INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR A CARGO DEL EMPRESARIO.
FUNDAMENTOS:
El Estatuto de los Trabajadores (ET) en el art. 49.1.e) establece
que una de las posibilidades de extinción del contrato de trabajo es por muerte
del trabajador; motivos que nos lleva a preguntarnos sobre los derechos del
trabajador o de sus herederos.
El Decreto de 2 de marzo de 1944 (BOE del 16/03/1944) establecía
una indemnización a cargo del empresario de 15 días de salario en
caso de fallecimiento por muerte natural del trabajador, a beneficio de sus
causahabientes (herederos).
DECRETO
DE 2 DE MARZO DE 1944, SOBRE MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR (BOE DEL 16)
Artículo 1.- En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a quince días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte, excepto en el caso de que el jornal o salario fuese distinto según la época del año, en cuya hipótesis se computarán dichos quince días de haber dividiendo el total de lo percibido en el año anterior por 365 días y multiplicando el cociente obtenido por 15 lo que dará, como resultado, la cantidad abonable.
Artículo 2.-Únicamente se pagará la
indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a
continuación se indican, en las circunstancias que se expresan:
·
Viuda.
·
Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años
o inútiles para el trabajo.
·
Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a
su cargo, o
·
Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o
incapacitados para el trabajo.
Esta norma, hay que completarla con otra Resolución de 13 de Enero de 1947 precisaba
que, en caso de pluriempleo, cada empresa debía abonar 15 días de indemnización
a los herederos del/a trabajador/a fallecido/a.
Entendemos que la cuestión que se plantea ahora, es determinar
si aquellas normas preconstitucionales, siguen vigentes, aspecto que defendemos
pero analicemos dos sentencias sobre la procedencia de la norma y luego que
cada uno actúe o más exactamente que actúen nuestros herederos.
SENTENCIAS DEL HOY
La jurisprudencia discrepa, así nos encontramos con la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 19 de abril de 2002 ,
que estima que el decreto en que se basa, ya no es aplicable y lo entiende como
derogado con la aprobación del propio Estatuto de los Trabajadores que
declaraba como derogadas cuantas disposiciones se opusieran a lo aquel
establecido. (personalmente, no compartimos este criterio)
Por otro lado, la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 10 de mayo de 2005,
sostiene una posición diferente ante el tema. El TSJ del País Vasco da
respuesta a un litigio entablado por los herederos de un trabajador de Fomento
de Construcciones y Contratas que había fallecido por causas naturales,
concediéndole la indemnización a la viuda del trabajador fallecido y admitiendo
con ello la vigencia plena del Decreto de 1944.
Resumen: siendo prácticos, nos encontramos con dos sentencias
contradictorias de Tribunales Superiores y totalmente opuestas al pronunciarse
sobre la vigencia o no del decreto franquista sobre la indemnización que
establece la norma. Desconocemos que haya habido, aún un pronunciamiento ante
un recurso de casación para unificación de doctrina y nos permita ganar en
seguridad jurídica…
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RECUERDO ESPECIAL, en estos días tristes, en nuestro
Ayuntamiento, y con especial dolor entre los compañeros de Policía Local que en
vísperas de su fiesta han visto como dos compañeros, por causas naturales pero
que siempre suponen un hachazo, nos han dejado.
Hoy, no son días de entender sino simplemente
de sentir, y siempre de recordar y recordarles; nos sumamos a su dolor.
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