NO al despido
POR ENFERMAR
DEFIENDE TUS DERECHOS
La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre, que permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas, ha generado una gran indignación y alarma social. El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde 1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo. Con ello se individualiza totalmente el cómputo a considerar y se culpabiliza a la persona por el hecho de ejercer el derecho a una recuperación efectiva en el caso de enfermedades de origen común, entre otros derechos.
El contenido del artículo 52.d fue una más de las razones que nos llevaron a los sindicatos a convocar dos huelgas generales en 2012 para exigir la derogación de la reforma laboral, algo que seguimos reivindicando en la actualidad viendo las desastrosas consecuencias que ha tenido para la clase trabajadora en estos años. Pero la sentencia del Tribunal Constitucional es una vuelta de tuerca más, porque consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad.
Las personas trabajadoras se ven empujadas a no poder ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo y a reincorporarse sin haber podido recuperar su salud, con el consiguiente riesgo para ellas y para el resto de la plantilla. Y siendo esta una situación que afecta al conjunto de la población trabajadora, lo hace de una forma más aguda en el caso de las trabajadoras. Son ellas las que desempeñan profesiones y actividades con una mayor incidencia de patologías que exigen periodos de recuperación cortos y discontinuos, convirtiéndose en objetivos perfectos para la aplicación del 52.d.
A día de hoy, la única vía para defender el derecho a la salud en el trabajo pasa por la derogación de la reforma laboral y del artículo 52.d en particular. Desde 2012 los accidentes de trabajo no han dejado de crecer y difícilmente se va a poder evitar despidos por la vía del 52.d en un contexto de subregistro de enfermedades profesionales, que sistemáticamente son notificadas como comunes por las Mutuas, o de deterioro de las condiciones de trabajo en las empresas.
UGT y CCOO no cejaremos hasta reequilibrar el marco legislativo y ajustarlo a la realidad del siglo XXI. Pero es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente, que culpabiliza a la persona trabajadora y que impide ejercer los derechos de trabajadores y trabajadoras, como el derecho a la recuperación efectiva.
Derogar las reformas laborales es una necesidad, pero acabar con el artículo 52.d es urgente. Para lograr este objetivo reclamamos a los partidos políticos y a sus grupos parlamentarios un compromiso con la necesidad de mejorar las condiciones materiales de vida de la clase trabajadora. Por estos motivos, CCOO y UGT convocamos concentraciones el 27 de noviembre frente al Congreso de los Diputados en Madrid y en las Delegaciones de Gobierno del resto de Comunidades Autónomas
ESTUDIEMOS LA SENTENCIA:
EL SUPUESTO CONCRETO: El origen del caso se encuentra en la denuncia interpuesta por
una trabajadora aquejada por una hernia discal y despedida tras ausentarse
nueve días hábiles, ocho de ellos justificados por baja médica, en un plazo
inferior a los dos meses. El Estatuto
de los Trabajadores, en su
artículo 52, contempla un absentismo
superior al 20% de los últimos cuarenta días laborales como "causa
objetiva de despido", siempre y cuando el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores supere el 5%
de las jornadas. La trabajadora superaba ambos umbrales, por lo que fue
despedida sin indemnización.
EL VEREDICTO:
En la denuncia, la trabajadora reclamaba la nulidad del despido, amparada en la
"evidente amenaza hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer
en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido". Es decir,
de consumarse su legalidad, el despido generaba un incentivo perverso, al
empujar a trabajadores en precario estado de salud a su puesto de trabajo. El
Tribunal Constitucional ha fallado en su contra, considerando, como se explica
aquí, que la "defensa de la productividad", es decir, la
protección del empresario frente al absentismo, prima sobre la "protección
de la integridad física y de la salud individual".
La sentencia no es
unánime. Hasta cuatro magistrados han emitido cuatro votos
particulares mostrando su desacuerdo.
No ha habido unanimidad entre los
magistrados y magistradas del Tribunal, pues la decisión ha sido adoptada por
ocho magistrados conservadores y se han emitido cuatro votos particulares
discrepantes con la misma.
Entre
ellos, el de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que
expone que la decisión despliega efectos especialmente negativos para las
mujeres. En los votos particulares algunos de los motivos más señalados para
rechazar la decisión son que obliga a trabajar con una enfermedad, vulnerando la dignidad y el derecho a la
salud del trabajador/a, y que incluso puede causar riesgos de salud pública
al exponer a la población a virus contagiosos como el de la gripe.
Más
allá de las enfermedades crónicas, la magistrada del TC. María Luisa Balaguer argumenta en su voto particular que el despido
por ausencias reiteradas debidas a enfermedades constituye una discriminación
indirecta por razón de sexo porque “según un estudio realizado por la
Universidad Carlos III de Madrid en marzo de 2009 (financiado por el Ministerio
de Trabajo en Inmigración), las mujeres presentan mayores episodios de
incapacidad laboral temporal en el período considerado (2005-2006). (…) Los
autores del estudio encuentran como interpretación plausible de este dato el
hecho de que las mujeres sufren más de ciertas enfermedades o accidentes debido
a que reparten su tiempo en mayor medida que el hombre entre la actividad
laboral y las tareas domésticas, tales como el cuidado de los hijos menores o
de otros miembros dependientes en el hogar”.
La Sentencia es muy negativa para las personas con
enfermedades crónicas de todos modos porque: a) la mayoría de
empresas y mujeres desconocen que el despido por enfermedad crónica se asimila
al de una persona con discapacidad, así que el despido se considera tan
“normal” como cualquier otro; b) las enfermedades crónicas suelen tardar muchos
años en ser diagnosticadas, especialmente en el caso de las mujeres, debido a
estereotipos de género que merman la credibilidad de nuestra queja. Esto
significa que durante años nuestras bajas justificadas contendrán cualquier
explicación genérica. Por ejemplo una mujer con endometriosis no diagnosticada
tendrá un informe médico en el que pone “dismenorrea” (dolor menstrual), otro
de un periodo distinto en el que pone “dolor de cabeza” y otro en el que
aparece cualquier otro síntoma. Lo mismo le ocurrirá a una mujer con
fibromialgia, con osteoporosis o con cualquier otra dolencia crónica.
Al
final, aunque se establezca una excepción del precepto para los/as enfermos
crónicos, este artículo produce una discriminación indirecta para el colectivo,
pues una persona con enfermedad crónica tiene que ausentarse del trabajo con
mayor frecuencia por motivos de salud que una persona sana. Esto desincentiva
la contratación de personas con enfermedad crónica (que es discapacidad según
el derecho europeo), dificulta nuestra inserción laboral y provoca nuestra
exclusión social.
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