- Por razones de guarda legal, los padres/tutores que tengan a su cargo a un hijo menor de 12 años o que tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial y que no desempeñen una actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
- El progenitor, adoptante o acogedor con carácter preadoptivo o permanente en caso de menor a cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que suponga un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera la necesidad de su cuidado directo.
Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada debe ser, como mínimo de 1/8 de la jornada y como máximo de la ½.
El salario se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada afectando tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
Es el trabajador quien tiene la facultad de decidir la jornada laboral que realizará, siempre dentro de los horarios de la empresa. En el caso en que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, deberá presentarse una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio del derecho mediante un procedimiento específico, urgente y de carácter preferente, para este tipo de reclamaciones.
En cualquier caso, el trabajador deberá comunicar con una antelación de 15 días la solicitud de reducción de jornada. De igual modo, una vez se reincorpore el trabajador a su jornada completa, deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días.
La duración de la reducción podrá alargarse, en caso de cuidados de hijos menores, hasta que éste alcance los 12 años de edad y e n los supuestos de cuidado de menores con discapacidad o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima. Si la reducción es para el cuidado de un menor afecto de cáncer o enfermedad grave, hasta que alcance los 18 años de edad.
En caso de que se produzca un despido mientras se esté en reducción de jornada, ya sea por cuidado de hijo menor o de familiar o de enfermedad, el despido será nulo (art. 55.5.b Estatuto de los Trabajadores). El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
No obstante, sí puede extinguirse la relación laboral en caso de despido disciplinario, de despido colectivo o por extinción del contrato de trabajo. En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
El PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN: Aquellos que estamos con contrato de trabajo y por tanto no somos funcionarios, tenemos algunas matizaciones importantes a tener en cuenta.
Nuestro régimen jurídico viene definido tanto por el Estatuto Empleado Público (EBEP) como por el Estatuto de los Trabajadores (E.T). El artículo 3 del E.T. (principio de condición más beneficiosa) puede aplicar lo que más le convenga, siempre que no haya norma específica que diga lo contrario.
Diferencias con el personal laboral de la empresa privada:
- No tiene límites de reducción mínima o máxima ¿?
- No tiene que preavisar con 15 días la vuelta a la jornada completa.
- Tiene derecho a decidir su nuevo horario dentro de la jorana habitual.
PROCEDIMIENTO:
En todos los casos se inicia con la comunicación. Tenemos que tener cuidado con este primer escrito y acudir a los servicios de nuestro sindicato, ya que, en ocasiones nos encontramos con "espabilados" en los Ayuntamientos donde hacen mal las reducciones, y nos conducen a la pérdida de derechos y de protección ante un posible despido.
El mayor problema no está si lo conceden sin problemas, donde empieza el problema es si lo deniegan incluso de palabra, importante acudir urgentemente a nuestros servicios jurídicos, en este caso el personal laboral no tiene que recurrir en vía administrativa, según la Ley de Procedimiento Laboral, directamente se puede interponer demanda en le Juzgado de lo Social.
REDUCCIÓN EXTRAORDINARIA SIN PERDER EL SUELDO:
Artículo 48.i EBEP: "Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario (laboral también) tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
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