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lunes, 31 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICIA LOCAL: Retraso de 3 meses

POLICÍA LOCAL: ¡Jubilación! 
¿Cuántos trámites nos faltan...?
ÚLTIMAS NOTICIAS: 

El confidencial: Los veinte mil policías locales ‘jubilables’ tendrán que esperar a octubre

El Ejecutivo tendrá que esperar a después del verano para dar luz verde de manera definitiva al real decreto que regulará la jubilación anticipada de los efectivos locales.
Tras la remisión del borrador de normativa a los sindicatos, se abrió el plazo de alegaciones y se remitió el texto definitivo a la comisión técnica antes de someterlo al análisis de este organismo del Consejo de Estado, donde se encuentra en estos momentos, en fase de consulta.
Sólo una vez cumplido este trámite, el Gobierno podrá llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación. Aunque la voluntad era darle salida en julio, el dictamen no ha llegado a tiempo a la última reunión del Gabinete antes de las vacaciones de verano, que se celebró el pasado viernes 28 de julio, en La Moncloa.

... hasta octubre!!

Desde los sindicatos se espera que el real decreto no tarde mucho en ser aprobado por el Ejecutivo en cuanto supera el trámite del Consejo de Estado, de forma que pueda ver la luz el próximo mes de octubre.

INTRODUCCIÓN MUY PERSONAL: Todo avance es bueno; pero empiezo a percibir en algunos compañeros de otros sindicatos que entre la envidia, el recelo o una actitud siempre negativa sólo siembran y siembran. 
La pasada semana, me saturaba el teléfono y el correo con mensajes acusando de inactividad y de excesiva complacencia con un gobierno que  nos engañaba una vez más, y éramos incapaces de actuar... el jueves la exposición del real decreto y que esto sigue caminando, no obstante, en su necedad,  vuelven a la carga (algunos menos) con nuevos comentarios negativos, con comparaciones odiosas o negando incluso lo que el texto pone sobre el blanco papel, y olvidando que en nuestra responsabilidad como sindicato será formular alegaciones para mejorarlo si cabe. 

Estoy y vuelvo a estar orgulloso de mis representantes en los ámbitos Federal y en el Regional por su incansable trabajo y defensa de nuestra reclamación¡, por el excelente trabajo que están haciendo y siguen haciendo en esta reivindicación y percibo que si no estuviese la UGT detrás posiblemente no estaríamos en este punto de la batalla. 


PRÓXIMO TRÁMITE:  Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las administraciones municipales.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los sindicatos un Real Decreto en el que se establece que el coeficiente reductor para los policías locales que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria será del 0,20.
Esto significa que aquellos policías locales que quieran jubilarse de manera anticipada deberán multiplicar por 0,20 los años efectivamente trabajadores como policía local para conocer en cuántos años podrían adelantar la jubilación.
En ningún caso se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a la edad ordinaria o en seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La jubilación anticipada para policías locales se condiciona además a tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a la prestación y a tener 15 años cotizados como policía municipal.
COTIZACIÓN ADICIONAL: Con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional a la Seguridad Social para el colectivo, que se desarrollará en una futura norma.
En todo caso, Empleo y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) acordaron el pasado mes de diciembre que el tipo de cotización sería un 10% superior a la cotización actual. De este porcentaje, los Ayuntamientos asumirán un 8,6% y los propios policías el 1,4% restante.
¿QUÉ TRÁMITES NOS QUEDAN? 
    • 1º.- Abierto el  plazo de alegaciones, (hasta el día 29 de julio);  y desde UGT, me consta que ya se está trabajando, en aportar como siempre mejoras y diferentes alegaciones al texto. 
    • 2º.- Remisión del texto definitivo a la Comisión Técnica 
    • 3º.- Consejo de Estado, dictará dictamen sobre el texto definitivo
    • 4º.- Aprobación por el Consejo de Ministros
    • 5º.- Publicación en el BOE y entrada en vigor (el primer día del mes siguiente) a que entre en vigor la Ley que regule la sobrecotización en Policía Local. 

viernes, 21 de julio de 2017

¡¡YO TAMBIÉN SOY DIEGO PORRAS!!

¡LA HISTORIA AGRIDULCE DE DIEGO PORRAS!

Oír y escuchar la expresión "DIEGOPORRAS" se ha convertido en un bálsamo aliviador para interinos, en una maldición para  administración y empresarios y en conjuro que no llegan a entender los compañeros fijos y funcionarios que escuchan de perfil, no terminando de digerir del todo bien, pero que las consecuencias de aquella sentencia se ha convertido en una auténtica bomba retardada con  efectos multiplicadores y que lamento que muchos de los que estamos en el tema no estemos a la altura de dar soluciones justas y propuestas solidarias a un problema al que todos hemos contribuido de forma activa o pasiva, participando en hinchar el balón del problema o mirando para otro lado mientras venían miles de interinos y contratados a sacar el trabajo pendiente, a cubrir vacantes y jubilaciones o a sustituir a liberados. 

Hoy, en esta entrada, intentamos poner facciones humanas a "DIEGOPORRAS" y descubrimos primero que se trata de una mujer para nuestra sorpresa llamada Ana y su historia es al de miles de funcionarios interinos de trabajadores indefinidos no fijos por sentencias o interinos laborales con tantos trienios y años que nadie llega a entender. 

Detrás de nuestra compañera Ana está la de una administración siempre madrastra y pocas veces madre, acostumbrada a vivir el más imponente fariseísmo e hipocresía que se puede; hoy, te da palmaditas en la espalda, besos y abrazos y mañana nos pone en la "puta calle" con perdón sin más palabras que un adiós; incluso te puedes encontrar que los enfadados son ellos con expresiones como "ya sabías lo que había", los ofendidos son nuestros compañeros "pero que te creías" y ahora con esta sentencia nos dirán que además de ingratos por habernos dejado sacar su trabajo ahora "nos lo llevamos crudo". 

YO SOY INTERINO... pero soy culpable por haber estado cobrando menos que ellos (hasta hace poco no percibía ni los trienios), soy culpable que no hayan convocado la plaza/puesto  que ocupó, o incluso  NUNCA. No saben, que durante todos estos años, han estado mirándome de reojo y de forma periódica me llegaban sutiles comentarios de que ya me quedaba poco. 

La historia de Ana, no es el caso de Diego Porras, es la historia humana y la auténtica realidad de miles de trabajadores de esta administración que no ostentamos el privilegio de que en nuestros contratos o nombramientos figure la palabra de "FIJO" o "FUNCIONARIO DE CARRERA"; su victoria es importante y con  amplias consecuencias; pero como ocurre a veces, hay victorias amargas y conquistas agridulces.

Estamos en un escenario nuevo, la Administración y los Sindicatos más representativos han firmado un Acuerdo para dar solución a la cuestión palpitante, como decían en el siglo pasado, de la alta temporalidad, pero quiero recordar a todos los implicados, y en especial a los que se sientan en las Mesas de Negociación que hay que hacerlo con precaución, cuidado con los tiempos y procurar que no haya daños colaterales, y en este tema por encima de todo debemos seguir garantizando el buen funcionamiento de los servicios y de la administración, y para eso debemos conservar lo que tenemos, defender a los que han sacado esta administración adelante.  



Noticia extraída del periódico EL MUNDO de 25/09/2016


CRÓNICA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de fallar a su favor







La historia empieza en el Ministerio de Defensa. A él entra Ana María en febrero de 2003, cuando el popular Federico Trillo apura su último año como ministro. No es su primer empleo: licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1994, trabajó como reclutadora de personal, preparó campañas de comunicación para una consultora dedicada a la investigación de mercados y no llevaba dos años en el Ministerio del Interior, en el área de regularización de ciudadanos extranjeros, cuando dio el salto a Defensa.Unos, los trabajadores precarios, se frotan las manos. Otros, los empresarios y la Administración pública, tiemblan. Pero la gran mayoría no sabe gracias a -o por culpa de- quién. Su nombre es Ana María de Diego Porras, nació hace 52 años en Almería, trabajaba de secretaria y es la mujer que ha motivado una sentencia a la que llaman histórica: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los empleados interinos como ella tienen derecho a cobrar una indemnización cuando los despiden. Que lo contrario es discriminatorio. "¡Madre mía, la que hemos liado!", le dijo ella a su abogado cuando se enteró de la noticia. Y sí que la ha liado: su cruzada ha provocado un terremoto de consecuencias aún incalculables.
Su puesto: secretaria de dirección. Llevaba la correspondencia, la agenda y los viajes de uno de los altos cargos del ministerio. Por sus manos pasaban documentos clasificados que sabía encriptar y desencriptar. Gestionaba los datos del sistema informático relacionado con el Plan Director de Armamento y Material. También el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental de un ministerio tan sensible.
Entre ordenadores, papeles y reuniones, Ana María fue encadenando diferentes contratos de interina, que es la figura utilizada en el sector público pero también en el privado para sustituir a un funcionario de carrera o trabajador fijo que esté de baja, de permiso de paternidad o maternidad, en excedencia... Acumuló tres contratos en su primer año y otros dos en 2004. El último lo firmó el 17 de agosto de 2005: a partir de ese día sustituiría a una funcionaria que no trabajaba por ser liberada sindical y que llevaba tanto tiempo fuera de su plaza que casi nadie la recordaba.
Así pasaron los años mientras en Defensa se sucedían los ministros:José BonoJosé Antonio AlonsoCarme Chacón... El 24 de junio de 2010, la secretaria recibió incluso una condecoración por sus años de fiel trabajo al ministerio. Sus superiores la distinguieron con la Cruz del Mérito Aeronáutico. Con ella se premia a los militares o guardias civiles que destacan por una misión o servicio importante, pero también a civiles que, como ella, demuestren unas "actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional" y en concreto, con el Ejército del Aire, según la legislación. A Ana María le otorgaron la cruz con distintivo blanco: en el centro, el emblema del Ejército del Aire con los escudos de Castilla, León, Aragón y Navarra; en su reverso, la inscripción MA (Mérito Aeronáutico) en oro sobre esmalte rojo. 
Ocurre en 2012, con el quinto ministro que la secretaria ve sentarse en el despacho principal del número 109 del Paseo de la Castellana, el popular Pedro Morenés, hoy en funciones. El Gobierno de Rajoy anuncia su tijeretazo al sector público y entre las medidas urgentes para contener el déficit incluye la reducción de unos 4.000 liberados sindicales. Entre esos empleados que deberán volver al trabajo figura la mujer cuya plaza ocupa Ana María. A la vuelta del verano se lo anuncian: la funcionaria regresa el día 1 de octubre; ella tendrá que marcharse la víspera.Sólo dos años después, el mismo ministerio que la ha premiado por sus "méritos o servicios distinguidos" en Defensa la despedirá sin un solo euro de indemnización.
Está despedida. Condecorada y despedida.

Ahí arrancó una batalla judicial con final feliz. La mujer acudió al despacho de Asesores Jurídicos Asociados, a unos pasos de su antiguo trabajo, y demandó al Ministerio de Defensa argumentando que su contrato y su despido no eran legales. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó su caso, pero Ana María recurrió. El Tribunal Superior de Justicia tampoco le dio la razón: tanto el contrato como su finalización concordaban con la legislación española. Sin embargo, la Sala atendió la petición de sus letrados y decidió suspender el procedimiento para consultar el caso a la UE. La pregunta, aparentemente sencilla: si la directiva comunitaria dice que no puede haber un trato desigual entre trabajadores fijos y temporales, ¿está bien que un interino que ha estado nueve años realizando labores propias de un funcionario no cobre indemnización cuando lo despiden?
La respuesta de Luxemburgo ha llegado este mes: en su caso concreto, la discriminación es clara. Pero la sentencia va más allá: España, viene a decir el tribunal, discrimina a los trabajadores temporales. La secretaria Ana María, madre de dos hijos y hoy asesora de ayudas medioambientales en una consultoría, ha sacudido al país entero.
Porque como ella fue, hay 486.800 trabajadores interinos en España, algo más de la mitad (276.800) en el sector público y el resto (210.000) en empresas privadas, según los datos que el Instituto Nacional de Estadística extrae de la Encuesta de Población Activa (EPA). Son profesores, enfermeros, trabajadores de los juzgados... O, mejor dicho, profesoras y enfermeras, porque ellas son mayoría entre los interinos de España. Del casi medio millón de personas que ocupan un puesto como sustituto, sólo hay 142.000 hombres, mientras que 344.600 son mujeres. Como la protagonista de esta historia.

Y los teléfonos arden

Los sindicatos ya anuncian un aluvión de demandas, los teléfonos arden en los bufetes y hay quien calcula que el coste de las indemnizaciones que les corresponderían (20 días por año trabajado) rondaría los 350 millones de euros. Y el caso de Ana María, con casi una década de ordenadores, papeles y reuniones en el Ministerio de Defensa, no es excepcional. Uno de cada tres sustitutos en España lleva seis años o más en su empleo y casi la mitad, un mínimo de tres.
Este fallo, según la mayoría de los especialistas que se han pronunciado,obligará a cambiar el Estatuto de los Trabajadores, que en lo que respecta a los interinos no ha variado en 36 años. Pero las dudas son importantes: ¿sólo podrán demandar quienes sean despedidos ahora, o también quienes lo hayan sido en el pasado?; ¿habrá que esperar hasta que el Parlamento legisle?; y más aún: ¿afectará el fallo no sólo a los sustitutos, sino a todo el colectivo de trabajadores temporales, que sí tienen derecho a una indemnización por despido procedente pero que es ocho días inferior a la de los empleados fijos?
Si fuera así, si los beneficiados por el ángel de Almería fueran todos los temporales de España (salvo los de prácticas o en prueba), ya no sólo podría reclamar medio millón de personas. Hablaríamos de 3,7 millones. Y de ellos, más de tres millones cobran su sueldo de una empresa privada. Hay expertos que opinan incluso que el fallo pone en jaque las reglas de la contratación temporal en toda Europa...
El debate está abierto. La patronal CEOE desprecia el fallo -dice que es "equivocado"-, al tiempo que el Ministerio de Empleo estudia el alcance de un golpe que puede empujar a España hacia la revolución del contrato único que Ciudadanos no ha podido poner en marcha.
Por eso el "madre mía, la que hemos liado" que Ana María respondió al abogado José Antonio Rello cuando éste la telefoneó entusiasmado. "Está abrumada", cuenta él en el despacho al que hace cuatro años llegó la ex secretaria para denunciar su adiós sin finiquito. Prefiere descansar y no conceder entrevistas a la prensa, mientras espera la sentencia que debe dictar ahora el tribunal madrileño (le espera una indemnización que se moverá entre los 8.400 y los 18.600 euros en caso de que su despido sea declarado procedente o improcedente).
Aunque no ha podido evitar que Fernando Ónega, la gran pluma del presidente Suárez, la haya bautizado en la radio con un sobrenombre: la "santa patrona de los interinos".



miércoles, 19 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICÍA LOCAL:¿Cómo se cálcula la edad de jubilación?

GUÍA RÁPIDA PARA CALCULAR TU EDAD DE  
JUBILACIÓN ANTICIPADA - (policía local)


Estos días, muchos se acercan a la sede para preguntarnos y que nos aventuremos como quedaría lo "suyo"; recordamos que tenemos aún una propuesta que puede modificarse. 
Destacar que son diversas las normas que tenemos que tener en cuenta para la cuestión de la jubilación anticipada, y que es necesario tener presente: 

La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

R.D. Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la S.S. Disposición transitoria séptima.- Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. 


El Real Decreto indica, que se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como, los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • a) Causadas por Incapacidad temporal.
  • b) Con ocasión de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • c) Permisos y licencias por normativa o convenios.



GUÍA PRÁCTICA: (3 cuestiones)

1º cuestión: ¿A qué edad me podré jubilar? 
Conocer la edad ordinaria de jubilación, la cual estará comprendida entre 65 y 67  años por aplicación de la actual normativa sobre jubilación. 

Está determinado por los años cotizados en toda la vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social. (Tabla anterior)

En el siguiente enlace de calculadora de jubilación, introduce la fecha de nacimiento y los años y meses cotizados en total durante tu vida laboral en cualquier profesión y comprobarás en tiempo real tu correspondiente edad de jubilación en función del total de tu vida laboral. 


2ª cuestión: ¿Cuántos años me podré anticipar? 
A esta edad de jubilación que fije la calculadora para cada uno se descontarán los años que resulten de multiplicar el coeficiente reductor del 0,20 POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO  como Policía.

El resultado resultante (años cotizados como polícia X 0,20) será igual a los años que podremos adelantar la jubilación. el resultado máximo, en este apartado,  son 5 años

-Importante- Sobre los años que te anticipas, es necesario tener en cuenta que sólo se tienen en cuenta a efectos de computar como cotizado al exclusivo y único efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión. 

3ª cuestión: ¿Me podré anticipar hasta 6 años?
La Disposición transitoria, genera muchas consultas; hay que interpretarlo desde la siguiente óptica: Para poder anticipar la edad en 6 años y conforme a la legislación actual y al efecto de no generar desigualdades, establece un período transitorio, en función del año y de los años cotizados como policía. 
  • 2018 o 2019: .................35,5 años cotizados de Policía Local
  • 2020, 2021 y 2022- ......36 años cotizados de Policía Local 
  • 2023 hasta 2026 ..........36,5 años cotizados de Policía Local 
  • Desde 2027 ................ 37 años cotizados de Policía Local

Recordatorio: Los años que adelantes la edad de jubilación sólo computan a efectos del  (% pensión) cálculo de la cuantía de la pensión.


ACCESO DOCUMENTOS: (pincha)

lunes, 17 de julio de 2017

OFERTA PUESTO TRABAJO

1 PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: 

El Ayuntamiento de Palencia convoca una plaza de Técnico Administración General mediante concurso de méritos abierto a todas las Administraciones Públicas

FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO – 
-Ejercerá las funciones jurídicas de propuesta, informe y asesoramiento legal en las competencias y áreas de actividad atribuidas al Servicio adscrito. 
– Responsable de la gestión administrativa del mismo. 
– Asesoramiento jurídico a las distintas unidades que lo componen. 
– Tramitación de los expedientes generados en el Servicio (convenios de financiación, subvenciones) y de su gestión presupuestaria, elaboración de informes y Memoria Anual. 
– Coordinación y organización del personal administrativo a su cargo, así como cuantas le sean encomendadas por el Jefe del Servicio

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO: 
  • Grupo: A1. Nivel: 24. 
  • Específico: 14.273,52 €
  • Puesto: Técnico Administración General. 
  • Provisión: Concurso. 
  • Titulación académica: Derecho, Económicas o Ciencias Políticas.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a) Ser FUNCIONARIO DE CARRERA de cualquier Administración Pública en puesto de Técnico Administración General o asimilado, grupo A, Subgrupo A1. 
b) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo. 
c) Estar en posesión del título de Derecho, Económicas o Ciencias Políticas

El funcionario propuesto deberá cumplir todos los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo. 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 
Los interesados presentarán solicitud en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. 

Juntamente con la instancia se adjuntará los documentos acreditativos de estar en posesión de los méritos alegados para el desempeño del puesto de trabajo.

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El plazo finaliza el 22 de julio
Más información en el siguiente enlace  -aquí-

miércoles, 12 de julio de 2017

INDEFINIDOS NO FIJOS: avances

INDEFINIDOS NO FIJOS: 
Avances con Acuerdo Mejora del Empleo (AMEP) y con los Presupuestos. 

"El cesante. Uno de estos tipos peculiares de nuestra época, y tan frecuentes en ella como desconocidos fueron de nuestros padres es, sin duda alguna, el hombre público reducido a esta especie de muerte civil, conocida en el diccionario moderno bajo el nombre de cesantía, y ocasionada, no por la notoria incapacidad del sujeto, no por la necesidad de su reposo, no, en fin, por los delitos o faltas cometidos en el desempeño de su destino, sino por un capricho de la fortuna o más bien de los que mandan a la fortuna, por un vaivén político, por un fiat ministerial, por aquella ley, en fin, de la física que no permite a dos cuerpos ocupar simultáneamente el mismo espacio." - Mesonero Romanos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES: 

Una lectura que me marcó en mi juventud fue la lectura de la novela de Galdós "Miau" donde la vocecilla de un rídiculo Luisito Cadalso,  dramatiza la historia de su abuelo, un funcionario cesante ex-competente funcionario de Hacienda y caído en desgracia por extrañas conspiraciones. 

En 1918 Maura, plantea el estado de la cuestión en toda su crudeza; dando solución en su conocido Estatuto, recogiendo la idea principal de la inamovilidad del funcionario, como medida que garantice la independencia de la función pública. 

No obstante, a pesar de las buenas intenciones, en este país le hemos ido construyendo bajo la endemia de una administración construída con un elevado empleo precario en la forma pero estructural en la necesidad, obligando al estado a buscar diferentes soluciones que corrijan tanto desajuste, ejemplos son los ejercidos en 1935, 1952, 1979, 1985, 1998, 2007. 

En el momento presente, nos encontramos en el contexto creado que bajo las leyes restrictivas respecto a las tasas de reposición y ante la imposibilidad de convocar plazas, en los últimos años, se fue acudiendo paulatinamente a la interinidad; precarizado el empleo público hasta la raya de la  ilegalidad, motivo por los que los Jueces y Tribunales han entrado, en la difícil tarea de dar justicia a unos (tema laboral) y respeto a los principios constitucionales (acceso, igualdad etc.)

SOLUCIÓN EN EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS: Presupuestos del Estado y el caso de Castilla y León.
El 29 de marzo de 2017 se ha suscrito el Acuerdo Mejora del Empleo Público (AMEP) dentro de la competencia de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulado en el artículo 36 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Recordamos que esta es la Mesa de Negociación con mayúsculas). En su artículo 37.1.I del TREBEP recoge como competencia de esta Mesa: las criterios generales sobre Oferta de Empleo Público.

 

Dicho Acuerdo establece como objetivo la reducción de la temporalidad en “todas” las Administraciones, recoge la oportunidad de iniciar procesos de estabilización de las plantillas precarias, con un objetivo de reducir la tasa de temporalidad.

 

Destacamos, que de forma expresa menciona la convocatoria de plazas de carácter estructural de personal laboral que a la fecha de la firma del presente Acuerdo estén cubiertas por un efectivo declarado como indefinido no fijo por sentencia judicial, no computando a efectos de  tasa de reposición.

 

6º.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 aprobado Ley 3/2017, de 27 de junio, en su artículo 19 contempla la posibilidad de estabilizar las plazas ocupadas por personal laboral  indefinido no fijo de plantilla pro sentencia en cada ámbito concreto, intentando claramente resolver una irregularidad “resuelta” por la jurisprudencia al margen de la ley y la propia negociación colectiva.

 

Artículo 19. uno. 4.-

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

 

Señalar también que el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, establece en su artículo 6

 

Artículo 6. Estabilización de empleo temporal.
Dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por real decreto se autorizarán las convocatorias de los procesos selectivos de las plazas de la AGE correspondientes al personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como al personal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la citada ley.
La articulación de los correspondientes procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa negociación colectiva.

 

 

7º.- El pasado 06 de julio se publicaba en el BOCYL la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017,  y en relación a los temas sobre la consolidación del empleo y reducción de la temporalidad que estamos tratando, es necesario que destaquemos los siguientes artículos que refuerzan la línea argumental.

 

Artículo 14 Oferta de Empleo Público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos en cada uno de los sectores, consejerías o entidades afectadas se tomarán en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el año 2017.

 

 

8º.- La lectura de los Acuerdos y Textos anteriores, nos permiten entender que es voluntad tanto de la Administración como de los Sindicatos, por un lado, reducir la alta tasa de temporalidad alcanzada en los últimos años en las diferentes Administraciones Públicas (Estatal, Autonómicas o Entidades Locales), y por otro lado conseguir una salida objetiva, legal y negociada con la representación social a la figura judicial del personal laboral indefinido no fijo.

 


Este objetivo debe alcanzarse garantizando, en todo momento, la eficiencia y la calidad en la prestación del Servicio Público, bajo un procedimiento de acceso conforme a los principios universales en el acceso al empleo público recogidos en nuestra normativa y en reiterada jurisprudencia.

MIS REFLEXIONES:
  • En este contexto y bajo este Acuerdo se busca la oportunidad para que las diferentes administraciones puedan iniciar procesos de estabilización de sus plantillas precarias, formalmente temporales (en la apariencia) pero estructurales desde hace muchos años. 
  • El Acuerdo y la Leyes de presupuestos establecen una clasificación de los puestos (que no personas) a estabilizar:
    • Primero las plazas de promoción y los puestos de los  "indefinidos no fijos" que no afectan a la tasa de reposición.
    • Segundo los puestos interinos con una graduación y porcentajes para incorporar y sectores prioritarios para solventar.
  • Nuestras Administraciones y nuestros representantes sindicales deben participar del nuevo contexto donde se busca dar solución a los puestos sin perjudicar a las personas (procesos selectivos que nunca se han llegado a convocar).
  • Debe evitarse dañar a la administración con una larga lista de procesos judiciales y costosas indemnizaciones; (rayando en la malversación de caudales públicos); y   con un deterioro de la calidad del servicio, ya que en muchos casos estamos ante una gran profesionalización y alta cualificación del personal temporal que lo desempeña. 
  • Suspender cualquier Acuerdo o Pacto anterior al propio AMEP (Acuerdo Mejora del Empleo Público) que pueda desvirtuar o dejar sin efectos lo allí pactado y la filosofía de lo allí alcanzado (reducir la temporalidad, mejorar la calidad del empleo público y procesos que garanticen los principios sobre el acceso).
  • Finalmente: En mi Ayuntamiento: hemos fijado como objetivo, iniciar el estudio y priorizar los puestos a estabilizar, mediante una ordenación y racionalización de la gestión del personal, respondiendo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. 
No sólo se debe tener en cuenta las necesidades actuales sino dentro de una acción a culminar en los próximos años sin olvidar jubilaciones y vacantes previstas que serán también muy numerosas. 
Para alcanzar dicho objetivo final se deben evitar que determinados puestos se ofrezcan a concurso de puestos, a procesos de promoción interna  cuando se tiene suficientes vacantes para incorporar los nuevos efectivos etc. 


TODOS SOMOS INTERINOS. LA VIDA ES TAN CORTA QUE NO DA PARA MÁS -parafraseando-