El 31 de diciembre, en cualquier caso hemos puesto fin, a las cotizaciones adicionales que se venían realizando con motivo de la integración del MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera establecía en su artículo 41, que "como compensación económica de los costes de integración en el régimen general de la seguridad Social del personal incluído en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, además de la prevista en el artículo 4 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, se efectuará durante veinte años contados a partir del 01 de enero de 1996, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 % por el personal que, en 31 de marzo de 1993, se halla incluido como activo en el campo de aplicación de dicho Régimen Genera".
Por tanto, esta modificación del período inicial establecido para dicha cotización adicional ha finalizado definitivamente el 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria tercera. Costes de integración.
1. Como compensación económica para cubrir los costes de integración por las obligaciones que asume la Seguridad Social, y con independencia de lo establecido en la disposición adicional segunda, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social una aportación económica inicial, cuyo importe se determinará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social; además, durante veinte años, a partir de 1 de julio de 1995, se efectuará una aportación equivalente a cotizar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto, por un tipo adicional de cotización del 8,20 por 100 por el personal activo a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto.
2. La cotización adicional a que se refiere el apartado anterior, que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra, se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.
Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 9 de septiembre de 1995 publicada por Orden de 26 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-12300
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