JUNIO del 2015:
FIN DE LA INTEGRACIÓN DE LA MUNPAL
Hoy, en un contexto que nos obligan a mirar las partidas de gasto y presupuesto con más que lupa caemos y recordamos la famosa sobrecotización del 8,20% y que este año con la nómina de junio llegamos a su fin, después de 22 años.
Haciendo historia:
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 1993, en sus respectivas disposiciones transitorias terceras, autorizaron al Gobierno para proceder a la integración del colectivo incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local(MUNPAL), en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones, términos y plazos que reglamentariamente se determinasen. Mediante el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril (BOE del 3), se procedió a tal integración.
En su art. 1, establece que el personal que se integra será el activo y pasivo que, en 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Funcionarios de Administración Local, es decir, todo el personal que en tal fecha venía recibiendo la acción protectora de la Seguridad Social a través de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
La fecha de integración en el Régimen General quedó fijada con efectos del 1 de abril de 1993, fecha a partir de la cual, al personal integrado le será de aplicación la normativa de dicho Régimen General, "con las particularidades previstas en el presente Real Decreto". Queda asimismo suprimida la MUNPAL con efectos del día 7 de abril de 1993, según la Disposición Adicional Tercera.
La Disposición Adicional Primera establece la obligación de las Corporaciones Locales de afiliar y dar de alta en el Régimen General, con efectos de la fecha de integración, a sus funcionarios en situación de activo a 31 de marzo de 1993.
"COSTES DE INTEGRACIÓN": según lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera, que establece la obligación de efectuar una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 8,20% por el personal activo que se integra, durante veinte años, a partir de 1 de julio de 1995.
La Disposición Adicional Primera establece la obligación de las Corporaciones Locales de afiliar y dar de alta en el Régimen General, con efectos de la fecha de integración, a sus funcionarios en situación de activo a 31 de marzo de 1993.
"COSTES DE INTEGRACIÓN": según lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera, que establece la obligación de efectuar una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 8,20% por el personal activo que se integra, durante veinte años, a partir de 1 de julio de 1995.
*Esta Disposición fue objeto de impugnación ante los Tribunales, el art. 41 del R.D.Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, estableció de nuevo tal cotización adicional, durante igual período de veinte años, a partir del 1 de enero de 1996.
"COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA SANITARIA DE PASIVOS" el Real Decreto 480, estableció en su Disposición Transitoria Cuarta una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 1%, durante los meses de abril a diciembre de 1993, ambos inclusive, por el personal activo integrado.
"COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA SANITARIA DE PASIVOS" el Real Decreto 480, estableció en su Disposición Transitoria Cuarta una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 1%, durante los meses de abril a diciembre de 1993, ambos inclusive, por el personal activo integrado.
*También fue objeto de la misma impugnación tal Disposición, por lo que el citado art. 41 del R.D.Ley 12/1995, estableció igualmente de nuevo tal cotización adicional, durante los meses de enero a setiembre de 1996.
El propio art. 41 del R.D.Ley 12/1995 establece los términos de la compensación de tales cotizaciones adicionales, para el caso de las Corporaciones Locales que hubieran efectuado las mismas con anterioridad al 1 de enero de 1996, es decir, que hubieran cumplido con lo preceptuado en las citadas Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del R.D. 480/1993.
El propio art. 41 del R.D.Ley 12/1995 establece los términos de la compensación de tales cotizaciones adicionales, para el caso de las Corporaciones Locales que hubieran efectuado las mismas con anterioridad al 1 de enero de 1996, es decir, que hubieran cumplido con lo preceptuado en las citadas Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del R.D. 480/1993.
Sindicalmente: Como representantes, nos tocará ahora estar pendientes de estas cantidades y ya que nos obligan a tener que estar pendientes, solicitar que al no suponer incremento de la masa salarial sino todo lo contrario que se utilice para aquello que consideremos "más necesario". Muchos alcaldes y concejales ignoran que se esté pagando ninguna partida por esa compensación.
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