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jueves, 24 de septiembre de 2020

¿MASCARILLA KN 95 y otras?

MASCARILLAS

¿KN95?

 


Las mascarillas KN95, equivalentes a una FFP2, dejarán de venderse en España en octubre. Esto no quiere decir que no sean seguras o que, quien las tenga, no pueda seguir usándolas, si no que nadie podrá comprarlas a partir del 30 de septiembre en nuestro país. 


¿Por qué ocurre esto? El pasado 23 de abril, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitió una orden que autorizaba el uso de estas mascarillas, de fabricación y homologación china, y de otros Equipos de Protección Individual a pesar de no contar con el certificado oficial de la Comunidad Europea. «Considerando que, ante la situación actual de escasez de Equipos de Protección Individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, es necesario ampliar el listado de normas consideradas como equivalentes», decía esa orden publicada en el BOE. «Esta autorización tendrá carácter temporal, finalizando su validez en el momento en que se complete la evaluación de conformidad necesaria para poner el marcado CE a dichos productos, o hasta el 30 de septiembre de 2020», especificaba. 

En la lista de productos autorizados y que ya no podrán venderse a partir de esa fecha en España, no solo figuraban las mascarillas KN95, conformes a la norma china GB2626-2006. También se verán afectadas las que se producen de acuerdo a la especificación estadounidense NIOSH-42CFR84 (de tipo N95, R95 y P95), así como a la australiana AS/NZ 1716:2012, la coreana KMOEL- 2017-64 y la japonesa Japan JMHLW-Notification 214, 2018. Todas ellas desaparecerán de las farmacias y tiendas españolas.

Se podrán seguir adquiriendo mascarillas FFP1, FFP2 y FFP3, pero deberán contar con el sello europeo CE. ¿Qué significa el marcado CE? Esa marca colocada en un producto o en los documentos que lo acompañan, indica que el producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad de las Directivas Europeas o de las normas técnicas EN (Normas europeas) que afectan a la comercialización de ese producto. Un producto con el marcado CE puede comercializarse en todo el territorio de la Unión Europea.

 

El Gobierno no recomienda su uso para la población general

Las mascarillas EPI (Equipos de Protección Individual ) pueden ser de tres tipos:  FFP1, FFP2, y FFP3.  El Gobierno recomienda fundamentalmente su uso para los sanitarios o cuidadores de pacientes con covid-19.

Para la población general y sana se recomienda siempre el uso de mascarillas higiénicas. 



SEGUIMOS: ... 

Consumo ordena retirar dos modelos de mascarillas por no cumplir con la normativa

Se trata de las mascarillas higiénicas Disposable Protective Mask de la marca Tonqchen Wexin Labor Protection y la Premium Disposable Face Mask modelo JL-1-CE

El Ministerio de Consumo ha dado orden de retirar del mercado dos modelos de mascarilla por no justificar en su documentación las propiedades antivíricas y de filtración de bacterias que dicen poseer, según informa Facua.

En concreto, se trata de las mascarillas higiénicasDisposable Protective Mask de la marca Tonqchen Wexin Labor Protection y la Premium Disposable Face Mask modelo JL-1-CE, sin marca conocida.

La primera de ellas indica en el envase que tiene la propiedad "Antivirus" pero no lo justifica documentalmente, por lo que "existe riesgo evidente para la salud". En el segundo caso, figura en el envase que tiene la capacidad de filtrar bacterias, pero igualmente no lo justifica. También tiene propiedades de una EPI, como el marcado CE, pero nuevamente tampoco lo justifica en la documentación.

Ambas alertas han sido notificadas por las autoridades competentes de la Junta de Extremadura, y tienen fecha de 11 y 17 de agosto, respectivamente.

Estas dos mascarillas se suman al anuncio este miércoles por parte del Ministerio de Industria de que las mascarillas KN95 dejarán de comercializarse en España este octubre. La resolución que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictó el pasado 23 de abril, permitiendo su uso por "la situación actual de escasez de Equipos de Protección Individual (EPI)", caduca el próximo 30 de septiembre. A partir de esta fecha, sólo podrán venderse las que posean el marcado de Conformidad Europea (CE). 












miércoles, 23 de septiembre de 2020

PRORROGA DEL PLAN MECUIDA


PRORROGADO EL PLAN MECUIDA

















El Real Decreto Ley del trabajo a distancia contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021. 
La norma prorroga, el plan Me Cuida, que caducaba hoy mismo. Es el que estableció el carácter preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada (en ese caso, con reducción paralela de sueldo) a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes a causa de la crisis sanitaria.

Además, desarrolla el procedimiento para reconocer las bajas asimiladas a accidente de trabajo en caso de imposibilidad de acudir a la empresa en caso de confinamiento de municipios, de cara a situaciones como la que se podría dar en Madrid.

El Decreto Ley incluye además la modificación de las condiciones de acceso y tramitación del Ingreso Mínimo Vital. Y otras medidas, todas ellas incluidas en el Decreto Ley sobre medidas fiscales para utilizar el superávit de los ayuntamientos que el Congreso tumbó. Así, incluye una nueva prórroga a la puesta en marcha del registro electrónico y elpunto de acceso general electrónico de la Administración.

Utilizan la norma para otras cosas que pasaban cerca o no. Pero destacamos la consideración como accidente de trabajo de los contagios que sufran los profesionales de centros sanitarios y socio-sanitarios, siempre que el servicio de prevención propio considere que son consecuencia de estar expuestos a la infección.



APROBADO EL REAL DECRETO LEY DE TRABAJO A DISTANCIA


El BOE publica, el Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia. -aquí - 

IMPORTANTE:  No afecta a empleados públicos ni personal laboral de administraciones públicas, cuyas reglas para el teletrabajo, según el Gobierno, se aprobarán en las próximas semanas dentro de su propia normativa.Fruto del acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, establece un marco regulatorio para proteger los derechos de las personas trabajadoras y mejorar la productividad en las empresas.

IMPORTANTE: no se aplicará a quienes estén trabajando desde casa como medida excepcional por la crisis sanitaria, al menos mientras duren las medidas de contención de contagios, solo les afecta en lo relativo a que la empresa debe hacerse cargo de medios, equipo, herramientas y consumibles y mantenimiento necesarios

Importante: entra en vigor a los
20 días de su publicación
.
 Además, en el caso de que ya se trabaje a distancia, las empresas tienen otros tres meses para formalizar el acuerdo que regule sus normas. 

Voluntario, por escrito y reversible

La norma establece que es trabajo a distancia regular cuando ocupa al menos un 30% de la jornada laboral durante tres meses. Pero excluye los contratos con menores o de prácticas o formación, que deberán contar con un mínimo del 50% de actividad presencial.

El acuerdo para realizar trabajo a distancia debe ser voluntario por ambas partes, esto es, ambos tienen que estar de acuerdo. La negativa por parte de un trabajador a aceptarla o las dificultades para adaptarse al teletrabajo no pueden ser causa de despido objetivo (aunque eso no signifique que no se le pueda echar de forma improcedente).

Además, tiene que ser reversible, que permita volver a la situación anterior. Cómo se gestione esa vuelta a la oficina dependerá de la negociación colectiva en cada caso, como muchos otros puntos de esta norma.

El acuerdo para el trabajo a distancia deberá ser por escrito y enviarse a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo antes de iniciarse la actividad. En el caso de que ya se trabaje así (y no sea algo excepcional por la crisis sanitaria), las empresas tienen tres meses para formalizarlo. La norma incluye sanciones para quienes no cumplan esta obligación.

Ese documento debe contener información sobre los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, los posibles gastos y cómo se cuantificará su compensación (como por ejemplo las facturas de luz o internet), su duración, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de trabajo a distancia y presencial, la ubicación de ambos lugares, el tiempo de preaviso para revocar la medida y volver a la oficina, los medios que usará la empresa para controlar la actividad, el procedimiento en caso de problemas técnicos y las instrucciones de la empresa en asuntos como la protección de datos o la seguridad de la información.

Derechos de los trabajadores a distancia

El Decreto Ley establece que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que lo hagan de forma presencial, tanto en salarios, formación, promoción, acceso y voto de su representación legal, no discriminación (con mención específica al acoso sexual y laboral) y prevención de riesgos laborales.

Así, se evaluará la zona habilitada para el trabajo a distancia (no toda la casa, si se trata de una vivienda, por ejemplo) y, si es necesario realizar una visita in situ, será solo si el trabajador da su consentimiento.

En cuanto a los horarios, deberán cumplir con el registro de entrada y salida, del mismo modo que los presenciales, y la empresa podrá poner en marcha sistemas, a su elección, para controlar la actividad del trabajador, siempre respetando la protección de datos y su dignidad.

Los trabajadores a distancia tendrán derecho a un horario flexible, según lo que marquen el acuerdo de teletrabajo y su convenio, y se establecerá un horario de disponibilidad, fuera del cual la empresa no se podrá comunicar ni reclamar tareas, para garantizar la desconexión digital. Sobre este último punto, además, las compañías deberán crear políticas internas.

La empresa deberá hacerse cargo de todos los medios necesarios para el desarrollo de la actividad y no podrá exigir al trabajador que use para el trabajo o instale aplicaciones o programas en sus dispositivos personales. El derecho de abono o compensación de gastos, esto es, cómo se calcularán y pagarán, se desarrollará en el propio acuerdo o en el convenio.

Para aterrizar todo esto en la práctica la clave serán las reglas que se vayan incluyendo en los convenios colectivos, que pueden establecer puestos susceptibles de trabajo en remoto, mínimos presenciales y sistemas de compensación de gastos, entre otros.












lunes, 21 de septiembre de 2020

TELETRABAJO: ACUERDO EN MESA GENERAL EMPLEADOS PÚBLICOS


PACTO SOBRE EL TELETRABAJO PARA TODAS LAS AA.PP.:

Descarga Acuerdo MGN  aquí

La Mesa General de las Administraciones Públicas ratificará hoy lunes (21/09/21) el Acuerdo del teletrabajo en las Administración adelantándose al que se está negociando en la esfera laboral. 

 El Gobierno y los sindicatos de la función pública han cerrado ya un pacto para reconocer en la ley y regular el teletrabajo en las Administraciones públicas. Este acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB.

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público –funcionarios y personal laboral– verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia. Este derecho quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público y se definirá como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Asimismo, la ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”. Y, en todo caso, “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.

No obstante, la norma remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

Desde la Federación de Servicios Públicos de UGT declararon ayer que firmarán este acuerdo porque, entre otras cosas también “garantiza la atención presencial y directa a la ciudadanía, cuando sea precisa” y regula el teletrabajo “para todos los empleados públicos” de manera “estable” tanto de forma estructural como para situaciones coyunturales como las del Covid-19. La norma “garantiza tanto la prestación presencial del servicio público a la ciudadanía como los derechos de las empleadas y empleados públicos.

De esta forma, los negociadores del sector público han adelantado a los del privado, que aún están ultimando el acuerdo del teletrabajo para el sector empresarial. Si bien, en el Gobierno hay prisas por aprobar la nueva Ley del Trabajo a Distancia porque el próximo, martes, 22 de septiembre termina el carácter preferente del teletrabajo decretado por la regulación aprobada para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Por este motivo desde el Ministerio de Trabajo han iniciado los trámites para que este anteproyecto de ley se apruebe por decreto en el Consejo de Ministros del próximo martes.

Descarga el texto del acuerdo aquí