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martes, 28 de febrero de 2017

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS:

RETRIBUCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Algunos compañeros, cuando empiezan a recordar viejos tiempos como representantes, me cuentan las complejidades en la negociación de los acuerdos y convenios, y como pasaban largas tardes casando subidas de niveles (complemento de destino), procesos de promoción interna y reclasificaciones (sueldo base) o procesos de valoración de puesto de trabajo.

En algunos centros, los expertos, empiezan a olfatear la posibilidad que algunos Ayuntamientos tras años de recortes, se comiencen a abrir vías de mejora, de revisión o de negociación, motivos por los que hoy traemos nociones para repasar los viejos conceptos retributivos. 
Estatuto Básico del Empleado Público: (en administración local hay que relacionarlo con 
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. (complemento destino) - ligado al nivel del puesto.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. complemento específico - ligado a la valoración del puesto de trabajo -
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. -productividad - ni fija ni periódica en su devengo -

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Tanto el grupo y el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el sueldo mensual que el funcionario va a cobrar.

El intervalo de niveles dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera va desde el nivel 1 al nivel 30. Para cada grupo o subgrupo de clasificación existe un nivel mínimo, que es el que funcionario adquiere en el momento del ingreso, y un nivel máximo, que es al que puede llegar a lo largo de su carrera profesional. Además según el desempeño de cada puesto, el funcionario también adquiere un grado personal.

Diferentes niveles que se reflejan en la nómina

Los siguientes intervalos son los correspondientes a los diferentes grupos:

  • Grupo A-Subgrupo A1: del 20 al 30
    Grupo A-Subgrupo A2: del 16 al 26
    Grupo C-Subgrupo C1: del 11 al 22
    Grupo C-Subgrupo C2: del 9 al 18
    Grupo E-Sin subgrupos: del 7 al 14
En el EBEP también se determina la existencia del Grupo B, pero hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.


SUELDO BASE POR GRUPOS: (al mes) 

      • A1 ... 1.120,15................. 43,08 (trienio)
      • A2 ... 968,57 ................. 35,12
      • B  ... 846,66 ................. 30,83
      • C1 ... 727,23 ................. 26,58
      • C2 ... 605,25 ................. 18,08
      • Ps- ... 553,96 ................  13,61
COMPLEMENTO DESTINO:  (nivel) 
          • 30 ... 978,44   
          • 29 ... 877,62
          • 28 ... 840,73
          • 26 ... 705,19
          • 25 ... 625,67
          • 24 ... 588,75
          • 22 ... 514,94
          • 20 ... 444,10
          • 18 ... 398,74
          • 16 ... 353,43
          • 15 ... 330,72
          • 14 ... 308,07
          • 13 ... 285,36 
TODAS ESTAS RETRIBUCIONES SON LAS MISMAS QUE LAS FIJADAS PARA EL 2016; PENDIENTE DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS CANTIDADES QUE SE FIJEN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.


ACCESO DOCUMENTO: RETRIBUCIONES 2016 AGE


Retribuciones del personal funcionario. Año 2016

www.sepg.pap.minhap.gob.es/.../Retribuciones%20del%20personal%20Funcionario%...
AÑO 2016RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, HABER REGULADOR Y CUOTAS A LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS Y DE ...

lunes, 27 de febrero de 2017

POLICIA LOCAL: JUBILACIÓN

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍA LOCAL: 
Un proceso imparable.

PRIMERA NOTICIA:

En el Portal de transparencia del Gobierno se encuentra sometido a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías al servicio de las Administraciones Públicas Locales.
 El plazo de exposición es desde el 23 de febrero al 10 de marzo

Esta actuación del Ministerio de SS confirma que nos encontramos ante un proceso firme e imparable, que el compromiso del ministerio es claro, que el avance del proceso avanza conforme a los trámites establecidos y que pronto veremos alcanzado el objetivo de la jubilación anticipada de nuestro colectivo.


LO QUÉ SABEMOS HOY: 
Desde UGT, y desde el más alto nivel se está realizando una campaña de información mediante asambleas por las diferentes provincias y comunidades autónomas, sobre el contenido de la norma que se está elaborando; si hay alguna imprecisión o error achacar a este humilde escribiente; o a la voluntad de anticipar.

1º.- COEFICIENTE REDUCTOR: El adelanto de la edad de jubilación en la policía local se hará por medio de coeficientes reductores a razón de dos años de reducción por 10 años de trabajo como policía (coeficiente del 0’20). 
Tal reducción se computará desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en el momento. Si son menos de 10 años o más se fraccionará tal tiempo. Por ejemplo si son 5 sería un año de reducción, si son 20 serían 4 años de reducción y si son tres se aplicaría la fracción correspondiente, etc.

2º.- AÑOS DE REDUCCIÓN: El máximo de reducción serán 6 años, que corresponderán, en principio, a 30 años de servicio. A los policías que pasen de 30 años cotizados como policía, tal exceso no se les computará como coeficiente reductor, ya que, reiteramos, el máximo tiempo a aplicar en la reducción son 6 años. Por lo tanto, si un policía tiene treinta años trabajados como policía y otro 37 el coeficiente reductor será el mismo, 6 años de reducción desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en ese momento. (El acuerdo de bomberos establece una cotización mínima de 35 años para acceder a la jubilación a los 59 años, algo que en estos momento no está contemplado para policía).

En la actualidad (2017) la jubilación ordinaria fijada esta para los trabajadores con menos de 36 años cotizados en 65 años y 5 meses, y para los trabajadores con cotizaciones de 36 años y 3 meses o más en 65 años.

FOTO DIARIO PALENTINO
En 2027, fin del periodo de la regulación sobre periodos de cotización e incremento de la edad de jubilación, la jubilación ordinaria quedará fijada para los trabajadores con 38 años y 6 meses de cotización o más en 65 años, y para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses en 67 años.

3º.- BASE DE COTIZACIÓN: La cotización para alcanzar la edad de jubilación ordinaria y poder acceder al derecho a prestación, se contabilizará sobre lo cotizado a la seguridad social en el régimen general, independientemente si tal cotización fue como policía o en otros trabajos desempeñados anteriores o posteriores a ingresar en el cuerpo.

Solo se aplicarán los coeficientes reductores a los tiempos cotizados para el desempeño del trabajo como policía local. Dichos coeficientes reductores se aplicarán independientemente se finalice la vida laboral como policía o no, es decir, genera un derecho pasivo hacia aquel Policía Local que haya acumulado años de trabajo desempeñando esa actividad, acompañándolo para siempre como lo denominado ”Mochila social personal”. Por ejemplo, si un compañero después de 20 años en el Cuerpo, por las razones que sea, emprende otra vida laboral distinta, tal cómputo de coeficiente reductor (20 años de servicio, lo que corresponde a 4 años de reducción en la jubilación ordinaria 0,20 de sobre cotización) se le tendrá en cuenta como coeficiente reductor para su jubilación ordinaria.

COTIZACIONES: Las cotizaciones, un vez aprobado el Decreto del Gobierno sobre coeficientes reductores por trabajo desempeñado como policía local, se verán incrementadas en un 10% por policía, haciéndose cargo los Ayuntamientos del 8,4% y los policías del 1,6% aprox.

TRÁMITES: El Decreto, que en estos momentos se está elaborando en su aspectos técnicos, deberá ser informado por el Consejo de Estado, informe no vinculante, supervisado por los Subsecretarios de Estado con el fin de que no entre en contradicción con otras normas y Leyes y aprobado por el Consejo de Ministros. Los tiempos se van cumpliendo y lo pactado entre Gobierno Central, la Federación Española de Municipios (FEMP) y los sindicatos es que tal Decreto se apruebe en junio y entre en vigor en julio del presente año.

PERÍODOS TRANSITORIOS: Hasta el momento ni la FEMP ni el Gobierno Central han hablado de periodos transitorios para su aplicación en previsión que determinadas plantillas puedan quedar muy mermadas de efectivos. 


SEGOVIA: 21 febrero 2017
ACCESO DOCUMENTOS: Ministerio Empleo 





martes, 21 de febrero de 2017

¡MOVILIZATE! EMPLEO Y SALARIOS DIGNOS

 

PALENCIA: DÍA 22, A LAS 12:30 EN LA PLAZA ABILIO CALDERÓN CONCENTRACIÓN 




   Estas movilizaciones que se han iniciado el pasado domingo 19, que el  22 llegan a Palencia y que se extenderán en el tiempo, en los próximos meses; tienen un objetivo claro, luchar contra la pobreza, como consecuencia de unos salarios y unas pensiones que han perdido poder adquisitivo, junto a unos contratos laborales precarizados al extremo.




La pobreza, es consecuencia directa de las agresivas reformas laborales de estos años, que recortan derechos y garantías, arrojando a la pobreza a familias trabajadoras o a nuestros pensionistas; siendo incapaces de poder llegar a fin de mes. 

Debemos recuperar, con urgencia,  los derechos perdidos, y que estas movilizaciones nos conduzcan a exigir soluciones a los Gobiernos, el compromiso de los políticos y de las Cortes, aprobando la PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS o la DEROGACIÓN DE LAS REFORMAS LABORALES de forma inmediata que oriente hacia una estabilidad en el empleo con garantías; una REFORMA FISCAL, exigente con los grandes beneficios empresariales y solidario con los que menos tienen; y también debemos ser capaces mediante nuestra lucha sindical, abrir el marco de la  NEGOCIACIÓN COLECTIVA, y del DIÁLOGO SOCIAL como escenarios y herramientas útiles de mejora de la injusta situación actual.  

Finalizamos la entrada con unas palabras de  nuestro Secretario General, Pepe Álvarez, y un enlace a nuestra página web, donde podéis escucharle.

"La situación exige actuaciones urgentes para rescatar a las familias y construir un modelo de crecimiento que reduzca el desempleo a un dígito como mínimo; que ataje la pobreza en sus múltiples manifestaciones; que sirva para sostener el modelo social recuperando la calidad perdida en la sanidad, la educación, la atención a la dependencia; que apueste por la industria y la innovación y la ciencia; y por un marco democrático de las relaciones laborales; que recupere la calidad del empleo, la negociación colectiva y el tratamiento del despido".




Citas, para hoy, TRES MOVILIZACIONES en apoyo a diferentes compañeros y colectivos:

  • 11:00 horas concentración frente a la delegación de la Junta en Palencia. Los trabajadores del sector del transporte sanitario se movilizan ante el bloque del IV Convenio Colectivo Regional.
  • 11:45 en la Plaza Mayor protesta ante el despido de cuatro compañeros de la empresa del sector eólico ACCIONA EROM.
  • 12:30 horas en la Plaza de Abilio Calderón, ante la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, la reivindicación de empleos y salarios dignos.

¡¡Allí estaremos.!!de FEBRERO: 


lunes, 20 de febrero de 2017

FORMACIÓN INAP: primer semestre 2017

 FORMACIÓN INAP: Primer semestre.



En el BOE del pasado 18 de febrero se publican diferentes convocatorias para acciones formativas a impartir por el INAP en el primer semestre de este año

IMPORTANTE:
  • El plazo para solicitar los cursos es de 15 DÍAS  NATURALES (hasta el 05 de marzo incluído). 

CONVOCATORIAS:
  • Acciones formativas dirigidas a personal directivo y predirectivo para el primer semestre de 2017. 
Destinatarios: Podrán participar funcionarios de los cuerpos y escalas del subgrupo A1 y personal laboral fijo asimilado de TODAS las administraciones públicas.
  • Acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2017.
Destinatarios
    • Anexo I: Empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los subrupos A1, A2, C1, C2 y E, y el personal laboral equivalente, que presten sus servicios en las Administraciones públicas y necesiten, para el buen desempeño de su puesto de trabajo y/o perfeccionamiento profesional el desarrollo de las competencias generales y/o específicas indicadas en cada actividad formativa. 
    • Anexo II: Empleados públicos de la Administración General del Estado. 


  • Acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2017.

    Destinatarios:
    Empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los subrupos A1, A2, C1, C2 y E, y el personal laboral equivalente, que presten sus servicios en las Administraciones públicas y necesiten, para el buen desempeño de su puesto de trabajo y/o perfeccionamiento profesional


  • acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el primer semestre de 2017.
    Destinatarios: Empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los subrupos A1, A2, C1, C2 y E, y el personal laboral equivalente, que presten sus servicios en las Administraciones públicas y necesiten, para el buen desempeño de su puesto de trabajo y/o perfeccionamiento profesional


sábado, 11 de febrero de 2017

JUBILACIÓN: Bomberos

LA JUBILACIÓN DE LOS BOMBEROS: Aclarando dudas. 


Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión. 

¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

Primer paso: fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.
Tablas de edad de jubilación
Segundo paso: Aplicar un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.
Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

¿Hay algún límite de edad mínimo, aplicado el coeficiente reductor?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.
Excepción a este límite: los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años

Casos reales:

  • Datos: Un bombero ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales como bombero profesional ha cotizado 20 y medio
Actualmente sigue trabajando como bombero, ¿podrá acogerse a la jubilación anticipada y con cuántos años?  Pasos a seguir:

  • Determinar la edad ordinaria para acceder a la jubilación en función de los años cotizados. 
Por tanto, en el año 2017 con menos de 36 años cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 65 años y 4 meses. (mirar el cuadro) 

  • Cotizaciones efectivas como bombero (por años completos): 20 años y 6 meses, contabilizaremos sólo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos. 
  • Años bonificables: Multiplicamos los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 65 y 4 meses se reduciría en 4 años, 
Por tanto, nuestro compañero, al cumplir la edad de 61 años y 4 meses se podrá jubilar, sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación; 100% de la base de cotización.

DESCARGA AQUÍ: REAL DECRETO 383/2008 coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos


JUBILACIÓN ORDINARIA:


JUBILACIÓN ORDINARIA 

Existen distintas modalidades de jubilación (artículo 204 y siguientes del RDL 8/2015), estas son:

    1. Jubilación ordinaria.
    2. Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
    3. Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
    4. Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
    5. Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
    6. Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
    7. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
    8. Jubilación flexible.
    9. Jubilación parcial.
    10. Jubilación especial a los 64 años.
    11. Jubilaciones anticipadas desde el 1/1/2004, por expediente de regulación de empleo.
En esta entrada analizaremos la jubilación ordinaria y en sucesivas iremos completando las diferentes modalidades de jubilación.

A. Jubilación ordinaria:

En este apartado trataremos de resumir y describiremos de forma genérica las principales
características que afectan a la jubilación ordinaria, la cual se produce cuando el trabajador
cesa en su trabajo de forma voluntaria, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de haber
alcanzado la edad legal de jubilación. Este hecho le dará derecho al beneficiario a la percepción de una pensión de carácter vitalicio.
Son beneficiarios de la jubilación ordinaria; las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
1. Periodo mínimo de cotización para causar derecho:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
 Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
 Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión dejubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
 Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
 Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de
los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Nota: Para poder acreditar el período mínimo de cotización, únicamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas, legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. (Días cuota).
2. Requisitos. Si nos atenemos a la modalidad de pensión contributiva, los requisitos
que deberá cumplir el trabajador como norma general en cuanto a la edad de jubilación se refiere son:
• Edad de jubilación. A partir de 1/1/2013, la edad de jubilación dependerá de la edad y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. Se requiere por tanto haber cumplido los 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
No obstante, las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual según se indica en la siguiente tabla:
tablacotizacion
Excepciones a la edad de jubilación (jubilaciones anticipadas). Existen algunas excepciones en cuanto a la edad mínima que podrá ser rebajada o anticipada, solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta y en los supuestos que se indican en la tabla siguiente:
excepciones-edad-jubilacion
Nota: en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01/01/08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
NOTA:  En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, el cual se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. (Consultar reglas en la LGSS).
3. El hecho causante. Se considera producido, según la situación desde la que se acceda a la pensión:
 El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
 El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
 El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
4. Cuantía de la prestación. La cantidad de la pensión de jubilación que percibirá un trabajador se calculará aplicando un porcentaje que variará en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral sobre la base reguladora.
• Base reguladora. A partir del año 2022, la base reguladora resultará de dividir por 350 las bases de cotización del solicitante durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
NOTA: Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
incrementos-por-anualidades
NOTA: existen una serie de supuestos que reducen, actualizan o integran lagunas, es decir, períodos durante los cuales no existiera obligación de cotizar a la hora de calcular las bases de cotización del solicitante que determinará posteriormente la cuantía a pagar.
• Actualización de bases de cotización:
 Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
 Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
• Porcentaje aplicable a partir de 01/01/2013.
 El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la
que resulte de aplicación.
 A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.
 No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
porcentaje-jubilacion
 Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
escala-porcentajes
NOTA:  aunque en este apartado hemos ofrecido aquellos elementos que integran el cálculo de la pensión de jubilación que le permita tener una idea generalizada de qué elementos afectan a la jubilación y las generalidades en el cálculo de la misma, existen especificidades que no se abordan en esta entradaa para no sobrecargarla. En cualquier caso, lo más recomendable es que si tiene que calcular la pensión de jubilación, utilice el programa "Autocálculo de pensión de jubilación", de la web de la Seguridad Social a la que podrá acceder gratuitamente.

martes, 7 de febrero de 2017

SERVICIOS AFILIADOS (II): Varios

SERVICIOS AFILIADOS (II):
varios

En el presente post, recogemos algunos de los servicios novedosos que se establecen para los afiliados de FESP-UGT Castilla y León, y que se están prestando desde el 01 de enero de este año. 

  1. SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA (cualquier asunto judicial no laboral): Muchos compañeros lo habían solicitado desde hace tiempo que se diese este tipo de servicio. Se presta con una bonificación del 50% de las tasas oficialmente establecidas por el colegio de abogados de Castilla y León, que podéis consultar previamente en la sede. Para las consultas con este Gabinete se debe acceder, directamente a su página web, a través del enlace https://www.abogadositaca.com/contacto/, o desde la página de la Federación http://castillayleon.fespugt.es/, a través de uno de estos enlaces:

      • Acceso al formulario de contacto
      • Acceso a la página de inicio



RESIDENCIAS TIEMPO LIBRE 2017

Panxón y O'Carballiño
  • Período de solicitud: hasta 15/03/2016
  • Documentación: Fotocopia de DNI, y formulario de solicitud relleno. Enviar la documentación a: UGT-Galicia
    C/ Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º
    15707 Santiago de Compostela (A Coruña)
    Tlfno.: 981 57.71.71.
  • Página web de las residencias.


 Aragón
Orihuela del Tremedal
  • Período de solicitud: Hasta el 20/03/2016
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentación a: UGT-Aragón
    C/ Plaza de la Catedral, 9 – 44001 Teruel
    Tlfno.: 978 60.10.96.
  • Página web de la residencia.
Ligüerre de Cinca
  • Período de solicitud: Todo el año 2017.
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentación a:       Centro de Vacaciones Ligüerre de Cinca
    Ctra. A-138, km. 28, Barbastro a Aínsa)
    22393 Ligüerre de Cinca – Huesca
    Tlfno.: 974 500 800
  • Página web de la residencia.

Extremadura
Paraje de Bacoco
  • Período de solicitud: Todo el año 2017.
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentación a:       UGT-Extremadura
    C/ Obispo Segura Sáez, 18 – 10001 Cáceres
    Tlfno.: 927 24.13.50.


País Valenciano
El Puig
  • Período de solicitud: Hasta el 20/03/2016
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentaión a:        Residencia de Tiempo Libre El Puig
    Camino del Mar, s/n
    46540 El Puig (Valencia)
    Tlfno.: 96 146.11.50. / Fax: 96 146.16.70.
  • Página web de la residencia


Castilla y León
La Casona del Pinar
  • Período de solicitud: Todo el año 2017.
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentación a:       Residencia La Casona del Pinar
    C/ Calzada, s/n
    40410 San rafael (Segovia)
    Tlfno.: 921 17 14 12 / Fax: 921 17 14 68
  • Página web de la residencia

Madrid
Puerto de Navacerrada
  • Período de solicitud: Todo el año 2017.
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno. Enviar documentación a:       Residencia de Navacerrada
    Ctra. M-601, km. 20
    28470 Cercedilla – Madrid
    Tlfno.: 91.852.39.84 / Fax: 91 852 02 68
  • Página web de la residencia


Andalucía
Aguadadulce (Almería)
La Línea (Cádiz)
Marbella (Málaga)
Pradollano (Sierra Nevada, Granada)
Punta Umbría (Huelva)

Siles (Jaén)


Montepio de la Minería
Apartamentos en Roquetas de Mar (Almería)
Apartamentos en Los Alcázares (Murcia)
 Balneario de Ledesma (Salamanca)
  • Período de solicitud: Todo el año 2017.
  • Documentación: Fotocopias de DNI, fotocopia de DNI de acompañantes y formulario de solicitud relleno.
  • Página web de la residencia

 Solicitudes para los apartamentos o para el balneario van selladas por la Federación.