-Según borrador Ley Presupuestos-
TÍTULO III.- DE LOS GASTOS DE PERSONAL
Capítulo I De los gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 18.
DOS.- En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
CUATRO.- La masa salarial del personal laboral que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social.
RETRIBUCIONES:
PAGAS EXTRAS: Herencia de los recortes y de los machetazos que aún no olvidamos el 5% para laborales y recortes en la extra para funcionarios...
punto 2.- Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017 en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación
RETRIBUCIONES BÁSICAS
|
|||||
Grupo
|
SUELDO
AÑO
|
SUELDO
MES
|
TRIENIOS
AÑO
|
TRIENIOS
MES
|
|
A1
|
13.576,32
|
1.131,36
|
522,24
|
3,52
|
|
A2
|
11.739,12
|
978,26
|
425,76
|
35,48
|
|
B
|
10.261,56
|
855,13
|
373,68
|
31,14
|
|
C1
|
8.814,12
|
734,51
|
322,20
|
26,85
|
|
C2
|
7.335,72
|
611,31
|
219,24
|
18,27
|
|
PS /gr.
E
|
6.714,00
|
559,50
|
165,00
|
13,75
|
PAGAS EXTRAS: Herencia de los recortes y de los machetazos que aún no olvidamos el 5% para laborales y recortes en la extra para funcionarios...
punto 2.- Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017 en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación
PAGA EXTRA
|
||
Grupo
|
SUELDO PAGA
|
TRIENIOS
|
A1
|
698,13
|
26,85
|
A2
|
713,45
|
25,87
|
B
|
739,07
|
26,92
|
C1
|
634,82
|
23,19
|
C2
|
605,73
|
18,09
|
PS
|
559,50
|
13,75
|
COMPLEMENTO DESTINO
|
|||
NIVEL
|
TOTAL AÑO
|
TOTAL MES
|
Diferencia inferior
|
30
|
11.858,76
|
988,23
|
101,83
|
29
|
10.636,80
|
886,40
|
37,26
|
28
|
10.189,68
|
849,14
|
37,29
|
27
|
9.742,20
|
811,85
|
99,60
|
26
|
8.547,00
|
712,25
|
80,32
|
25
|
7.583,16
|
631,93
|
37,29
|
24
|
7.135,68
|
594,64
|
37,24
|
23
|
6.688,80
|
557,40
|
37,31
|
22
|
6.241,08
|
520,09
|
37,21
|
21
|
5.794,56
|
482,88
|
34,33
|
20
|
5.382,60
|
448,55
|
22,90
|
19
|
5.107,80
|
425,65
|
22,92
|
18
|
4.832,76
|
402,73
|
22,90
|
17
|
4.557,96
|
379,83
|
22,86
|
16
|
4.283,64
|
356,97
|
22,94
|
15
|
4.008,36
|
334,03
|
22,87
|
14
|
3.733,92
|
311,16
|
22,94
|
13
|
3.458,64
|
288,22
|
22,91
|
12
|
3.183,72
|
265,31
|
22,91
|
11
|
2.908,80
|
242,40
|
22,87
|
10
|
2.634,36
|
219,53
|
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD; Retribuye el especial rendimiento, la actividad, y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Se incrementará como máximo, en términos anuales en un 1% respecto a la establecida a 31 de diciembre de 2016.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Se incrementará la partida presupuestaria como máximo el 1% respecto a la del año anterior.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
CONCLUSIÓN: El salario de los funcionarios, interinos, eventuales y personal laboral de la Administración del Estado, comunidades autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones subirá un 1% en 2017. El aumento tendrá carácter retroactivo. Es decir, comenzará a contar desde enero.
En el resto de administraciones estará supeditado a los acuerdos que se alcance en la respectiva Comunidad Autónoma, o Ayuntamientos. Las opciones que se pueden barajar son cobrar la subida anual prorrateada entre los seis meses entre julio y diciembre o podrán ingresar con una extra (una única paga) como los trabajadores de la Administración General. La decisión final la tomarán cada una de las administraciones mediante negociación con los sindicatos más representativos.
Enlaces:
LA MONCLOA: presupuestos
Enlaces:
Presupuestos Generales del Estado: Ministerio de Hacienda y ...
www.minhafp.gob.es/es-ES/.../Presupuestos%20Generales%20del%20Estado
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos - Ministerio de ...
www.sepg.pap.minhafp.gob.es/
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
www.pap.minhafp.gob.es/
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