La Audiencia Nacional en sentencia de 30 de septiembre de 2013, declara que los trabajadores de una empresa pública, en cuyo
convenio se creó un nivel salarial ad hoc, cuya finalidad era integrar a
los trabajadores en el siguiente en un período de cinco años, dos más
que la vigencia del convenio, es legal incrementarlo .
Los compañeros que acudimos a Mesas de Negociación en el seno de las Administraciones Públicas, estamos cansados de escuchar de los interlocutores que la Ley no permite incrementar la Masa Salarial, antes en un porcentaje y en los últimos años, NADA..... 0% ....... (cero patatero).
Fundamentos de las imitaciones ya se encontraban en el Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículo 153 y que modernizándonos lo podemos encontrar en el EBEP en su artículo 21 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, “No podrán acordarse incrementos
retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial
superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el personal”.momento en que se enorme valor a las LPGE.
Limitación para el 2014 (igual que años anteriores): según la LPGE en el artículo 20.4.
La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2014, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
ESTUDIO DE LA SENTENCIA:
La sentencia se refiere al ejercicio 2013, donde la Ley de Presupuestos Generales también establecía iguales límites que los mencionados en el párrafo anterior. (art. 22.2 LPGE 17/2012 de 27 de diciembre).
"Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior" (nota la LPGE 2014 es idéntica).
La sentencia se refiere al ejercicio 2013, donde la Ley de Presupuestos Generales también establecía iguales límites que los mencionados en el párrafo anterior. (art. 22.2 LPGE 17/2012 de 27 de diciembre).
"Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior" (nota la LPGE 2014 es idéntica).
El Convenio Colectivo recogía una modificación del sistema de clasificación profesional, cuya ejecución se difería en el tiempo, más allá incluso de la propia vigencia del Convenio Colectivo, y sin menoscabo que durante la vigencia a habido otros incrementos retributivos cifrados en un 6% superiores a lo que establecía la propia LPGE.
Sentencia
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