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martes, 26 de febrero de 2013

PINTADAS:
grandes o pequeñas pero con aspiraciones.

 Tenemos intención, de recoger en el blog, esas pintadas que  pueblan nuestras calles, en ocasiones son aspiraciones al arte y en otras son sintetizadoras de grandes pensamientos, declaraciones de amor o de sentimientos pequeños o grandes dependiendo del lector. 



NO TENGO FUERZAS PARA RENDIRME: Me pillo en uno de esos días flojos. Al mirar para atrás han sido muchos  años de luchar y trabajar por cambiar una administración que ha crecido en estos años, pero que continua teniendo la mentalidad de la pequeña administración de provincias, con la forma de pensar en el favor, el conocido o el hijo de ... y eso no es compatible con una sociedad justa, igual o libre que es en lo que creemos y deseamos.



Al leer "DUERMO POCO, SUEÑO MUCHO, me lleva a mis tiempos de escolar, donde el deporte de dejar escapar la imaginación era mi mejor deporte, quizá, ya entonces sólo sabíamos soñar con otro mundo... y ahora seguimos igual... soñando con otro mundo y luchando por otro mundo.

Nota: Si paseando con el móvil descubres alguna pintada, no dudes en enviarnosla que ha nacido para ser exhibida.

lunes, 25 de febrero de 2013


LACTANCIA: 
personal funcionario y personal laboral


Como consecuencia de una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, parece que se ha descubierto la pólvora, pero todo se fundamenta y ya era aplicable a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2010; de 30 de septiembre y la modificación y actualización del propio Estatuto de los Trabajadores.

Es necesario recordar que las dos únicas mejoras claras en los últimos años de los derechos palpables de los trabajadores en España han venido de la mano de sentencias del Tribunal Europeo, no del gobierno ni del Parlamento. Una es la que comentamos en esta ocasión sobre el disfrute de la lactancia, la otra, recordamos es la situación de las vacaciones que coinciden con una baja. 

Conclusión: 
En el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores, durante la lactancia de un hijo menor de nueve meses, a disfrutar un permiso retribuido de una hora que podrán dividir en dos fracciones, permiso cuya duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

En la vigente redacción del artículo 37.4, en línea y en consonancia con el TJUE, el cual, en sentencia de 30 de septiembre de 2010,  entiende que la titularidad corresponde tanto a la mujer como al padre trabajador, de modo que si la cónyuge no trabaja, el marido tendría derecho al permiso de lactancia, porque en otro caso, estaríamos perpetuando una situación social de primacía de la mujer en el reparto de deberes familiares, en este caso, en el cuidado de hijos menores de nueve meses, profundizando en el reparto sexista de papeles o cometidos familiares.

La sentencia establecía que el permiso de lactancia hay que entenderlo como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de la maternidad. El permiso se concede, por tanto, a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores.

jueves, 21 de febrero de 2013


FUNCIONARIOS: PERMISO DE LACTANCIA

En las páginas jurídicas, a lo largo de esta semana se han hecho eco de la siguiente noticia:

LOS PADRES FUNCIONARIOS PODRÁN DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:

La resolución (que adjuntamos) da la razón a un empleado de prisiones de la cárcel de Herrera de la Mancha, padre reciente de mellizos

Los funcionarios que sean padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la madre del bebé trabaje por cuenta ajena o no. Así lo recoge una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que marca un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo.

La resolución da la razón a un funcionario, al que inicialmente se le denegó su derecho al permiso de lactancia, ya que la Administración consideró que el titular del derecho es la madre, salvo en aquellos casos en los que la mujer, de manera expresa, le ceda esta potestad al padre.

Las alegaciones formuladas se basaban en la jurisprudencia europea, y se entendía la denegación como una resolución claramente “sexista y discriminatoria”. La importancia de la resolución es que quiebra con estos principios discriminatorios, primero la madre frente al padre, segundo la trabajadora frente a la que no lo es y para colmo la lactancia natural frente a otros métodos de cría.

«La lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado en favor del hijo y por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Aunque la mujer no trabaje, no tiene por que dedicarse de manera exclusiva al cuidado del recién nacido (también puede buscar trabajo, formarse y por supuesto disfrutar de su tiempo libre) y el varón, de manera paralela, ejercer su condición de padre corresponsable».

Tenemos que estar especialmente atentos a cualquier interpretación o matización de la norma, vía reglamento o acuerdo o convenio que intente matizar o dificultar este derecho.

En breve, informaremos para el supuesto del personal laboral y el reconocimiento del derecho. 



lunes, 18 de febrero de 2013


Hemos recibido por el correo electrónico, esta carta firmada por " una palentina indignada", nuestra intención como ya os contamos es hacernos eco de todo lo que afecta a nuestro "pobre" ayuntamiento.


CARTA DE UNA PALENTINA INDIGNADA
Sr. Alcalde:
He recibido, junto con la factura del suministro del agua, una carta suya, en la que me informa de que en un artículo del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable, que aprobó el anterior equipo socialista, es obligatorio el cambio del contador de agua a los 8 años.
También nos dice que usted y su equipo popular “con su mejor voluntad pensando en ayudar a los palentinos” (cito textualmente), han decidido que la vida del contador puede llegar a los 14 años.
Ante esto me pregunto, si mi contador funciona bien ¿por qué lo tengo que cambiar, pase el tiempo que pase?. Lo digan los socialistas o lo digan los populares. ¿Por qué tiene usted que decidir cuando tengo que cambiar algo de mi propiedad y que no está estropeado?
Me parece muy bien que si mi contador está estropeado o no funciona correctamente, Vd. me obligue a cambiarlo
Eso es derroche y abuso de autoridad Sr. Alcalde. Si tanto piensa en los palentinos y cree que el anterior equipo socialista se pasó en lo determinado en ese artículo, lo que tiene que hacer es derogarlo, y no contarnos la milonga de que amplía el plazo de vida del contador. Vd. sabe muy bien que una norma que aprueba un grupo en un momento, la puede derogar el siguiente. De hecho en su carta nos está diciendo que lo modifica.
Se parecen ustedes a los vendedores de esos mercadillos árabes, que cuando ven un posible cliente le dicen: ven a mi puesto que yo te engaño menos.
¿Todavía no le parece suficiente aumentarnos desde la factura de julio en alcantarillado y depuración 3 euros, con su correspondiente IVA ?.
Es increíble que en estos tiempos, en que la gente está sin trabajo y sin expectativas de conseguirlo, teniendo que ir a comer al comedor social, que estamos viendo a personas rebuscando en los contenedores para poder comer, que tiene la vida un tanto difícil para poder seguir adelante, a ustedes se les ocurra, que por narices, tenemos que cambiar el contador del agua aunque funcione correctamente.
¿A quién pretende favorecer realmente Sr. Alcalde? ¿A todos los palentinos como dice o sólo al grupo que va a suministrar e instalar dichos contadores?.
Me opongo a que me cobren ese 1,10 € que va a empezar a aplicarme en la factura del agua y a que se me cambie un contador que está funcionando perfectamente, tenga los años que tenga, y por supuesto sin mi autorización ya que el contador es de mi propiedad.
Le repito que todo esto me parece un abuso total de autoridad y una indefensión para el ciudadano.
Si necesitan dinero, que me parece que es la única explicación posible (porque haciendo cuentas, según lo indicado en su carta en muchísimo dinero el que va a recaudar), sean ingeniosos, busquen por otra parte, que seguro que bien cerquita pueden recortar presupuesto o evitar el derroche, y dejen de machacar al pobre ciudadano de a pie, que ya tenemos bastante con todo lo que nos está echando encima este gobierno de pena que tenemos.
Una palentina indignada.

viernes, 15 de febrero de 2013

VERDADES CASTELLANAS: 
Es viernes, y obligado acabar con una sonrisa

El autor lo llama los "MANDAMIENTOS DE LA VIDA": 
  • El primero tener dinero
  • El segundo disfrutar todo lo que puedas en este mundo
  • El tercero si no hay lechazo comer cordero
  • el cuarto ayunar después de estar harto
  • El quinto cuando no tengas clarete beberlo tinto
  • Esto se queda en dos en verano a la sombra y en invierno al sol. 

jueves, 14 de febrero de 2013

DETRÁS DE LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS ESTÁ LA OTRA VERDAD:

El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Palencia ha demandado también en la Junta de 

Gobierno de hoy que se pidan explicaciones a la empresa concesionaria del servicio 

municipal de la ORA sobre las informaciones aparecidas en los medios de comunicación 

respecto al insólito caso de un trabajador que ha estado prestando servicios laborales a la 

citada empresa como conductor de la grúa municipal, con el carne retirado por la Jefatura de 

Tráfico. Tal y como se recoge en la prensa, el pasado 3 de febrero, en el Barrio de La Puebla, 

el vehículo de la grúa municipal colisionó con un coche ocasionando considerables daños. 

Tras el siniestro, el conductor de la grúa se dio a la fuga siendo identificado posteriormente por agentes de la Policía Local quienes le practicaron la prueba de alcoholemia, que dio positiva. 

La propia Policía Local comprobó después que el conductor tenía el carné retirado  por la Jefatura de Tráfico por lo que se pusieron los hechos en conocimiento del Juzgado. 

Desde el PSOE se considera muy grave e inaudito que una persona sea contratada por la 

empresa concesionaria de la O.R.A. para un trabajo que no podía realizar, como conductor de

 la grúa municipal, cuando tenía retirado el carné de conducir.

CONCLUSIÓN: Cuando el acceso a la función pública se complicó por la denuncia costante de sindicatos, jueces y opositores. Buscarón otra forma, privatizo el servicio, otorgo la concesión y siempre puedo hacer una  llamada para que la empresa en su libertad de acción contrate a mi primo, amigo etc. 

lunes, 11 de febrero de 2013

LUNES: 11/02/2013: Pensamiento positivo:
 !DEBEMOS EMPEZAR DE NUEVO! 
¡TENEMOS QUE EMPEZAR DE NUEVO!

JUBILACION ANTICIPADA / PROMOCION RELEVADO




DERECHO A PROMOCIONARSE // DERECHO A JUBILARSE:

El contrato de relevo y la jubilación anticipada en la Administración siempre ha sido foco de problemas en la administración local, y cuando no, ha suscitado conflictos y problemas con la administración dudas en su interpretación problemas sobre su legalidad o conflictos en la selección etc.

En los últimos coletazos, antes de la segura reforma que veremos pronto, en mi Ayuntamiento se ha suscitado un nuevo problema a añadir a los que ya conocemos sobre la legalidad de la contratación nueva en el marco de las restricciones actuales, y el nuevo problema es que hacemos cuando el solicitante es un trabajador cualificado en puesto de mayor jerarquía como capataces, o responsables de cierto nivel; como cubrimos el puesto del relevista y del relevado sin privar del derecho a la promoción profesional del resto de la plantilla.

A continuación, aportamos una interesante sentencia (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de julio de 2007), que adjuntamos. El tribunal da solución al derecho esencial “el derecho a la promoción en el trabajo, contemplado en el artículo 35.1 de la Constitución española, comporta que los trabajadores fijos tengan preferencia para cubrir puestos de superior categoría que queden vacantes como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador que los venía ocupando.  sentencia TSJ Madrid

SUPUESTO:

Ø      Jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla de una empresa, que ocupaba un puesto de coordinador - puesto de superior categoría -, abordando el procedimiento adecuado para proceder a la provisión del puesto vacante y para la formalización del contrato de relevo.

Ø      Primera cuestión: PROVISIÓN DEL PUESTO: La sentencia deja sentado el derecho de los trabajadores fijos de plantilla a ocupar, con carácter preferente, ese puesto de coordinador que quedó vacante por la jubilación parcial de su titular, precisamente por exigencia del derecho a la promoción profesional, reconocida en el convenio colectivo de aplicación y, en el artículo 35.1 de la Constitución.
A este respecto, el fundamento de derecho segundo de la sentencia es claro cuando afirma que es “más deseable y conveniente que los puestos de trabajo, en cualquier empresa, sean cubiertos, preferentemente, por otros trabajadores de la misma con una categoría inferior o diversa, cuyo interés sea promocionar o cambiar de actividad dentro de la propia empresa, lo cual, en tanto en cuanto amparado por la citada norma constitucional, no solo ha de favorecerse, sino que en absoluto puede proscribirse ni directa ni indirectamente

Ø      Segunda cuestión: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RELEVO, la sentencia comentada concluye que el INSS no puede exigir “a la luz de la normativa que se ha transcrito, que la empresa contrate a un trabajador con idéntica categoría, ni que la contratación lo sea para ocupar el puesto de trabajo de quien se jubila parcialmente, sino que basta con que se lleve a efecto una nueva contratación, pudiéndose con ella cubrir un puesto similar, entendiendo la Ley por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, regulación que permite la protección del derecho a la promoción laboral, y que ampara la práctica que pretende la empresa, conforme a su normativa convencional, pudiendo acceder otro de sus trabajadores al puesto del actor, aun cuando lo sea parcialmente y contratar al relevista para prestar sus servicios en el puesto de trabajo del ascendido, interpretación ésta acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia de 18 marzo 2002


CONCLUSIÓN: A la vista de la sentencia, y reconociendo el derecho constitucional de los trabajadores de la casa a la promoción profesional como bien superior, y la solución pasa porque en Mesa de Negociación o en comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo se reconozca el derecho a la citada promoción profesional de los trabajadores fijos de plantilla.

viernes, 1 de febrero de 2013


¡97 DE CADA 100 FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO RECHAZAN LOS ANTICIPOS!

LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO QUIEREN LA PAGA EXTRA, esta es la conclusión principal que nos ha llegado a la Sección Sindical de UGT, la voz de los trabajadores del Ayuntamiento ha sido unánime y están muy molestos con que se haya utilizado el tema de sus retribuciones y derechos para conseguir titulares de prensa llamativos o lanzar cortinas de humo.
 
Recordamos que desde el decretazo de julio en que nos sustraen la paga extra, la representación social siempre intento buscar soluciones para atenuar el impacto del hachazo, al igual que se estaba haciendo en otras administraciones, incluso algunas cercanas, como Valladolid.

Sin embargo, como viene siendo habitual, se llego tarde con las propuestas, se improvisó, se pretendió confundir a la opinión pública, se oculto a la representación social y se alimento la polémica y la confrontación como con el propio de la Federación de Municipios y alcalde de Ávila.

LOS EMPLEADOS MUNICIPALES NO QUIEREN ANTICIPOS: Sólo lo ha solicitado menos del 3% de la plantilla, es decir 17 trabajadores y que hoy, se ha hecho efectivo con la nómina de enero, por lo que si pretendía era mantener el consumo navideño, ha resultado imposible.

Finalmente, la Concejala de Personal presentó a la representación social un acuerdo que no beneficiaba en nada a los trabajadores y contenía peores condiciones que lo establecido por la propia ley,

RECLAMACIÓN DE LA PAGA EXTRA: Los sindicatos mayoritarios en el Ayuntamiento de Palencia (CCOO, CSI.F y UGT) han decidido al igual que a nivel estatal presentar CONFLICTO COLECTIVO por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre, dicha acción se interpondrá, los próximos días y se interpondrán medidas similares para el personal funcionario.

Confiamos en la justicia, y en al defensa de un derecho, que hasta ahora era común a todos los trabajadores de España, y que han usurpado a los empleados públicos, las últimas noticias como el auto de la Audiencia Nacional o la jurisprudencia del tribunal Supremo, confirman los planteamientos de la Plataforma Sindical y exigimos el reintegro total de la paga extra a todos los empleados públicos, ya que el Gobierno ha socavado de manera sistemática derechos laborales y salariales consolidados y pedimos la restitución de los mismos.