LOS FUNCIONARIOS NO PODEMOS SER GRABADOS EN VÍDEO EN EL PUESTO DE TRABAJO:
No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
El Tribunal Constitucional (sentencia) acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.
El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Los funcionarios no podrán ser filmados
El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado(aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Grabaciones a funcionarios para amenazar
Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.
En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.
Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.
INFORME COMPLETO AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
INFORME COMPLETO AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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