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jueves, 21 de febrero de 2013


FUNCIONARIOS: PERMISO DE LACTANCIA

En las páginas jurídicas, a lo largo de esta semana se han hecho eco de la siguiente noticia:

LOS PADRES FUNCIONARIOS PODRÁN DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:

La resolución (que adjuntamos) da la razón a un empleado de prisiones de la cárcel de Herrera de la Mancha, padre reciente de mellizos

Los funcionarios que sean padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la madre del bebé trabaje por cuenta ajena o no. Así lo recoge una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que marca un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo.

La resolución da la razón a un funcionario, al que inicialmente se le denegó su derecho al permiso de lactancia, ya que la Administración consideró que el titular del derecho es la madre, salvo en aquellos casos en los que la mujer, de manera expresa, le ceda esta potestad al padre.

Las alegaciones formuladas se basaban en la jurisprudencia europea, y se entendía la denegación como una resolución claramente “sexista y discriminatoria”. La importancia de la resolución es que quiebra con estos principios discriminatorios, primero la madre frente al padre, segundo la trabajadora frente a la que no lo es y para colmo la lactancia natural frente a otros métodos de cría.

«La lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado en favor del hijo y por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Aunque la mujer no trabaje, no tiene por que dedicarse de manera exclusiva al cuidado del recién nacido (también puede buscar trabajo, formarse y por supuesto disfrutar de su tiempo libre) y el varón, de manera paralela, ejercer su condición de padre corresponsable».

Tenemos que estar especialmente atentos a cualquier interpretación o matización de la norma, vía reglamento o acuerdo o convenio que intente matizar o dificultar este derecho.

En breve, informaremos para el supuesto del personal laboral y el reconocimiento del derecho. 



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