1.- LOS FUNCIONARIOS:
Regulado en el artículo 48.h del Estatuto Básico del Empelado Público (EBEP) Ley 7/2007 de 12 de abril,
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La lectura del artículo nos permite extraer las siguientes conclusiones:
- Se adelantaba en seis años al Estatuto de los trabajadores, ya que hasta ese momento, se reconocía dicho derecho hasta los 8 años del menor.
- Se incorpora una ampliación al señalar la posibilidad "personal mayor que requiera especial dedicación", aspecto que no tienen los trabajadores de la empresa privada.
- No existe el derecho de concretar horario para los funcionarios pero sí para los empleados públicos con contrato laboral y los trabajadores de empresa privada.
- No existen límites de reducción mínima ni máxima, que sí tienen entre (1/8 o 1/12) los trabajadores de la empresa privada.
- No hay que preavisar con 15 días de antelación la vuelta a jornada completa, como sí que tienen que hacer los trabajadores de empresas privadas.
- AVISO: Admitimos discrepancias y alegaciones a las conclusiones anteriormente expuestos-
ÁMBITO DE APLICACIÓN: A todo el personal recogido en el artículo 2 del EBEP; se aplica al personal funcionario y en lo que corresponda al personal laboral al servicio de la Administración:
(Administración General del Estado, CC.AA., EE.LL., Universidades Públicas, Organismos Públicos, Agencias y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y dependiente de cualquier Administración).
Completando nuestra anterior entrada y aclarando algunos matices. Son los que mejor lo tienen (de las pocas cosas) porque se les aplica y están sujetos como sabemos tanto a la regulación del EBEP, como del propio Estatuto de los Trabajadores, es necesario recordar la importancia del artículo 3 que establece textualmente: "Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables".
Por tanto, podemos concluir que a diferencia del resto de trabajadores del sector privado, les es de aplicación lo predicado a los funcionarios en los siguientes aspectos:
- no tienen límites de reducción mínima o máxima dle EBEP.
- no tienen que preavisar con 15 días de antelación a la vuelta a la jornada normal.
- Tienen derecho a decidir su nuevo horario dentro de su hornada habitual por el E.T.
- Resto de garantías del personal laboral de la empresa privada (protección contra despido improcedente, paro e indemnizaciones al 100%).
- AVISO: Nuevamente admitimos discrepancias y alegaciones
PROCEDIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS:
Procedimiento común a todos los empleados públicos es que se inicia con una comunicación, es importante que nos echen una ojeada los servicios jurídicos del Sindicato o compañeros de la Federación ya que si hay algún problema posterior, es aconsejable tenerlo bien atado o evitar (caso tenemos de algún Ayuntamiento "listillo" que lo utilizan luego como los malos empresarios para despedir o para chantajear).
Concedida la reducción sin problemas; pero si nos encontramos que no contestan o lo niegan hay diferencias de procedimiento:
- FUNCIONARIO: Recurso administrativo habitual, y si la contestación es denegatoria o se produce silencio administrativo, se
abre la vía del contencioso-administrativo. - LABORAL: Si eres personal laboral por aplicación del artículo 70 de la Ley de Procedimiento Laboral, Por lo que en cuanto de denieguen la reducción, aunque sea verbalmente, puedes poner la misma demanda en el Juzgado de lo Social.
REDUCCIÓN EXTRAORDINARIA SIN PERDER EL SUELDO:
Artículo 48.i EBEP: "Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario (laboral también) tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
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