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viernes, 16 de junio de 2017

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN

PERMISO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR QUE PRECISE REPOSO:

Necesario, destacar resaltar y subrayar que el PERSONAL FUNCIONARIO sigue sin poder acogerse a este permiso retribuido, ya que naide ha tenido tiempo de corregir el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); y en muchas administraciones nos encontramos discriminados frente al personal laboral que si puede disfrutarlo.
Sobre esta cuestión de diferencia de trato, ya lo hemos recogido en este blog, así como la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril recomendaba dicha subsanación:
RECOMENDACIÓN
“Incluir expresamente en el texto del artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares y parientes que precise reposo domiciliario, con las precisiones que se estimen pertinentes, de manera favorable y acorde con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

PERSONAL LABORAL: -Interpretación por la Audiencia Nacional (sentencia de 11 de mayo de 2017
La esencia o fin principal del reposo domiciliario, le relacionamos directamente con dos elementos: 
1º.- Relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar, y se le exime de actividad laboral y el reposo implica que descanse en casa (exime de tarea habituales del domicilio) y que no realice actividades básicas como limpiar, cocinar etc. o cualquier otra que pudiera perjudicar su recuperación o alargar en el tiempo.
2º.- Completando al reposo domiciliario es necesario que el paciente cuente con la atención o asistencia de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido. 
En el asunto objeto del juicio se ceñía a que el texto del Convenio recogía la expresión "atención posterior continuada del trabajador" en lugar de reposo domiciliario; y es entendible que cuando se habla de reposo domiciliario comporta e implica una atención continuada del paciente ya que de lo contrario no se prescribiría un reposo domiciliario. Finalmente señalar, que hablar de actuaciones fraudulentas sería excepciones o situaciones particulares que exigen la debida prueba. 
Importante en esta clase de permiso distinguir siempre el "alta hospitalaria" frente al "alta médica" 





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