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sábado, 31 de octubre de 2020

I PLAN DE FORMACIÓN EN IGUALDAD Y NO DISCRIMIANCIÓN

I Plan de Formación en Igualdad y no Discriminación 2020-2022


El Plan de Formación en Igualdad y no Discriminación 2020 – 2022 contribuye al fortalecimiento de las capacidades de la Administración para la consecución de una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencias.

Se estructura en dos ejes:

  1. Igualdad de trato y no discriminación en sentido amplio.
  2. Igualdad entre mujeres y hombres prevención de la violencia contra las mujeres.

Incluye 15 actividades abiertas a la participación de las empleadas y empleados públicos de las diferentes Administraciones públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y otros organismos), que se irán desarrollando en los sucesivos planes anuales  de formación del INAP.

Para su elaboración, el INAP creó en 2019 un grupo de trabajo multidisciplinar, constituido por diferentes unidades de la Administración General del Estado con competencias en la materia: la Dirección General de la Función Pública, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Dirección General de Políticas de Discapacidad, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico-Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. Este grupo se mantendrá activo también durante las fases de ejecución, seguimiento y evaluación del plan.



I Plan de Formación en igualdad y no discriminación

jueves, 29 de octubre de 2020

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2020: Administración del Estado



Administración del Estado.

OFERTA EMPLEO PÚBLICO - 2020


Con fecha 29 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

El total de plazas ofertadas por nuevo ingreso para la Administración General del Estado es de 9.227. Su distribución por subgrupos para personal funcionario y para personal laboral, es la siguiente:

      • Subgrupo A1: 1.704 plazas.
      • Subgrupo A2: 2.286 plazas.
      • Subgrupo C1: 3.060 plazas.
      • Subgrupo C2: 690 plazas.
      • Personal laboral: 1.487 plazas.

El total de plazas ofertadas por promoción interna para la Administración General del Estado es de 8.996. Su distribución por subgrupos para personal funcionario y para personal laboral es la siguiente:

        • Subgrupo A1: 600 plazas.
        • Subgrupo A2: 2.051 plazas.
        • Subgrupo C1: 3.712 plazas.
        • Subgrupo C2: 1.500 plazas.
        • Personal laboral: 1.133 plazas.


Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

PRINCIPIOS A DESTACAR:

Normativa aplicable: 

  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el 
  • Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, 

Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante.

Calendario:

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.

incluso las administraciones van más alla y cuando hay varias pruebas fijan un calendario detallado de realización. 

Sindicalmente esta es una de las premisas sobre las que más insistimos, al informar las bases ya que se puede generar una indefensión y un perjuicio para los opositores. (en nuestro ayuntamiento tenemos procesos que llevan convocados o sin resolver más de tres años).

Promoción interna:

La promoción interna como derecho constitucional y común a todos los trabajadores también se recoge y se establece principios que enumeramos:

  • Estos procesos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
  • Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • El personal laboral que esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario
  • En los procesos se valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. 

  • En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

  • Los departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

miércoles, 28 de octubre de 2020

GUÍA PARA LA VALORACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

GUÍA DE VALORACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES:


    La Guía de Ayuda para la Valoración de Enfermedades Profesionales” va dirigida fundamentalmente a los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria en el Servicio Público de Salud, a los médicos del trabajo y técnicos de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a los médicos de mutuas, inspectores médicos, Equipos de Valoración de Incapacidades, así como a todos aquellos profesionales que deben sospechar, declarar o valorar desde distintas ópticas las enfermedades profesionales

DESCARGA AQUÍ 









martes, 27 de octubre de 2020

ACUERDOS MESA GENERAL DE NEGOCIACÓN:

 ACUERDOS Y desencuentros EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN


La Federación de Empleados de Servicios Públicos (FeSP) de UGT criticó este lunes que el anuncio sobre la subida salarial del 0,9% de los salarios de los empleados públicos para 2021 se ha hecho “sin tiempo para el debate y sin una negociación real” y consideró que aún hay tiempo para negociar un nuevo acuerdo sobre condiciones salariales y laborales antes de que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 se aprueben en el Parlamento.

 

En un comunicado, UGT trasladó su posición después de la reunión de la Mesa General de las Administraciones Públicas en la que están representados los sindicatos y que estuvo presidida por la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias.

 

En dicho encuentro, se trasladó la subida salarial del 0,9% para los empleados públicos el próximo año, que el Ejecutivo prevé aprobar mañana martes en el Consejo de Ministros con el anteproyecto de ley de los Presupuestos.

 

El secretario general de la federación, Julio Lacuerda, afirmó que el modo en que se ha producido la convocatoria de la mesa ha provocado un profundo malestar y “ni siquiera nos han dado las propuestas por escrito”. Criticó que el anuncio del incremento salarial se ha hecho " sin tiempo para el debate y sin una negociación real".

 

A su juicio, el Gobierno “ha perdido una buena oportunidad para llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales". Lacuerda pidió una agenda calendarizada de cuáles son las materias que hay que negociar durante la legislatura.

 

El sindicato instó al Gobierno a enmendar esa actitud convocando de manera inmediata una mesa para negociar un nuevo acuerdo en materia laboral y pidió que la negociación se lleve a cabo antes de que se aprueben en las Cortes los PGE de 2021. Consideró que “aún hay margen para negociar” y también para evaluar los asuntos que quedaron pendientes del anterior acuerdo.

 

UGT señaló que a dos meses de que expire el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (2018-2020) “todavía existen graves e inaceptables retrasos en los procesos de estabilización” de empleo público y reclamó del Ministerio un mayor compromiso con el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

 

LO QUÉ DICE EL MINISTERIO: - Subida salarial para 2021

El secretario de Estado ha informado a los representantes de las administraciones territoriales y posteriormente a los representantes sindicales que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 recogerá una subida salarial para las empleadas y empleados públicos del 0,9%.

El Gobierno reconoce la labor del personal al servicio de las Administraciones, su compromiso y su esfuerzo colectivo y su contribución al interés general.

Si algo ha puesto de relieve esta pandemia es el imprescindible valor de lo público, y que el personal al servicio de las distintas administraciones ha sido capaz de garantizar, en situaciones difíciles, la continuidad de los servicios esenciales.


lunes, 19 de octubre de 2020

POEMA PARA LAS GUERRERAS Y GUERREROS SINDICALISTAS: ÍTACA, la importancia del camino

 

UN POEMA QUE RECUERDA QUE EL CAMINO ES MÁS IMPORTANTE QUE LA META:


Hemos decidido recuperar la tradición de incorporar poemas en este blog, pero siempre buscando reflexionar o acercar poemas a nuestra vida sindical. 

Estamos en año o años de congresos y de elección y renovación de los organos sindicales; para algunos supone despertar la duda si quieren renovar y continuar volcados en lo que mejor saben hacer: la defensa y representación de los compañeros en multitud de escenarios o por el contrario buscar la llegada a la casa, alcanzar una cierta paz. 

El poema se le dedicó a los y las grandes sindicalistas, en ocasiones. Personalmente siempre he tenido la sensación que cuando opté por salir de las zonas de confort y asumir compromisos de representación y lucha era un camino sin retorno, por tanto como en el poema que acompaño solo nos queda disfrutar  con el camino, y en esas pequeñas conquistas que vamos haciendo día a día. 

Todos queremso volver al hogar, a nuestra "Ítaca". En este poema, nos puede revelar la importancia de disfrutar del camino hacia nuestra isla particular, pues el viaje es mucho más bello que la llegada al destino final, y así se subraya por el autor cuando indica que Itaca "no tiene ya nada que darte", por eso es mejor llegar ahí viejo, habiendo vivido aventuras. 


El poeta griego de Alejandría Constantino Cavafis (1863 -  1933) nos habla sobre la importancia de disfrutar el camino, cualquier camino, y no sólo añorar el objetivo: una metáfora que puede extenderse a muchos procesos de nuestra vida y a la propia vida en general. Adelante compañeras y compañeros... 

ÍTACA:

Cuando emprendas tu viaje a Ítaca
pide que el camino sea largo,
lleno de aventuras, lleno de experiencias.
No temas a los lestrigones ni a los cíclopes
ni al colérico Poseidón,
seres tales jamás hallarás en tu camino,
si tu pensar es elevado, si selecta
es la emoción que toca tu espíritu y tu cuerpo.
Ni a los lestrigones ni a los cíclopes
ni al salvaje Poseidón encontrarás,
si no los llevas dentro de tu alma,
si no los yergue tu alma ante ti.

Pide que el camino sea largo.
Que muchas sean las mañanas de verano
en que llegues -¡con qué placer y alegría!-
a puertos nunca vistos antes.
Detente en los emporios de Fenicia
y hazte con hermosas mercancías,
nácar y coral, ámbar y ébano
y toda suerte de perfumes sensuales,
cuantos más abundantes perfumes sensuales puedas.
Ve a muchas ciudades egipcias
a aprender, a aprender de sus sabios.

Ten siempre a Ítaca en tu mente.
Llegar allí es tu destino.
Mas no apresures nunca el viaje.
Mejor que dure muchos años
y atracar, viejo ya, en la isla,
enriquecido de cuanto ganaste en el camino
sin aguantar a que Ítaca te enriquezca.

Ítaca te brindó tan hermoso viaje.
Sin ella no habrías emprendido el camino.
Pero no tiene ya nada que darte.

Aunque la halles pobre, Ítaca no te ha engañado.
Así, sabio como te has vuelto, con tanta experiencia,
entenderás ya qué significan las Ítacas.


sábado, 17 de octubre de 2020

GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD (retenes): Aclaraciones

LOS RETENES Y GUARDIAS :

 La Justicia europea sentencia  y España  reinterpreta, matiza y aclara. 


En esta ocasión, recordamos los pronunciamientos europeos sobre las guardias localizadas o de disponibilidad y ahora el Tribunal Supremo matiza declarando que las guardias de disponibilidad no son tiempo de trabajo cuando no impiden al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social

Se basa, en tres elementos claros para eliminar que computen como trabajo: 
  • El trabajador no está obligado a permanecer en un lugar fijo, 
  • no tiene obligación de atender la incidencia en un plazo de tiempo fijado y 
  • en muchos casos lo puede resolver de forma telemática, sin necesidad de desplazarse. 

La sentencia, se refiere a una empresa consultora que aplica un acuerdo que regula las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a servicios de guardia establecidos para atender las incidencias que se presentan fuera de la jornada de trabajo. Este acuerdo obliga a los trabajadores adscritos al mismo a estar localizables para el caso de que sea necesaria su intervención, sin que exista un plazo de tiempo máximo para responder al requerimiento. Para ello están provistos de un teléfono móvil y un ordenador de la empresa que les permite resolver en remoto la inmensa mayoría de tales incidencias, sin necesidad de desplazarse al centro de la empresa o al de los clientes.

En el caso de que hayan de atender alguna incidencia, reportan al jefe de su unidad el tiempo empleado en la misma y se les compensa con horas de descanso las empleadas en cada intervención. 

La disponibilidad se retribuye con el pago del llamado «complemento de disponibilidad» cuya cuantía varía en función del tipo de guardia que se preste (diaria, de fines de semana o semanal), con una retribución añadida para festivos especiales, intervenciones nocturnas y en fin de semana. Este complemento retribuye un número mínimo de intervenciones por cada periodo de guardia, las que superan ese número tienen a su vez una retribución específica. La adscripción del trabajador a este sistema es voluntaria, a la vez que prevé una posible adscripción unilateral por parte de la empresa.

EL asunto finaliza en los tribunales, cuando uno de los sindicatos con representación  interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, solictano entre otras cuestiones que el  tiempo dedicado a la guardia domiciliaria sea tiempo de trabajo efectivo a los efectos de respetar los límites de jornada diaria, descanso entre jornadas y descanso semanal. La AN desestima la demanda, y el sindicato presenta recurso de casación ante el TS.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de junio de 2020, analiza la doctrina del TJUE que establece que las guardias de disponibilidad se consideran tiempo de trabajo cuando:

  • Obligan al trabajador a permanecer en las instalaciones de la empresa, o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio-, 
  • Acudir en un breve plazo de tiempo al requerimiento empresarial, 
  • Limitan su libertad de deambulación e impiden administrar a voluntad el tiempo para poder dedicarse a sus intereses personales y a la libre realización de aquellas actividades que considere oportunas.

CONCLUSIÓN: 

1.- La guardia se considera tiempo de trabajo cuando exige la obligada permanencia en un determinado espacio físico y dar respuesta inmediata en caso de necesidad, porque en tales circunstancias el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales. 

2.- Por el contrario, la guardia es tiempo de descanso cuando el trabajador puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar, y solo será tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios que requiera la intervención necesaria para atender la incidencia.

En este supuesto, los trabajadores no están obligados a permanecer en ningún lugar concreto durante el desarrollo de la guardia, tampoco se les impone la obligación de atencer la incidencia en un breve plazo de tiempo y por tanto no son privados de poder desarrollar libremente sus actividades personales, social y de ocio; sin olvidar que muchas incidencias se resuelven en remoto sin tener que acudir al centro de trabajo o al domicilio del cliente. . La empresa compensa con tiempo de descanso el que pudiere emplear el trabajador en la atención de llamadas e intervención para la resolución de las incidencias que se presentan durante la guardia, y percibe además la retribución pactada como complemento de disponibilidad a tal efecto.



SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 18/06/2020

viernes, 16 de octubre de 2020

NUEVO RESPALDO JUDICIAL A LOS FUNCIOANRIOS INTERINOS


RESPALDO JUDICIAL A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS: sentencia

Percibimos una voluntad por la justicia de primera instancia en pronunciarse y mostrar gestos sentenciando a favor de los más débiles de los empleados municipales, los que pagan y sufren  la temporalidad de su condición de funcionario interino, apoyados o motivados a partir de la sentencia del TJUE de 19 de marzo y así se recoge en la sentencia de la Juez del Contencioso Administrativo número 4 de Alicante que abre la puerta a hacer fijos a estos empleados. 

EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD: El caso juzgado se refiere al supuesto de una empleada municipal que, tras superar el proceso de selección, lleva trabajando como interina en el Ayuntamiento de Alicante durante 13 años. 

La funcionaria interina recurre la decisión municipal de no hacerla fija tras el fraude de ley en el que estaba incurriendo el consistorio contra el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo. ante tal incumplimiento 

La trabajadora considera que “la solución jurídica aplicable a su situación, de acuerdo con la citada directiva comunitaria y con la jurisprudencia sentada al efecto por el TJUE, debía comportar el reconocimiento de su condición de empleado público fijo”.

La juez cree que se trata de un “evidente abuso de la contratación temporal” que infringe tanto la directiva comunitaria como la interna. Por un lado, la empleada llevaba trece años consecutivos trabajando como funcionaria sin que por contrato se justificase, de alguna manera, las “necesidades urgentes, transitorias o coyunturales” que motivaran la temporalidad. Por otro, no existía un límite máximo de duración de esta situación, dado que el ayuntamiento había incumplido su obligación de sacar a concurso la plaza.

EL CONTRATO ESTABLE: La magistrada argumenta jurídicamente la sanción que se impone al Ayuntamiento. Reconoce que se carece de precedentes, pero observa la necesidad de disuadir al Ayuntamiento en que prosiga con este tipo de abusos a la par de proteger a la vícitima. 

Importante es que no considera que organizar o convocar procesos selectivos (consolidación) donde está obligada a competir con más aspriantes ni la figura del indefinido no fijo ya que no supone una garantía porque es facilmente amortizable. 

La tercera posibilidad es la indeminización y previene que ni está contemplacdo en nuestro ordenamiento jurídico y que es difícilmente cuantificable. 

Por todo lo expuesto, considera que  “la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija”.

La solución propuesta choca con la imposiblidad legal que así fue proclamada tanto por el Tribunal Supremo como por el propio TJUE, de adquirir la condición de funcionario de carrera sin superar el previo proceso selectivo. No obstante, considera que la solución adoptada no vulnera la legalidad porque, además de que la empleada ya había superado un proceso selectivo, el reconocimiento de la fijeza del contrato no implica adquirir un estatuto funcionarial y, añade, no existe otra medida alternativa “que sea lo suficientemente eficaz y disuasoria”.

LA SENTENCIA:
Por todo ello, sanciona al Ayuntamiento de Alicante declarando, como situación jurídica individualizada, “el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.


jueves, 15 de octubre de 2020

INTERINOS: SIN CANSANCIO HASTA LA VICTORIA FINAL

NUEVA SENTENCIA ABOGA POR LA PERMANENCAI DE LOS INTERINOS, ANTE EL
ABUSO DE TEMPORALIDAD.
  

El juzgado contencioso de Valladolid  reprocha que la Administración requiera para "necesidades permanentes" a "personal temporal de manera continuada".


Percibimos movimientos en los Juzgados de lo Contencioso en relación con el tema de los interinos y el largo peregrinaje al que están siendo sometidos. Después de las sentencias europeas, nos encontramos copn sentencias que bajan a la arena y al igual que la reciente sentencia  del juzgado de Alicante que da la razón a los interinos removiendo la doctrina del Tribunal Supremo  y que, al final, tendrán que resolver en casación junto con otra multitud de sentencias. 

LA buena noticia, es que los interinos de larga duración que trabajan en cualqueir Administración pública vuelven a encontrar respaldo en los tribunales. Una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid acaba de reconocer el abuso que supone la contratación prolongada de interinos en puestos de naturaleza estructural y admite la permanencia de ese personal en sus puestos mientras la Administración demanda no valore de manera fundada "la necesidad o no de esas funciones, actuando en consecuencia".

El abogado asturiano Raúl Bocanegra ha ganado un litigio en el que defendía la reclamación de dos interinos de larga duración: uno llevaba trabajando en el área de Salud de Zamora más de 20 años, mientras que el otro acumulaba 15 años de trayectoria laboral en un hospital de Valladolid. Los servicios jurídicos de la comunidad de Castilla y León pedían la desestimación de los argumentos planteados por ambos trabajadores, pretensión rechazada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valladolid.

Este fallo judicial conmina a la Administración demandada a valorar "de modo motivado, fundado y referido, las funciones concretas que presta cada demandante, la necesidad o no de esas funciones actuando en consecuencia y de manera acorde con el resultado que se obtenga, con la única finalidad de conseguir poner término a la situación de temporalidad existente actualmente".

La sentencia avala varios de los argumentos esgrimidos por Bocanegra como, por ejemplo, que el abuso por parte de la Administración contratante "no desaparece por el hecho de que el empleado contratado temporalmente consienta, no impugnando el nombramiento ni tampoco el cese de esa contratación". Otro de los motivos que avalan la reclamación de los interinos es el hecho de que la duración de sus nombramientos se haya prolongado más allá de los plazos previstos en la ley de Función Pública de Castilla y León, donde se prevé que su cese debe producirse "cuando transcurra el plazo máximo de dos años desde la toma de posesión". El juzgado de lo contencioso-administrativo también considera un abuso por parte de la Administración que "las necesidades permanentes del servicio puedan ser atendidas por personal temporal de manera continuada".

El juez viene a decir que la Administración debe contar con un estudio previo de sus necesidades en materia de plantilla y que los nombramientos de interinos deben ser para funciones temporales, que no excedan de los plazos previstos legalmente para ese tipo de contratos.

martes, 13 de octubre de 2020

MANUAL DE SUPERVIVENCIA PARA LA GENTE CORRIENTE ANTE EL COVID

MANUAL DE SUPERVIVENCIA PARA LA GENTE CORRIENTE EN TIEMPOS DEL NUEVO CORONAVIRUS 

El futuro no está escrito. Nada está escrito hasta que tú lo escribes (Lawrence de Arabia)

 

Me piden de “Hay Derecho” un nuevo artículo, en esta ocasión para ayudar a los ciudadanos a protegerse del nuevo coronavirus (SARS-CoV2), al que me referiré en adelante indistintamente como SARS-CoV2,  “virus” o “coronavirus”. Hay muchas cosas que no se saben y otras muchas que yo no sé. Confío estar a la altura.

La convivencia con el virus es una carrera de fondo. Explicaré los mecanismos básicos de contagio y cómo juzgar con criterios simples el riesgo de una actividad concreta y el material a utilizar en cada situación para minimizarlo. Espero que esto sea de ayuda para tomar decisiones informadas que permitan al lector evitar el contagio con un esfuerzo pequeño y sostenible.

Mis recomendaciones no están pensadas para el entorno hospitalario o los centros de salud, donde puede ser difícil, a pesar del máximo rigor en las medidas de prevención, evitar el contagio. Aún así, quizá algunas cosas resulten útiles para mis compañeros médicos, personal de enfermería, auxiliares, celadores, administrativos, personal de limpieza, lavandería, mantenimiento y gestores y para todos los que se esfuerzan cada día en mejorar las cosas y hacer frente al virus.

1) Mecanismos de contagio, enemigos del virus y puertas de entrada

1.1) Los 4 jinetes del Apocalipsis. Los mecanismos de diseminación del virus desde la persona infectada son los siguientes

  1. Gotas que caen al suelo o se depositan sobre otras superficies. La cantidad de virus SARS-CoV2 diseminado depende de la actividad que realiza el sujeto infectado. De menos a más, serían guardar silencio, hablar, reír, cantar, gritar, toser, estornudar o escupir. Para prevenir el contagio por gotas, es crucial la distancia de seguridad de al menos 2 metros y el uso de mascarilla.
  2. Aerosoles o partículas diminutas cargadas de virus que quedan suspendidas en el aire durante minutos o incluso horas, como esas partículas de polvo que se ven flotando al trasluz en una habitación soleada. Las claves para evitar este contagio son la mascarilla, la ventilación y el aire libre (Prather KA, Airborne transmission of SARS-CoV-2. Science. 2020 Oct 5). La distancia de seguridad de 2 metros no es suficiente, ya que los aerosoles ocupan los espacios no ventilados, como haría el humo de un cigarrillo en una habitación.
  3. Saliva o secreciones que se depositan en superficies o, directamente en otras personas. Hace unos meses se insistía en lavarse las manos y la mascarilla quedó relegada a un papel secundario, pese a la evidencia científica (https://n9.cl/4xaz). Ahora se reconoce, con razón, que la vía de transmisión más importante es respiratoria, pero no debemos olvidar la distancia de seguridad y el lavado de manos.
  4. La ignorancia puede considerarse metafóricamente un vector intangible de contagio. No se puede culpar a la población, que ha recibido mensajes contradictorios (algunos grotescos) en los últimos meses. Recordaré en este apartado que los sujetos pueden estar asintomáticos porque su infección curse sin síntomas durante todo el proceso, o bien porque estén en fase presintomática. En cualquiera de los dos casos pueden contagiar. Los presintómaticos desde 2-3 días antes de los síntomas hasta 7-10 días después. Por eso, en un entorno de alta incidencia debemos asumir que cualquiera puede ser infeccioso. Si hay síntomas, las precauciones deben ser aún mayores y debemos informar a nuestros contactos, quedarnos en casa y hablar con nuestro médico para realizar las pruebas diagnósticas oportunas.

1.2) Los 7 fantásticoslas principales herramientas para neutralizar el virus fuera del organismo son:

  1. Alcohol a concentración mayor del 70% (p.ej. gel hidroalcohólico) inactiva el virus en alrededor de 1 minuto y sirve para desinfectar manos y objetos.
  2. Lavado exhaustivo de manos con agua y jabón durante 30 segundos.
  3. La radiación ultravioleta inactiva el virus presente en las superficies. Según algunos trabajos publicados, puede ser eficaz para desinfectar mascarillas, (Kumar, P. Indian J Crit Care Med.2020 Aug;24(8):713-715). Si se usa este sistema hay que prestar atención a las recomendaciones del fabricante porque la luz ultravioleta puede dañar la retina
  4. El paso del tiempo juega a nuestro favor. Fuera del organismo, a diferencia de las bacterias que se multiplican, los virus tienden a inactivarse a medida que pasan las horas y los días.
  5. Las temperaturas muy altas matan tanto al SARS-CoV2 como a las bacterias, las moderadamente altas promueven la proliferación bacteriana. A bajas temperaturas, las bacterias dejan de proliferar, pero los virus se inactivan más lentamente.
  6. La ventilación y el aire libre dispersan los aerosoles y dificultan esta vía de contagio. Eso, no significa que todas las situaciones al aire libre sean seguras, como más adelante veremos.
  7. El conocimiento y el sentido común son una buena herramienta, pero el lector no debería sentirse culpable ni obsesionarse por equivocaciones ocasionales. Es imposible hacerlo todo perfecto y difícil automatizar ciertas cosas, lo importante es que cada uno adopte una rutina razonable con la que se sienta cómodo.

1.3) Casa con tres puertas, mala es de guardar.

  1. El SARS-CoV-2 puede penetrar en el organismo a través de la nariz o la boca, cuando inhalamos gotas contaminadas o aerosoles suspendidos en el aire. Esta es la vía de infección más frecuente.
  2. A través de los ojos por contacto con gotas, aerosoles o secreciones.
  3. Cuando nos tocamos la boca o ingerimos alimentos contaminados.
  4. No entra en el organismo a través de la piel sana, pero puede hacer escala en las manos y de ahí pasar a la nariz, ojos o boca cuando nos tocamos. De ahí la importancia de lavarlas con frecuencia. También conviene prestar atención a la limpieza de las cosas de casa que se tocan con frecuencia (por ejemplo picaportes o mandos de la luz) y desinfectar objetos que se contaminan con facilidad, como los teléfonos móviles. Aunque la magnitud e importancia relativa del contagio a través de superficies no está clara y es menor que la vía respiratoria, sabemos que el SARS-CoV-2 puede permanecer activo en superficies en torno a 1 semana. Recomiendo repasar periódicamente las recomendaciones oficiales de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas (https://n9.cl/dxfv) y del ministerio de sanidad (https://n9.cl/cv15) fácilmente accesibles por internet, que incluyen respuestas orientativas relacionadas con cómo manejar situaciones de contagio, síntomas, actividades comerciales, compras etc.

 

2) Cómo juzgar el riesgo de contagio general y para cada actividad

La probabilidad de interactuar con sujetos con capacidad de infectar es el primer paso para juzgar el riesgo de contagio de una actividad. La información sobre los nuevos casos activos en nuestro entorno es imperfecta, pero sirve para hacernos una idea de los casos reales. Estimo que en marzo-abril de 2020, los casos reales estaban en torno a 10 ó 15 veces los oficiales (https://n9.cl/8ak5) y que en la primera quincena de octubre de 2020, los casos reales estarían en torno a el doble o triple de los oficiales. Asumiendo que cada sujeto infectado puede contagiar durante 14 días, la cifra oficial de nuevos contagios en los últimos 14 días equivaldría a la de sujetos con capacidad de infectar. Por ejemplo, si hoy en Madrid la tasa oficial es más o menos de 500/100.000 (es decir el 0,5%) calcularíamos que hay, en realidad, entre un 1 y un 1,5% de sujetos con infección activa. Es sencillo demostrar que la probabilidad de que haya alguien infeccioso en un lugar, crece muy rápidamente a medida que aumenta el número de sujetos (https://n9.cl/z8nx9). Con un 1%, si interactúo con 64 personas de forma simultánea o sucesiva a lo largo del día, la probabilidad de al menos una interacción con una persona infectada es del 50%.

Este sería el punto de partida para evaluar el riesgo de una actividad, tomar la decisión de realizarla y prepararse. Tan importante como la interacción son las condiciones en que se produce. El riesgo será mayor en las siguientes circunstancias: si hay aglomeraciones y no puedo mantener la distancia de seguridad, por el riesgo de contagio por gotas; si se trata de un entorno mal ventilado donde puede haber aerosoles; si la gente está sin mascarilla diseminando más virus; si yo mismo estoy sin mascarilla; si el contacto dura mucho tiempo o si hay gente hablando, gritando o cantando, o fumando. A este respecto, los fumadores no sólo presentan un curso más grave de la enfermedad, sino que el propio humo del tabaco podría ser un vehículo de transmisión.

Para evaluar el riesgo de una actividad concreta recomiendo hacerse las siguientes preguntas:

  • Tasa local ¿Cuál es la tasa de infección activa en mi entorno?
  • Interacción ¿Con cuántas personas interactuaré al realizar la actividad?
  • Lugar ¿Será al aire libre, en un interior bien ventilado o mal ventilado?
  • Diseminación ¿La gente estará en silencio o hablando/gritando/cantando?
  • Mascarilla ¿Habrá personas sin mascarilla o fumando?
  • Duración ¿Cuánto tiempo durará la actividad?

 

La pregunta más importante de todas, muy personal, es si merece la pena realizar la actividad.

Por ejemplo, dar un paseo por un parque poco concurrido con mascarilla quirúrgica es una actividad de poco riesgo que casi siempre merece la pena; pero ir a comer a un local cerrado con poca ventilación, atestado de clientes sin mascarilla o, a una fiesta “clandestina” con decenas de personas, casi nunca es buena idea. Más aún porque las personas que encontraremos en estos lugares, al estar más dispuestas a asumir riesgos, tienen también una probabilidad mayor que la basal de ser infecciosas. Ir al supermercado o trasladarse al trabajo son actividades necesarias y en estos casos debemos concentrarnos en cómo atenuar el riesgo de contagio.

La siguiente tabla (adaptada de Jones N, BMJ 2020; 370:m3223) puede servir de ayuda para evaluar el riesgo de una actividad, como siempre, modulando para la tasa local de casos activos. Interpretamos la tabla como si fuera un semáforo: verde indica bajo riesgo (adelante); amarillo riesgo intermedio (piensa si es necesario, cuidado y precauciones) y rojo riesgo alto (no lo hagas si puedes evitarlo).

 

3) Equipo de protección personal

El objetivo del equipo es proteger las puertas de entrada: nariz y boca (mascarillas), ojos (gafas) y manos (gel).

3.1) Mascarillas. Distinguimos tres tipos de mascarillas de uso extrahospitalario. De más a menos eficaces: FFP2 sin válvula, quirúrgicas y de tela. Recomiendo las mascarillas FFP2 para actividades de riesgo alto o intermedio y quirúrgicas para las de bajo riesgo. Algunos autores consideran razonable utilizar mascarillas quirúrgicas para actividades de riesgo intermedio, incluso alto, siempre que el sujeto no pertenezca a un grupo de riesgo. Mi opinión es que, con niveles locales muy altos niveles de incidencia, es preferible, si nuestro presupuesto lo permite, usar mascarilla FFP2 sin válvula también en actividades de riesgo intermedio y, sin duda, en actividades de alto riesgo. Las mascarillas de tela sólo deben usarse al aire libre y en situaciones de bajo riesgo.

La eficacia de las mascarillas FFP2 depende de la calidad del sellado. Hay que procurar dejar el menor espacio posible entre los bordes de la mascarilla y la cara, para minimizar la cantidad inhalada de aire no filtrado. El sellado suele ser más deficiente en la zona nasal por lo que conviene ajustarla bien a la nariz y colocar las gafas encima de la mascarilla. Si se moja o deteriora de forma obvia, hay que desecharla. La barba dificulta el sellado. Un buen afeitado es una medida de autoprotección. En caso de contagio que requiere ingreso, puede ser necesario afeitar la barba para poder utilizar algunos dispositivos.

Distinguimos dos aspectos de las mascarillas: capacidad de filtrado y esterilidad. Se calcula que el tiempo durante el cual las mascarillas quirúrgicas conservan íntegra su capacidad de filtrado está en torno a las 4 horas y el de las FFP2 a las 8 horas. Las mascarillas pueden esterilizarse, por ejemplo con luz ultravioleta. El hecho de que una mascarilla esté correctamente esterilizada, no significa que su capacidad de filtrado se conserve totalmente. Aconsejo llevar mascarillas de repuesto por si se la que usamos se moja o deteriora.

Hay datos científicos que sugieren que la carga viral se relaciona con la severidad de la infección. Incluso si en alguna circunstancia la mascarilla no consiguiera evitarla, nuestra enfermedad tendrá un curso más leve si la llevamos en el momento del contagio.

3.2) Gafas de protección ocular. Los que usen gafas graduadas, deberían procurar llevarlas puestas fuera de casa porque proporcionan cierta protección frente a las gotas. Cuando sea muy difícil mantener la distancia de seguridad, como en el transporte público, lo mejor es ponerse encima de las gafas graduadas otras de protección ocular reutilizables o bien utilizar pantallas. Los que no usen gafas graduadas pueden usar gafas de protección ocular o pantallas.

3.3) Gel hidroalcohólico. Recomiendo llevar siempre a mano un pequeño bote de gel hidroalcohólico para la desinfección de las manos, al menos, antes y después de entrar en lugares públicos, y hacer lo posible por no tocarnos la cara. Al llegar a casa nos lavaremos las manos cuidadosamente con agua y jabón.

4) Discusión y reflexiones

Este artículo no pretende sustituir (y mucho menos contradecir) las recomendaciones de las autoridades sanitarias, fácilmente accesibles a través de internet, que conviene revisar periódicamente; sino explicar por qué las conductas de protección funcionan y, sobre todo, ayudar a juzgar con criterio el riesgo concreto de una situación, precisamente para no agotarnos en esta carrera de fondo. Por supuesto, hay que cumplir la ley y respetar las prohibiciones; pero eso no significa que sea razonable hacer todo lo que está permitido: a estas alturas todos sabemos que no todo lo permitido es seguro.

En algunos países (N Engl J Med 2020; 383:1479-1480), incluido el nuestro, sufrimos un vacío de liderazgo. Algunos gobernantes dedican gran parte de su tiempo a la conservación del poder y poco a hacer lo que hay que hacer. Las epidemias se controlan con criterios técnicos rigurosos, información veraz, educación sanitaria, cohesión social y coordinación. Hemos sufrido malas decisiones desde febrero, por la sustitución de los criterios científico-técnicos por otros de oportunismo político, la buena información y educación por propaganda (https://n9.cl/f1z7), la concordia por el fomento de la división y la coordinación leal por batallas de poder. En esta situación de desamparo, lo que haga cada ciudadano para protegerse a sí mismo y a los otros, es más importante que nunca.

No voy a hacer predicciones (ya andan sueltos por ahí suficientes aprendices de profeta) porque no sé (nadie lo sabe) cuando pasará la tormenta y sus olas. Pero sí que diré que hay motivos para la esperanza: los ciudadanos ya han demostrado en estos meses estar muy por encima de sus gobernantes. Así que el futuro no está escrito, nada está escrito. Hoy, más que nunca, depende de ti, de cada uno de nosotros.

 

 Las afirmaciones y opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el criterio del Hospital Universitario La Paz