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lunes, 25 de febrero de 2013


LACTANCIA: 
personal funcionario y personal laboral


Como consecuencia de una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, parece que se ha descubierto la pólvora, pero todo se fundamenta y ya era aplicable a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2010; de 30 de septiembre y la modificación y actualización del propio Estatuto de los Trabajadores.

Es necesario recordar que las dos únicas mejoras claras en los últimos años de los derechos palpables de los trabajadores en España han venido de la mano de sentencias del Tribunal Europeo, no del gobierno ni del Parlamento. Una es la que comentamos en esta ocasión sobre el disfrute de la lactancia, la otra, recordamos es la situación de las vacaciones que coinciden con una baja. 

Conclusión: 
En el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores, durante la lactancia de un hijo menor de nueve meses, a disfrutar un permiso retribuido de una hora que podrán dividir en dos fracciones, permiso cuya duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

En la vigente redacción del artículo 37.4, en línea y en consonancia con el TJUE, el cual, en sentencia de 30 de septiembre de 2010,  entiende que la titularidad corresponde tanto a la mujer como al padre trabajador, de modo que si la cónyuge no trabaja, el marido tendría derecho al permiso de lactancia, porque en otro caso, estaríamos perpetuando una situación social de primacía de la mujer en el reparto de deberes familiares, en este caso, en el cuidado de hijos menores de nueve meses, profundizando en el reparto sexista de papeles o cometidos familiares.

La sentencia establecía que el permiso de lactancia hay que entenderlo como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de la maternidad. El permiso se concede, por tanto, a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores.

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