ALTA HOSPITALARIA, ALTA MÉDICA O REPOSO:
Artículo 48 del EBEP y 37 del E.T.; completar con vuestro Acuerdo/Convenio Colectivo
Estos artículos, y su interpretación siempre ha sido foco de conflictos primero entre funcionarios y laborales, posteriormente, por problemas de interpretación y aplicación.
Una reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en fecha 5 de marzo de 2012, concluye que el parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática, a la extinción o finalización del permiso.
La Sentencia determina que sólo el alta médica extingue el permiso retribuido, minorando así el número de días de disfrute.
El permiso por hospitalización de familiares no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de unos días de asueto, retribuidos, sino que su finalidad es la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que dicho permiso ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado.
Esto significa que el simple parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática la extinción o finalización del permiso. De hecho, lo habitual es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica, ni siquiera en los supuestos de cirugía "menor", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo domiciliario.
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