LAS GUARDIAS LOCALIZADAS PUEDEN COMPUTAR COMO TIEMPO DE TRABAJO
- El caso Matzak -
Siempre disfrutamos de las casualidades, estamos en el Ayuntamiento peleando contra un sistema de retenes que quieren imponer como forzoso frente al modelo existente de la voluntariedad durante más de treinta años... que tan rentable, les ha salido ya que no nos engañemos que en nuestro caso lo que hacen es disimular la falta de personal jugando a cara o cruz el riesgo de la próxima salida.
La Justicia Europea; mediante sentencia conocida el miércoles 21 de febrero en el caso Matzak (voluntario bombero belga) donde viene a dar un poco de luz sobre un tema al que se le ha ido acumuladno las dudas interpretativas y la controversia sobrevenida y con el que, en ocasiones, hemos estado en desacuerdo.
Recordamos que en diferentes casos, la calificación de "tiempo de guardia” y/o “tiempo a disposición” como tiempo de trabajo ha sido abordada en diversas ocasiones por el TJUE. Ccasos que recordamos aquí:
- sentencias 3 de octubre de 2000 (C‑303/98), Simap; (médicos de valencia)
- 9 de septiembre 2003 (C-151/02), Jaeger;
- 1 de diciembre 2005 (C-14/04), Dellas y otros; (guardias en el mismo centro de trabajo- centros sociales)
- 10 de septiembre 2015 (C-266/14), Tyco;
- Autos 11 de enero 2007 (C-437/05), Vorel; y 4 de marzo de 2011 (C-258/10) Grigore.
EL CASO CONCRETO: Guardias en casa
En este caso, el TJUE ha afirmado que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (fundamentalmente, porque limita de forma importante el poder realizar otras actividades personales, familiares o sociales). ¿caso imaginario: te imaginas ser bombero en Palencia y que no te puedes ir en pleno verano con la familia a la piscina que está a 20 minutos del parque?
FUNDAMENTACIÓN:
El TJUE, tras aclarar que no puede abordar la cuestión relativa a la remuneración (que debe determinar el juez nacional); que la Directiva 2003/88 es aplicable al caso, porque el Sr. Matzak puede ser calificado como "trabajador", a pesar de no ser bombero profesional; y que los artículos comprometidos de la Directiva citada son idénticos a los de la Directiva 93/104 (permitiéndole dar continuidad a su acervo juriprudencial) afirma lo siguiente:
Primero: el art. 2 de la Directiva (que define los conceptos "tiempo de trabajo" y "período de descanso") no es un precepto cuya aplicación pueda excepcionarse para determinadas profesiones (entre ellas, la de bombero), especialmente porque dicho precepto contiene los conceptos principales de la Directiva (ex art. 17).
Segundo: los Estados miembros no pueden alterar la definición del «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2003/88 (y, por ello, no pueden "mantener o adoptar una definición menos restrictiva). No obstante, tienen la facultad de adoptar en sus respectivos Derechos nacionales disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso más favorable para los trabajadores que la determinada por esta Directiva.
Tercero: del contenido de la Directiva 2003/88 no se deriva la obligación de los Estados miembros de retribuir los períodos de descanso. Por consiguiente,
"pueden establecer en su Derecho nacional que la retribución de un trabajador en «tiempo de trabajo» no sea la misma que la de un trabajador en «período de descanso», hasta el punto de que pueden no reconocer retribución alguna durante este último período".
Cuarto: en relación a la calificación del tiempo de guardia, el TJUE (recogiendo el acervo doctrinal de las sentencias citadas al inicio de esta entrada) expone lo siguiente:
- los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» se excluyen mutuamente (por consiguiente, hasta el momento, el Derecho de la Unión no contiene una categoría intermedia: o se califica como «tiempo de trabajo», bien de «período de descanso»).
- entre los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo» (ex art. 2) no figuran la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador por cuenta ajena ni el rendimiento de éste.
- la presencia física y la disponibilidad del trabajador en el lugar de trabajo, durante el período de guardia, a los efectos de prestar sus servicios profesionales debe considerarse comprendida en el ejercicio de sus funciones, aun cuando la actividad efectivamente desempeñada varíe según las circunstancias.
- el factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad.
- las guardias localizadas (esto es, estar accesible permanentemente sin estar presente en el lugar de trabajo) no pueden recibir igual calificación, especialmente, porque "en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales".
Así pues, la aplicación de esta matriz conceptual al caso concreto lleva al TJUE a afirmar lo siguiente:
"la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en la situación del Sr. Matzak de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Habida cuenta de tales limitaciones, la situación del Sr. Matzak se distingue de la de un trabajador que, durante su servicio de guardia, simplemente debe estar a disposición de su empresario a los efectos de que éste pueda localizarle.
En estas circunstancias, el concepto de «tiempo de trabajo», establecido en el artículo 2 de la Directiva 2003/88, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que un trabajador tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, de estar a la disposición del empresario y de poder presentarse en su lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos".
NUESTRA VALORACIÓN -pero nuestra-
1º.- Es necesario, analizarlo con los pies y la cabeza frío... el criterio de la TJUE reinterpreta sus propios criterios sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso que ha venido defendiendo hasta ahora.
2º.- Restricciones concretas: Se limita en su fallo a los siguientes elementos claves, las guardias desde casa con obligación de responder inmediatamente implican una "restricción geográfica y temporal para que el trabajador se dedique a sus intereses personales y sociales y por tanto debe considerarse de trabajo efectivo.
3º.- Diferenciemos este tipo de guardias frente a otras que sólo exigen al trabajador la disposición para poder ser localizado por el empresario. La diferencia, por tanto, es que el trabajador puede organizar su tiempo de descanso.
4º.- Enterramos la doctrina del Tribunal Supremos que establecía la obligación de abonarlo sólo cuando se realizaba la guardia en el propio centro de trabajo. También cuestiona las sentencias del TJUE como en el caso de los médicos valencianos que hemos enumerado anteriormente donde hace 17 años, señaló que solo se consideraría como tiempo de trabajo "la prestación efectiva del servicio de atención primaria" pese a tener que estar plenamente disponibles fuera de su lugar de trabajo.
5º.- TIEMPO DE TRABAJO: con el dictamen publicado hoy, el TJUE , considera que la guardia cuente como tiempo trabajado siempre que el empresario obligue al trabajador a estar físicamente en el lugar que señale al efecto limitando sustancialmente sus actividades personales.
6º.- Sindicalmente, destacar que esta sentencia vincula a todos los países, el Tribunal no se pronuncia como se debe abonar, y eso nos corresponde a nosotros estar atentos y recogerlo bajo la negociación de los Convenios y Acuerdos, que sea una cantidad suficiente y justa para compensar entre lo que cuesta un trabajador más o un trabajador bajo retén y también que compense la carga y coste que supone bajo la vida personal. Si no se alcanza un acuerdo que se abonen como horas extras ya que, a partir de ahora, es claramente trabajo efectivo.
Hoy, me he referido a mis compañeros bomberos, pero no quiero olvidarme de mis amigos que trabajan en las empresas de ascensores con unas condiciones y un sacrificio muy importante; y si miramos para el futuro no podemos obviar que las nuevas tecnologías y la organización del trabajo cada vez hará más recurrente está forma de organización.
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