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martes, 27 de febrero de 2018

ANTICIPO JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD:

SENTENCIA DEL SUPREMO FIJA EN UN 45% DE DISCAPACIDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN:


"No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo", afirma el alto tribunal.


Recordamos que cuando iniciamos este blog, ya analizamos el acceso a la jubilación de los trabajadores con síndrome postpolio , y las muchísimas llamadas y escritos que recibí denunciado o comentando que la realidad hacía muy complicado el acceder a una jubilación anticipada, y que las cosas aún no estaban demasiado clarificada y apuntaban que en muchos casos parecía que no interesaba a nadie.  

En el 2009, se dicta el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (actualmente son artículos 206 a 208 de la LGSS 2015), en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. 
 
En la Exposición de Motivos se reconoce que la anticipación en la edad de jubilación tiene su fundamento, por una parte en que supone un mayor esfuerzo y penosidad en el desarrollo profesional supone para el trabajador con discapacidad, pero además en estos supuestos concurre evidencias de una reducción reducción de la esperanza de vida de los trabajadores afectados, por lo que se opta por reducir la edad fija de acceso a la jubilación anticipada y no por la fijación de coeficientes reductores sobre la edad.

El Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así lo fija.

La sentencia afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el R. decreto 1851/ 2009, es decir,  afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: 
      • Discapacidad intelectual (antes retraso mental), 
      • parálisis cerebral, 
      • síndrome de Down, 
      • síndrome de Prader Willi, 
      • síndrome X frágil, 
      • osteogénesis imperfecta, 
      • acondroplasia, 
      • fibrosis quística, 
      • Enfermedad de Wilson, 
      • trastornos del espectro autista, 
      • anomalías congénitas secundarias a Talidomida, 
      • secuelas de polio o síndrome postpolio.


El Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.

El Real Decreto citado establece unos baremos que algunas de estas personas no podían cumplir aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma (casi la totalidad de las enfermedades relacionadas anteriormente).

Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que éstas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.

El caso que ha dado lugar a la sentencia afecta a un enfermo de talidomida que padecía la discapacidad desde el nacimiento. A este respecto el tribunal dice que "se trata de aplicar el nuevo baremo establecido para la valoración de las minusvalías".


"No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%" (una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y varios dedos).


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