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martes, 23 de septiembre de 2014

CARRERA PROFESIONAL: ¡GANAMOS!




En el 2008, en la negociación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios; planteamos una negociación completamente nueva y propusimos la regulación de la CARRERA PROFESIONAL, como herramienta útil para acabar con las "desviaciones particulares e individuales"  en la negociación, que tanto daño habían hecho al conjunto de los trabajadores y a la imagen de los representantes y por ende de los sindicatos.


La Carrera profesional es claro su concepto,  un compromiso de las dos partes (trabajadores y Ayuntamiento); donde el cumplimiento de unos objetivos:
  • Para el trabajador: adquirir formación en un número  fijado de horas al año y relacionadas con el puesto de trabajo o funciones desarrolladas; y prestar servicios en el Ayuntamiento durante al menos cinco años.
  • Para el Ayuntamiento: facilitar la formación adecuada y sino aplicación de la disposición adicional que se entenderá como dada y retribuir el ascenso de grado.
Año 2011: Cambio de Corporación y una nueva concejala de personal que desde el primer día, su obsesión "personal" era poner punto final a la carrera profesional. (motivo psicológico: complejos o envidias). Su objetivo y su ramalazo se traducen al final en un clasismo exacerbado dirigido a mejorar retribuciones del Grupo A exclusivamente y si estos son de libre designación y traídos de otras administraciones tienen incremento adicional.

Desde finales del 2012, la concejala decide "UNILATERALMENTE" y con sus "maneras" habituales opta por  inaplicar el convenio colectivo y obviar que el 01 de julio del 2013, la mayor parte del personal tenían derecho al ascenso en la carrera profesional y pasar al grado 2 de la misma. 

La mayoría de las Secciones Sindicales durante todo este año hemos intentado, vía negociación, incluso con el propio Alcalde, poder llegar a acuerdos que supusiesen  el cumplimiento del Convenio y del Acuerdo.
Cuando se estrenaba el verano y ante la evidencia que se agotaba el plazo del año del personal laboral  para reclamar se opta por interponer el Conflicto Colectivo para reconocer el grado 1 y/o grado 2 de la Carrera profesional. (2º conflicto colectivo que se interpone a esta Corporación). 

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

La carrera profesional no es un incremento salarial directo, sino contraprestación al esfuerzo del empleado que acredita el haber realizado unas determinadas horas de formación, unido al desempleo de su puesto de trabqjo por un periodo de 5 años.

El derecho al complemento se genera año a año y la decisión del Ayuntamiento vulnera el principio de seguridad jurídica, el de interdicción, de arbitrariedad de los poderes públicos y el de protección de la confianza legítima, el de negociación colectiva, el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales y el de no discriminación respecto de las compañeros que si lo perciben el mismo complemento por el único motivo de haber cumplido el requisito con una diferencia incluso de horas. 

El argumento esgrimido por la Administración, se fundamentaba en el artículo 27 de la LPGE para el 2013 que en su artículo 27 ligado con el artículo 22. dos

Artículo 22 Dos. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio...
Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 22.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

La Magistrada  reconoce que el derecho a la promoción profesional se configura, por el propio Convenio como un "estímulo en la consecución de los objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que ha de implicar la mejora continua de la calidad en el servicio al ciudadano" y exige la prestación de servicios durante el tiempo, en cada grado, establecido en la norma, y la realización del número de horas de formación relacionadas con la Administración Pública indicadas también en cada caso. 

Los fundamentos en que se basaba la demandada sobre el artículo 3 del Convenio Colectivo ni del artículo 22 suspenden el derecho a la promoción profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Palencia. 

FALLO: Estima la demanda del conflicto colectivo y condena a la Administración a reconocer el grado 1 de la Carrera Profesional y/o reconocer el Grado 2 de la Carrera Profesional al personal Laboral del Ayuntamiento afectado por el presente Convenio Colectivo; desde la fecha en que hubieran tenido derecho a su percibo por el cumplimiento de los requisitos convencionalmente establecidos. 

DOCUMENTOS: (pincha en ellos)
CONVENIO COLECTIVO BOP 06/03/2009
SENTENCIA CONFLICTO COLECTIVO 

ENLACES A LA PRENSA:
DIARIO PALENTINO noticia 1 
DIARIO PALENTINO noticia 2
NORTE CASTILLA noticia varapalo
CADENA SER 

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