HISTORIA DE LAS VACACIONES: COMO DERECHO LABORAL:
Hemos hablado de las luchas por la jornada laboral,
las peleas históricas y la conquista hasta conseguir la semana de cinco días
(aproximadamente) pero las vacaciones se asumen como que fuese un derecho
sempiterno cuando la realidad es que no siempre existió.
Recordamos que el
derecho del trabajo es una especialización del derecho civil y que fue en el
seno del capitalismo donde, el estado ante las presiones sociales y movimientos
populares les obligan a convertirlo en una rama susceptible de la intervención
estatal de la pura relación entre personas.
Consecuencia de estas
batallas y guerras, el derecho objetivo de la relación laboral se convierte en
herramienta apetecible para la organización social. Donde la totalidad de sus
elementos configuradores del contrato de trabajo (formalización, modificación,
suspensión, jornada, descanso, salario, las seguridad), la seguridad laboral,
el sindicalismo, el derecho a la negociación colectiva y herramientas de acción
como la huelga, han s ido sido piezas claves de esta rama del derecho, donde se
recogen y plasman importantes conquistas sociales y sindicales de las sufridas
y costosas luchas de quienes nos precedieron.
Por tanto, al considerar
que la mejor herramienta de nuestra lucha es el conocimiento y como es este
mundo del salvaje capitalismo todo es posible (y cada vez más) consideramos
necesario que conozcas que el derecho de vacaciones también es fruto de la
lucha y es conquista social y sindical.
Evolución Histórica:
Las movilizaciones obreras, cada vez
más fuertes desde principios de siglo, llevaron a que la Segunda República, con
Largo Caballero como ministro de Trabajo, aprobase, en la famosa Ley de Contrato de Trabajo, del 21 de noviembre
de 1931, por primera vez en la Historia de España, el derecho a las
vacaciones pagadas para todos los trabajadores.
Se establecía que las empresas debían
abonar siete
días de salario, en
los cuales todos los trabajadores gozarían de siete días de descanso.
Este derecho, fue derogado por el
dictador y luego se recupera con el Fuero del Trabajo, en su el artículo 35 del Decreto de 26 de
enero de 1944 por el que se aprueba el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo establece
unas vacaciones de siete días. (un
poco light respecto a su defensa y medios de defensa ante incumplimientos empresariales).
La Ley
16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales aumentó el periodo hasta 21 días.
El Estatuto de
los Trabajadores en su versión
original de 1980 elevó la cantidad a 23.
Finalmente fue en
1983 durante los inicios del primer gobierno de Felipe González, mientras la
presión a presión la sociedad todavía le quedaba un último aliento y antes de
sus reformas laborales cuando se aprueba Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima
legal en cuarenta horas y de las vacaciones
anuales mínimas en treinta días.
Desde 1983 a nivel
legal (mejorable a nivel de convenio) no ha habido avance. Ahora vemos que el
modelo económico español de capitalismo no puede garantizar empleo a una cuarta
parte de la población activa si la construcción no crece a ritmo de predador.
Es una sociedad con mucho empleo precario y mucho desempleo. Con el tiempo y
una previsible crisis del turismo (pensando en la longitud de las décadas)
volveríamos a una economía bastante pobre, incapaz de sostener muchos derechos
laborales y sociales para satisfacer a las oligarquías explotadoras y
dominadoras.
ERRORES
SOBRE LAS VACACIONES: "LEYENDAS
URBANAS":
Es frecuente,
escuchar la afirmación categórica que: " El trabajador decide 15 días de
las vacaciones y la empresa los otros 15", es actualmente FALSA.
Salvo
que el Convenio Colectivo, lo recoja expresamente, simplemente es una herencia
de otros tiempos.
Por
tanto la elección sobre el disfrute de las vacaciones es consensuado entre la
empresa y el trabajador.
DISCREPANCIAS
VACACIONES: (personal laboral)
Existe
un procedimiento especial ante
los Juzgados de lo Social en el
cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso
especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría
el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no cabe recurso, por lo que
quedarán las vacaciones fijadas por el juez.
Supuesto 1: la empresa impone las
vacaciones, si el
trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo
de 20 días desde que le notificaron las
vacaciones.
Supuesto 2: El trabajador las solicita y se
le deniegan: puede
presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar
a disfrutar del descanso.
VACACIONES
Y BAJA MÉDICA: Coincidencia entre vacaciones y la baja médica
Si
el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al
acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que
correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación
de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador
podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan
pasado 18 meses desde el final
del año al que corresponden
esas vacaciones.
¡ A
DISFRUTAR
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