Desde el primer momento se percibía la complejidad del acuerdo ya que la exactitud del dato de la temporalidad en muchas comunidades autónomas y ayuntamientos no es preciso y debían elaborar un censo con las plazas susceptibles de consolidar.  

Nueve meses después, en muchas administraciones no se ha avanzado y las diferencias de criterios entre departamentos de personal, políticos y sindicatos están ralentizando el proceso, a la vez que el número de interinos sigue aumentando. A iniciativa del Gobierno se ha elaborado una relación de criterios a partir de los que elaborar este listado, partiendo de una idea fundamental: el proceso de consolidación se incorporará en la oferta de empleo anual como un porcentaje de plazas por encima de la tasa de reposición de efectivos.

En el seno de comunidades autónomas y corporaciones locales, junto con nuestras organizaciones sindicales nos corresponde estudiar y analizar. Dicho documento recoge decenas de condiciones a las que las administraciones deben acomodar sus ofertas y sin olvidar que según la propia Ley de Presupuestos exige a la administración convocante que remitan Ahora les toca a las comunidades autónomas y a los sindicatos estudiarlos y dar su opinión. El documento, engloba decenas de condiciones a las que se tendrán que ajustar las administraciones y que pueden defraudar las aspiraciones de algunos compañeros que aspiren a alguna de las plazas. 

El Gobierno señala más de una veintena de condiciones para convertir plazas de interinos en fijas
Concreta en primer lugar que el proceso de estabilización de plantillas se circunscribirá a “determinados sectores de actividad” y el límite de la reducción puede alcanzar hasta reducir la tasas a un  8% del total de los efectivos; por tanto, el máximo de plazas a convertir en fijas es el 90% de las ocupadas de forma interina. 

No se alcanzará el 90% ni aumentará la masa salarial

El documento entiende que deben computarse todas las plazas que en el periodo de tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 hayan sido ocupadas de forma temporal o interina, incluidas aquellas en las que la ocupación temporal venga a sustituir a alguien con reserva de plaza, no solo por necesidades de funcionamiento.
Además, el 90% es un porcentaje máximo y cada administración debe precisar en la aprobación de la oferta de empleo público de cada año la cifra de plazas que va a convocar. El resultado del proceso no podrá implicar un incremento de efectivos ni aumento de la masa salarial.

Cualquier mejora de sueldos irá en detrimento de las plazas a consolidar: Esta limitación, podría suponer que si se incrementa o aumenta las retribuciones del personal interino supusiese un menoscabo de las posibles plazas a consolidar. 

Puestos concretos sujetos a la disponibilidad presupuestaria: “El plazo límite es del 31 de diciembre de 2019 para la aprobación de ofertas de empleo público que incluyan en estos términos plazas ocupadas de forma interina”, aclara Hacienda, que deja libertad a las administraciones para decidir en qué oferta anual incluir las plazas que se fijen, pero que insiste en que para la de 2019 deberían quedar cubiertas todas.

Se deberán ofertar plazas concretas

El Gobierno sugiere también que estará vigilante para que no se aproveche para acumular la tasa de interinidad en unos sectores para cubrir otros. En este sentido, se trata, según el documento, de que en el momento de la convocatoria anual se deban ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos. Todo ello, precisa, sin perjuicio de que algunos sectores como el docente pueda hacer adaptaciones de estos criterios en funciones de sus necesidades específicas.

Cómputo de plazas, no de personas

En esos términos se expresa el documento para dejar claro que, por ejemplo, “si dos interinos se han estado alternando para cubrir una misma plaza, se debe computar como una única plaza”.
Además, ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo. Esto quiere decir que computarán dentro del proceso serán aquellas a tiempo completo que hayan sido ocupadas de forma temporal, y con las características con que estaban ocupadas, sin que puedan sumarse dos o más plazas cubiertas a tiempo parcial para convocar una plaza de jornada completa.

Ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo: Solo podrán en todo caso contabilizarse los puestos de interinos a tiempo parcial cuando la normativa indique que es posible utilizar esta modalidad. En ese caso, la plaza seguirá siendo ocupada a media jornada.

Formarse para trabajar en el mismo puesto: 

Otro de los criterios que establece el Gobierno es que si una persona viene desempeñando como personal laboral temporal un puesto con responsabilidades públicas o que corresponda a la funciones propias de cuerpos o escaladas de funcionarios, su puesto se ofertará para personal funcionario.
Implica, por tanto que si una plaza se convoca como personal funcionario el aspirante deberá reunir los requisitos de titulación académica o profesional para acceder al mismo, y en ningún caso el haberlo desempeñado con anterioridad como laboral eximirá de dichos requisitos.

Procesos selectivos abiertos: Para evitar la demagogia de algunos compañeros-vendehumos,  los procesos selectivos deben ser  abiertos, con lo que ningún trabajador que actualmente desempeñe su puesto como temporal o interino podrá quedar excluido de optar, ni tampoco nadie de fuera. Además, el sistema podrá ser, como es habitual, de oposición o de concurso oposición, a elegir por cada administración.
Desde los sindicatos de la función pública quieren que en los procesos de concurso, una vez aprobada la oposición, se pondere la experiencia en el puesto para que los actuales trabajadores puedan mantener en lo posible su plaza. También quieren que esta fase pueda ser eliminatoria.
Y en principio cuentan con la voluntad del Gobierno para ello. Puesto que así se recoge en el documento, que indica que, de existir fase de concurso, no podrá suponer más de un 45% del total y, dada las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo.
Fomentar antes la movilidad: La LPGE en el apartado de la Oferta de Empleo Público no obliga a que la estabilización tenga lugar en las plazas concretas, y en algunas administraciones se están negociando o yo lo tienen como derecho que se ofrezcan a concursos de movilidad con carácter previo. 
CONVOCATORIAS MIRANDO A LA DISCAPACIDADPor otro lado, el Gobierno entiende que, como en cualquier otro procedimiento, será de aplicación de la normativa básica que establece que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deben destinarse a personas con discapacidad.

PLAZAS A NEGOCIAR EN CADA ADMINISTRACIÓN: 

La norma deja amplia libertad a las administraciones, y el Gobierno prevé que estas deberán elegir que plazas de interinidad u ocupados por temporales pasarán a ser fijas cada año, siempre de acuerdo con criterios objetivos y, si se considera necesario, a través de la negociación con la representación del personal
COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES: Por último, el Gobierno llama a la administraciones a coordinarse para evitar desarrollar los procesos de selección de tal forma que no haya situaciones de incertidumbre para los interinos y temporales respecto a su continuidad o desplazamiento que puedan afectar a la propia prestación de los servicios públicos. Para ello sugiere fijar calendarios de actuación en común para distintas categorías, determinación de fechas de examen un mismo día o la elaboración de temarios de forma coordinada.
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lunes, 27 de noviembre de 2017

JUEZ DECLARA ACCIDENTE TRABAJO


UN JUEZ DECLARA ACCIDENTE LABORAL UNA 

LESIÓN EN EL HOMBRO QUE FUE VALORADA

 COMO ENFERMEDAD COMÚN POR EL INSS


  • -Agencia Europa Press-
  • INTRODUCCIÓN: Como representante de los trabajadores, como delegado sindical o como compañero: ¿No estás cansado que la mutua y el Servicio médico siempre diagnostiquen y te abofeteen con "proceso degenerativo"?. 

    Un Juzgado de lo Social de Guadalajara ha declarado como accidente laboral una lesión en el hombro de una trabajadora que fue considerada enfermedad común por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).  

  • La demanda al juzgado de lo Social fue interpuesta por una auxiliar de enfermería del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en Guadalajara que sufría molestias en un hombro que se agravaron al levantar a un paciente dentro de su centro de trabajo, después de que la mutua lo relacionase con un proceso degenerativo y de que el INSS desestimase que el malestar fuese por contingencia profesional

Según la Federación de Servicios Públicos (FeSP) de UGT en Guadalajara, la jurisprudencia establece que el accidente de trabajo es "toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, que se debe considerar como accidente de trabajo y por la que se debe percibir durante la baja el 100% de las retribuciones sin aplicar los descuentos salariales en caso de la consideración de enfermedad común". 

En el fallo, el juzgado afirma que estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Solimat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ya que considera que el proceso de incapacidad que sufría la demandante deriva de un accidente laboral

La federación de UGT ha solicitado que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta de Castilla-La Mancha y el Sescam, ya sean las derivadas de contingencia común como de contingencia profesional o de accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios y se elimine a la mutua

Además, ha pedido que se eliminen los descuentos salariales del 50% en los tres primeros días de baja y del 25% que se realiza del día cuarto al vigésimo en los procesos comunes. "Los profesionales no se dan de baja por gusto y no puede castigarse con pérdida económica en estas bajas", ha añadido la organización. 

También ha instado a las distintas administraciones públicas a que hagan una "adecuada" evaluación de riesgos laborales que "garanticen que el número de trabajadores esta en relación directa con los trabajos que se deben realizar, pero nunca por debajo".

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA: 
  • La jurisprudencia establece que accidente de trabajo es "toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, y por la que se debe percibir durante la baja el 100% de las retribuciones"

jueves, 23 de noviembre de 2017

25N - BASTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UGT valora el Pacto de Estado contra la Violencia de Género25 DE NOVIEMBRE: 


DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN 

DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Con motivo de la celebración el sábado 25, del DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENEROdesde UGT hemos lanzado una campaña,  el díptico: "Claves para acabar contra la Violencia de Género"  y nuestra revista La Karishina nº7.(descarga aquí) 
Os animamos a participar en los actos que al respecto se celebren el día 25.
¡NI UNA MUERTE MÁS!​

Desde el año 1981 se viene conmemorando el Día Internacional Contra la Violencia de Género.
Esta fecha se acuñó en honor a las hermanas dominicanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por orden del dictador Rafael Leónidas Trujillo, del que eran opositoras. Años más tarde, en 1999, la ONU se sumó a la jornada reivindicativa y declaró cada 25 de noviembre Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en honor a las hermanas Mirabal.
Como cada  25 de noviembre la Sección Sindical de FeSP-UGT se suma al recuerdo y a la denuncia de todos los actos de violencia ejercida sobre las mujeres en cualquiera de sus formas, y reivindicamos la erradicación en todos los ámbitos del trato desigual entre hombres y mujeres, que es condición necesaria para que la violencia desaparezca. Y mayor es nuestra repulsa cuanto más grave es la materialización del maltrato, por sus consecuencias irreversible en muchos casos.
Desgraciadamente ninguno escapa al alcance de la soberbia, la injusticia, o la ignorancia del que la ejecuta, pero las mujeres son abrumadora mayoría.
En 2017 alrededor de 50 mujeres han perdido la vida por esta causa, dos de ellas de nuestra provincia.
UGT valora el Pacto de Estado contra la violencia de género alcanzado por todos los grupos parlamentarios en el Congreso, aunque lo considera insuficiente.



lunes, 13 de noviembre de 2017

POLICÍA LOCAL: 50 días, 50 sombras

LAS 50 SOMBRAS AUTÉNTICAS... 
¿EN ENERO NOS JUBILAREMOS?  




El pasado día 10, hemos recibido la contestación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre la petición de información que realizabamos desde las organizaciones sindicales; y ya nos vemos incapaces de poder aventurar si en menos de los 50 días que quedan para poner fin a este año, veremos como se cumplen con las expectativas generadas y con la deuda contraída con el importante colectivo de las policías locales.

Extraoficialmente, algunos de nuestros representantes electos en las Cortes nos guiñan un ojo y afirman que vayamos "gastando los días" que en enero nos vamos y han visto de lejos el tercer borrado, y si preguntamos por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social tampoco lo desmienten. 

Se nos hace duro, acercarnos por el cuartel y al ver a los compañeros con casi cuarenta años de servicios y no poder dar respuesta a su eterna pregunta ¿nos vamos en enero? y solo tenemos la respuesta reiterada del Ministerio que habla de informes y más informes, de trámites y de más trámites. 

Hemos avanzado, estamos muy cerca, pero la paciencia de decenas de compañeros está agotándose, se juega con sus expectativas y el retraso en plasmarlo en realidad perjudica tanto en lo personal a los compañeros como en la propia calidad de un servicio que por envejecimiento, desmotivación y falta de poder lanzar políticas activas que solucionen los problemas futuros. 

En resúmen, en este proceso hemos tenido buena fe y paciencia, e incluso hemos sido capaces de buscar disculpas y coartadas a un gobierno demasiado lento (elecciones, el caso catalán, crisis económicas sempiternas, etc.); basta con recordar todos los pasos dados hasta aquí y como dice un compañero mío, entre movimiento y movimiento siempre dos meses. 

Hoy, después de tres semana hemos recibido contestación al escrito remitido por la Plataforma, donde hablan que siguen trabajando pero que aún faltan dos informes previos a su remisión al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros. 

Desde esta pequeña sección sindical con más de cuarenta compañeros afectados y en expectativa de jubilación, transmitiremos  a nuestros mayores en el sindicato que habrá que preparar unas "navidades calientes"; es el momento de visualizarnos fuera de reuniones y papeles, ante la sociedad, en la calle y con los compañeros en primera fila.