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lunes, 10 de marzo de 2014

INDEFINIDOS NO FIJOS Y LA RPT

JURISPRUDENCIA:  

EL TRIBUNAL SUPREMO 

ANTE LOS  INDEFINIDOS 

NO FIJOS Y LA RPT.   -sentencia-
Muchos recuerdos, y muchos debates sobre la figura de los "indefinidos ganados por sentencia y como nuestros Magistrados y Tribunales fueron capaces de casar la doctrina de la Consititución bajo los principios de igualda, mérito y capacidad y publicidada frente a los prinpios de la legislación laboral "pura y duraÇ" sobre le fraude en la contratación. 
 
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo  fija  criterio en relación con las posiciones alternativas que venían manteniéndose por los distintos Tribunales Superiores de Justicia, a propósito de la extinción de la relación laboral del personal indefinido no fijo al servicio de las Administraciones Públicas. Es necesario recordar y todo apunta a que no es un criterio definitivo sino que caben nuevas variaciones jurisprudenciales.
En el contexto de los últimos años, somos conocedores del distinto tratamiento jurídico que se da a este personal en el momento del cese  por motivos ajenos a la propia provisión del puesto o plaza. 

Posiciones contrarias que vemos:
-Opción A:  Tribunales Superiores de Justicia (Castilla y León o Madrid), venían sosteniendo que, si se producía el cese de un indefinido no fijo por amortización de su plaza, había que abonar la indemnización correspondiente para los despidos por causas objetivas (art. 51  ET. )
-Opción B: Otros TSJ (Valencia o Granada), habían alcanzado una solución distinta: el indefinido no fijo lleva implícita como causa de resolución de la relación laboral la amortización de la plaza, por lo que llegados a esta situación, no procedía el abono de indemnización alguna, en términos similares a como sucede en el caso de los interinos.

Solución a las discrepantes sentencias la encontramos en la Sentencia de 22 de julio


de 2013 de la Sala de lo Social del Supremo, que, por ahora es la doctrina a tener en cuenta ante supustos análogos.  Aunque debemos tener en cuenta dos importantes matices: La sentencia cuenta con el voto particular de 6 Magistrados lo que acredita las importantes diferencias en el seno de la Sala y por otro lado es que contempla la posibilidad de que los no fijos sean indemnizados conforme al artículo 49.1 del E.T. con 12 días de salario por año, idéntico a la indemnizacion de los contratos de obra o servicio.


En el caso que nos ocupa, la Sala viene a reconocer una “situación de trato desigual injustificado desde el momento en que se priva a los trabajadores indefinidos no fijos de la indemnización prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.” Sin embargo,no reconoce esta indemnización porque no fue planteada, “por lo que la Sala no puede decidir sobre indemnización, sin dar algo distinto de lo pedido”.
De esta forma, vemos cómo aun no resolviendo en el sentido de reconocer esta indemnización, sí queda justificada su aplicación para otros supuestos futuros en que así se plantee:
Pero en cualquier caso la eventual desigualdad se repararía reconociendo el derecho a la indemnización, no excluyendo la aplicación de una causa de indemnización prevista legalmente
El Supremo argumena y razona para unificar doctrina es:
  • como el contrato indefinido no fijo está sujeto a la condición resolutoria consistente en la provisión reglamentaria de la plaza
  • en el caso de producirse su amortización, ya no podrá realizarse esa provisión
  • por lo que el contrato quedaría extinguido sin más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por alguna de las causas consignadas válidamente en el contrato.
 Conclusión:  Plena equiparación a la hora de la extinción con el contrato de interinidad por vacante.

Inmediatamente se plantea la peor condición en que quedan los trabajadores sujetos a relación indefinida no fija respecto a trabajadores temporales, en la medida en que la extinción anticipada de estos contratos, cuando concurre alguna de las causas legales previstas, sí ha de compensarse necesariamente con la correspondiente indemnización. Y, si su extinción tiene lugar por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, se reconoce, como se ha indicado, el derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
Así, con arreglo a esta doctrina unificada del Supremo nos encontramos con que, lo que en principio se instrumenta como una construcción jurisprudencial que tenía como fin otorgar una protección a aquellos trabajadores que eran objeto de fraude de ley, por abuso del Administración contratante e infracción de las normas sobre la contratación temporal, termina colocándolos en una situación más gravosa en el momento de la extinción de la relación laboral que la de los trabajadores temporales.
Ciertamente, no podemos compartir la argumentación que esgrime la Sala a la hora de inclinarse por una de las dos alternativas que se le planteaban. Ha de tenerse en cuenta, que en la actual coyuntura por la que atraviesa el empleo público, donde los sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen manteniendo la “congelación” de la Ofertas de Empleo Público durante sucesivos ejercicios (y así vuelve a plantearlos la actual Ley de Presupuestos para 2014, queda en entredicho la supuesta garantía que el Supremo atribuye al indefinido en forma de acción para pedir la convocatoria de su plaza.

Así, dice el la Sentencia comentada, en su F.J. SÉPTIMO lo siguiente:
“En segundo lugar, el contrato indefinido no fijo constituye precisamente el medio de prevención y de reacción contra la utilización abusiva de los contratos temporales por las Administraciones Públicas. Lo que sucede es que en esa garantía, por exigencias constitucionales, ha de mantenerse la necesidad de que la plaza sea objeto de convocatoria pública para garantizar su cobertura en términos de igualdad, mérito y publicidad por todos los ciudadanos.
En este sentido hay que tener en cuenta que el indefinido no fijo no queda indefenso frente a la no convocatoria de la plaza por la Administración, pues tiene acción para pedir su convocatoriaTampoco queda indefenso ante las decisiones de amortización, pues puede impugnarlas”.
 El Tribunal otorga, unas  “garantías”  al indefinido no fijo  más teóricas que reales, y de ahí, el desacuerdo con el anterior razonamiento:
  1. En la práctica,  en la mayoría de ocasiones el indefinido no fijo no puede identificarse con una concreta plaza que se encuentre vacante en la plantilla de personal de la correspondiente Administración Pública.
  2. Aun existiendo una plaza vacante que coincidiera con la categoría profesional del indefinido no fijo, la acción que le atribuye el Supremo para instar la convocatoria de la plaza colisona frontalmente con la actual prohibición de ofertar plazas no incluidas en Ofertas de Empleo Público.
  3.  En el caso frecuente de que ni siquiera esté creada la plaza en la plantilla de personal aprobada por el órgano competente de la Administración, las dificultades serán aún mayores, pues habría que iniciar  un procedimiento judicial para que se condenara a la Administración a crear la plaza en cuestión. Y, no nos volverían a pasar por la nariz el argumento que la decisión organizativa es competencia de la administración y la configuración de la plantilla es el ejemplo más claro.
  4. ampoco puede ser garantía la posiblidad o la opción de impugnar la decisión política de amortizar la plaza, ya que obedece a un expediente que debe estar motivado por lo que nuestro trabajadore tampoco tendrá muchas opciones por este camino. 
  5. Después de desempeñar el puesto de trabajo como en el caso analizado durante 20 años 8conocemos casos con más), no creo que sea demasiado justo ni que el interesado tenga muchos intereses ni ganas de enfrentarse en un proceso selectivo de concurrencia competitiva. Cuantas veces hemos comprobado como con cambios inesperados de colores políticos, la forma de "limpiar" ha sido convocar plazas de antiguos indefinidos no fijos que se han visto superados candidatos con más tiempo para el estudio, con hábitos no olvidados de permanecer largas horas ante el libro, y sobradamente cualificados... 
Si bien, no compartimos los razonamientos de la sentencia, sobre la extinción anticipada de la relación contractual del personal indefinido no fijo de las Administraciones Públicas; y, según la efectiva y real desigualdad respecto a los temporales, en breve comprobaremos una rectificación del critero.

SENTENCIAS A TENER EN CUENTA: 
OTRAS SENTENCIAS A TENER EN CUENTA:
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada Social sec 1ª nº 1711/2009 de 17-06-11 
  • Tribuanl Superior de Jsuticia Comunidad  Valenciana sent. 1167/2011 de 12-04-2011
  • Sentencia Juzgado de lo social, nº 33.  sentencia nº 60/2012

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