EXCEDENCIA POR CUIDADO DE
UN FAMILIAR:
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE núm. 261, de 31 de octubre)
Artículo 89. Excedencia.
- 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género.
- e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
A) Excedencia por cuidado de familiares
También tienen derecho a la excedencia por cuidado de familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de enfermedad, edad, accidente o discapacidad no se valgan por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, por un período no superior a tres años.
En ambas situaciones de excedencia el período es único por cada sujeto causante y puede limitarse el ejercicio del derecho, cuando ambos cónyuges puedan ejercerlo, a uno sólo de ellos.
Es legítimo que una Ley autonómica considere al cónyuge o pareja de hecho como familiar en el caso de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares, pero no que extienda los efectos de esta situación a los derechos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
REQUISITOS:
- a) Duración máxima tres años.
- b) El periodo de excedencia será único en cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
- c) En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Por tanto en el supuesto de que ambos cónyuges, en el supuesto de cuidado de hijo, o de familiares, en el caso de cuidado de familiares, presten servicios en la misma Administración Local y quieran disfrutar simultáneamente de la excedencia, deberán comunicarlo para que el Alcalde adopte la resolución que corresponda.
EFECTOS:
- 1º) La reserva del puesto de trabajo (por tanto reingreso automático).
- 2º) Computa a efectos de trienios.
- 3º) Computa a efectos de derechos pasivos (jubilación).
- 4º) Computa a efectos de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular (para solicitar esta excedencia se requiere haber prestado servicios a la Administración al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud).
- 5º) No es computable a efectos del resto de complementos.
La solicitud de reingreso debe formularse antes de la finalización del periodo de excedencia. En caso de no efectuarse en dicho plazo, el funcionario pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
CONDICIONES A CUMPLIR para poder solicitar esta excedencia cuidado de un familiar enfermo por parte de un funcionario municipal. (artículo 89.4 EBEP)
En primer lugar, debe existir el parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el cual deberá acreditarse mediante la presentación del libro de familia correspondiente, entendiéndose incluido como familiar de primer grado también al cónyuge.
Por un lado, se exige que los familiares se encuentren a cargo del funcionario. Esto debemos entenderlo a tenor de la legislación autonómica que supone supone una relación de dependencia que no implica necesariamente la convivencia con el mismo, ni a su exclusivo cuidado, a diferencia de la expresión «cuidado directo», que sí requiere una relación de dependencia que implica la convivencia.
No valerse por sí mismo no implica tener reconocido uno de los grados de incapacidad previstos en la legislación de la seguridad social, sino que supone una falta de autonomía para realizar individualmente las tareas o gestiones propias de la vida personal o social, por lo que no se exige un grado concreto de discapacidad ni que haya sido reconocida por organismo oficial.
No desempeñar «actividad retribuida»: en la práctica se interpreta, como aquélla por la que se recibe una contraprestación por razón de la misma, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma que, a nuestro juicio, la percepción de una pensión contributiva o no, no reúne el requisito de «actividad» ni de «contraprestación», entendida ésta como realización de tareas que dan lugar a un salario o pago por servicios, por lo que la percepción de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, pensiones no contributivas, en general las pensiones otorgadas en virtud de una situación determinada por la Seguridad Social no son ni constituyen «actividad retribuida», sino que se perciben por derechos adquiridos fruto de las correspondientes cotizaciones anteriores o por determinadas situaciones.
El justificante médico, deberá presentarse informe del órgano competente de la administración sanitaria, Servicio Público de Salud, órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, centro sanitario concertado..., en el que se exponga claramente la patología, es decir, un documento emitido por profesional sanitario médico sobre el proceso asistencial concreto, en el que consten clara y concretamente las derivaciones de la concreta patología.
CONSECUENCIAS CON LA SOLICITUD: -entre nosotros para entendernos-
El derecho a la excedencia es entendida como un derecho innegable e inaplazable, por lo que una vez recibida la solicitud, no se puede impedir ni limitar su ejercicio, teniendo que proceder a su concesión, debiendo regirse en todo caso la actuación de ambas partes por el principio de la buena fe.
En los dos casos mencionados, ha lugar a la reserva del puesto de trabajo, al menos, durante dos años; sin embargo, pasado ese periodo de tiempo el derecho al reingreso deberá ejercerse respecto de un puesto de la misma localidad e igual retribución.
Transcurrido el período de dos años el funcionario pierde su derecho a la reserva de plaza y puesto, y aunque tenga derecho a otro en la misma localidad, con el mismo nivel y con idéntica retribución, ello no significa que el nuevo puesto asignado tenga que serlo con carácter definitivo, ya que es conforme a Derecho que el reingreso se haya producido mediante la adscripción provisional.
El funcionario debe solicitar el reingreso antes de la finalización del periodo de excedencia, si se produjera un retraso en la reincorporación por causa de la Administración, el funcionario tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al período de tiempo transcurrido desde que se debió producir la incorporación y el momento efectivo de la misma.
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