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martes, 21 de octubre de 2014

Calendarios laborales: trabajo y descanso

CALENDARIO LABORAL : 

DESCANSO SEMANAL, DIARIO Y FIESTAS


A los dignos y laboriosos representantes de los trabajadores, siguiendo al agenda prevista, entramos en el último trimestre del año, y ahora nos toca, en muchos centros  la negociación de los CALENDARIOS LABORALES. En estos momentos lo que toca es mucha paciencia con los compañeros, un cierto espíritu docente e informarles que en algunos que se hagan realidad sus deseos puede ser peor.. entes de entrar en materia os dejo dos casos que me tocó vivir indirectamente. 


CASO 1:Como anécdota a veces los propios trabajadores en su voluntad de mejorarse las condiciones de trabajo particulares son capaces de poner en peligro puestos de trabajo e incluso comprometen al compañero eventual que está al lado. Ejemplo real ordenanzas  de una instalación municipal con un servicio de 24 horas: su perpetua lucha de quitarse las noches llevo a que la cansada y agotada dirección accediera primero a privatizarl el servicio de conserjería de noche, contratando con una empresa de seguridad y con el paso del tiempo se arriesgo y terminó suprimiendo todo el servicio.

CASO 2: Comedor de un centro de día de la tercera edad, en su intención lícita de poder disfrutar del mayor número de fines de semana completos, proponen que el servicio se puede desarrollar con una distribución de jornada partida los fines de semana; el empresario al año siguiente amortiza un puesto de trabajo y la totalidad de la plantilla pasa a realizar el trabajo los siete días de la semana con jornada partida...  ni que decir tiene que  la jornada partida y la pérdida de un trabajador fue todo menos una conquista laboral. 

DESCANSO DE LOS TRABAJADORES:

El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 ,los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Descanso diario

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno

A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:
  1. Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:
    • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
    • Trabajo en el campo.
    • Comercio y hostelería.
    • Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.
  2. Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:
    • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
    • Trabajo en el campo
    • Trabajo de interior en minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

FIESTAS: 

Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán  locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:
  • 25 de diciembre,  Natividad del Señor  
  • 1 de enero,  Año Nuevo 
  • 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo
  • 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En nuestra comunidad de Castilla y León se aprobaron por decreto 42/2014 publicado en el BOCYL 01/09/2014
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 2 de abril, Jueves Santo.
– 3 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En Palencia, las dos fiestas locales que puede establecer son para el próximo año:
  • 2 de Febrero,  Las Candelas
  • 2 de septiembre,  San Antolín

NEGOCIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Como al Alcalde que tengo, parece que nunca se ha sabido este artículo, aprovechamos para introducirlo 
MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, el artículo 37 del EBEP establece, entre otras, las siguientes: la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y evaluación del desempeño, los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna, las propuestas sobre derechos sindicales y de participación, o las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales, además de las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Accede al CALENDARIO LABORAL- Ayto. Palencia Si lo necesitas en otro formato para adaptarlo a tus necesidades te lo enviamos en formato .doc, pidenos en el correo electrónico ugtayuntamientopalencia@gmail.com


Con fecha 24 de octubre de 2014, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 para las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.


CALENDARIO FIESTAS 

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