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viernes, 29 de enero de 2021

 

PLAN DE DIGITALIZACIÓN 



DE LAS AAPP 2021-2025


El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas pretende que España pueda dar un paso más en el desarrollo de la Administración digital para responder a las necesidades de los ciudadanos de forma más ágil y efectiva. Además, la digitalización en este campo es crucial porque la Administración Pública actúa como punto de apoyo y palanca de las grandes transformaciones y necesidades del país.

Este plan contempla un conjunto de reformas e inversiones públicas de 2.600 millones de euros. Para su desarrollo se han establecido tres ejes de actuación que a su vez contemplan 17 medidas:

  • Eje 1: Transformación digital de la Administración General del Estado (AGE).
  • Eje 2: Proyectos de alto impacto en la digitalización del Sector Público.
  • Eje 3: Transformación digital y modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

De los 2.600 millones de euros destinados para el despliegue del Plan, 992 millones de euros (38,1%) están previstos en el Presupuesto para 2021.

En lo que concierne al Eje 1, se establecen cinco líneas de actuación con nueve medidas, para el Eje 2, seis medidas y para el Eje 3, dos medidas.




martes, 26 de enero de 2021

ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES 2021: LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021


LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO - 2021

CONCEPTOS PREVIOS: 
La Oferta de empleo Público: El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece: la Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente y puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Recordatorio: En estas Ofertas, se debe reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

I.- TASA DE REPOSICIÓN Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
En la presente ley de presupuestos para el 2021, se cambia el castrante criterio de tasas de reposición cero o limitativas, posibilitando las convocatorias de empleo público y tasas de reposición reales.  

Si comparamos el pasado año que fijaba la LPGE una tasa general del 75%, con numerosas excepciones sectoriales al 100%, y posibilidad de tasas adicionales en función del cumplimiento de requisitos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública o el establecimiento de nuevos servicios obligatorios), la LPGE para el año 2021 establece una tasa de reposición general del 100% (art. 19.Uno.1).

Esta tasa general presenta tres excepciones:
a) TASA DEL 110%: en determinados sectores que se consideran (artículo 19.Uno apartado 2). ciñéndonos a la administración local hace referencia a:
Competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
Respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
Servicios de prevención y extinción de incendios.
Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
Gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Seguridad y emergencias.
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
Servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) TASA DEL 115%: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ( incluido policía local) y con independencia de la situación económica del municipio (artículo 19.Uno.4).

Adicionalmente, la Ley prevé una tasa de reposición adicional equivalente al 100% de las plazas que previsiblemente puedan acogerse a este anticipo en los años 2020 y 2021, tasa que se deberá descontar de la que sea de aplicación en los presupuestos generales del Estado de los años 2021 y 2022 respectivamente (disposición adicional centésima quincuagésima novena).

c) TASA DEL 110% para todas Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2020 tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

CONCEPTO DE TASA DE REPOSICIÓN: Es necesario recordar que la tasa de reposición se define en términos de saldo neto entre personal funcionario de carrera o laboral fijo al inicio de 2020 y el existente a finales de 2020, (artículo 19.Uno apartado 7). 

No contabilizan dentro de la tasa: 
  • el personal de OEP de años anteriores que se hayan incorporado, 
  • los procesos de promoción interna, 
  • los que salgan como consecuencia de participar en concursos en otras Administraciones Públicas 
  • ni el personal que sea declarado en situación de indefinido no fijo por sentencia. 

*mención especial habría que hacer a aquellas plazas que se cubran en turno por personal de tropa y  marinería...

II – EMPLEO TEMPORAL: 
El texto de LPGE para el año 2021 mantiene los mismos límites materiales que hasta el momento vienen estableciendo las últimas LPGE. De esta forma, se permite la contratación temporal, si bien para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 19.Dos).

En esta ocasión, la LPGE 2021 no recoge de forma expresa la exigencia de responsabilidad de las AAPP por la utilización indebida de la contratación temporal, que sí recogía la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018.

Ahora bien, esta falta de expresa mención encuentra plena justificación en que la citada Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018 estableció su vigencia indefinida, de modo que no queda asociada en cuanto a su duración, al ejercicio presupuestario.

En este sentido, conviene recordar las previsiones de la LPGE 2018 sobre este tema, que se concretan en:
o Exigencia de que las contrataciones laborales tengan consignación presupuestaria y que vengan precedidas de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
o Deber de que los órganos en materia de gestión de recursos humanos eviten que se produzcan situaciones que supongan la conversión de contratos laborales temporales en situaciones de personal indefinido no fijo por aplicación de la normativa del Estatuto de los Trabajadores (fraude en el motivo de la contratación, concatenación de
o contratos por encima del plazo establecido, situación de cesión ilegal de trabajadores, etc.).
o Responsabilidad de los gestores respecto de estos incumplimientos.
o Imposibilidad de que las administraciones declaren de oficio la situación de personal indefinido no fijo, que sólo podrá ser judicialmente reconocida, no sólo a su personal, sino al personal de empresas que tengan contrato con las Administraciones Públicas.

Las consecuencias para el Ayuntamiento y sus OO.AA. de estas previsiones no son relevantes en lo que al personal propio se refiere. Ya en su momento se tomaron medidas sobre las causas de la contratación temporal, tratando de circunscribir cada modalidad de contratación a la verdadera causa de la contratación, y tratando de evitar concatenación de contratos que pudieran suponer superar el plazo legalmente establecido.

Mayor complicación presenta la responsabilidad sobre la declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas con contrato con la administración. Si bien escasos, en algunas ocasiones se están presentado reclamaciones para el reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores de empresas contratistas cuya estimación derivaría en el reconocimiento a dicho personal de la condición de indefinidos no fijos del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. De igual manera, pueden producirse situaciones que pueden derivar en declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas municipales con encomiendas de gestión.

Sería conveniente, en este punto, acometer definitivamente la aprobación de normas o instrucciones que regulen los procedimientos y buenas prácticas para la gestión de contratos de servicio y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, que determinen y clarifiquen el marco de relación entre empresas contratistas o con encomiendas de gestión y el Ayuntamiento o sus OOAA para evitar esta situación.

III – AMPLIACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LPGE 2017
La LPGE 2017 inició el camino de los procesos de estabilización de empleo que desarrolló, al prever la posibilidad de que pudieran incorporarse a un proceso extraordinario de estabilización hasta un 90 de plazas estructurales y presupuestadas ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016, en los siguientes sectores: (indicamos los susceptibles que nos afecta como ayuntamiento
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Personal docente e investigador.
Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades,
Policía Local.

La LPGE 2021, mediante su Disposición Adicional Vigésima Tercera, modifica de forma importante las previsiones de este artículo, incrementando las plazas susceptibles de ser incorporadas a la tasa de reposición adicional vinculada a este proceso al 100% de las plazas posibles, frente al 90% señalado hasta ahora.

Pero sobre todo, permite que este proceso, que debió haberse publicado en 2019, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que permite relanzarlo y ampliar su alcance en 2021.

martes, 19 de enero de 2021

ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS 2021: RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS (II)


RETRIBUCIONES DE LOS 
EMPLEADOS PÚBLICOS


1) SUELDOS Y TRIENIOS (art. 18 Cinco.1 LPE/2021)

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:


Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo euros

Trienios euros

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

B

11.014,68

401,28

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

7.206,96

177,36

 

2) Pagas extraordinarias (art. 18 Cinco.2 y DA 12 LPE/2021)

 Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo euros

Trienios euros

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

B

793,33

28,92

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

600,58

14,78


Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012: La Disposición Adicional trigésima quinta LPE/2021 contiene las previsiones para hacer efectiva la recuperación de esa paga extraordinaria.

 

3) Complemento de destino (art. 22 Uno C LPE/2021)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:




4Complemento específico (art. 22 Uno D LPE/2021)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.Siete de la presente Ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5) Funcionarios interinos (art. 22 Tres LPE/2021)

Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

6) Personal eventual (art. 22 Cuatro LPE/2021)

El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado uno de este artículo.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

7) Complemento de productividad (art. 22 Cinco LPE/2021)

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

8) Funcionarios en prácticas (art. 22 Seis LPE/2021)

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, éstos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.


lunes, 18 de enero de 2021

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA: CÓDIGO DE DERECHO SINDICAL


LEGISLACIÓN ACTUALIZADA: 


Dentro de la colección de textos y códigos que publica la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado publica de forma gratuita y mantiene actualizados, siendo siempre de gran interés.


En esta ocasión,  se trata de un manual fundamental para el ejercicio de nuestra acción sindical. El código de derecho sindical reúne en sus 1164 páginas, la normativa actualizada más relevante. (actualizado a 7 de enero 2021).


La selección y ordenación de la materia ha corrido a cargo de 
Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y  Bernardo García Sánchez, abogado laboralista y penalista.

martes, 12 de enero de 2021

ANÁLISIS DE LA LPGE 2021 EN FUNCIÓN PÚBLICA: Estudio 1


LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO 
MODIFICACIONES EN FUNCIÓN PÚBLICA


I  -  Modificaciones en  materia  de  permisos La  LPGE  2021  
En  su  disposición  final  trigésima  séptima  establece algunas modificaciones  en  el  régimen  de  permisos  del  personal  funcionario  que  afectan  a  los  artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la  Ley del Estatuto Básico  del  Empleado  Público  (Real  Decreto Legislativo 5/2015  de  30  de  octubre). 

Resumidamente las modificaciones se refieren a : 
 a)  Se  perfila  de  forma  más  amplia  la  definición  de  las  causas  que  dan  lugar  al  permiso por  fallecimiento,  accidente  o  enfermedad  grave  de  familiar  de  primer  o  segundo  grado de  consanguinidad  o  afinidad  (art.  48.a  del  TRLEBEP).  
En  concreto,  se  añade  como causa  para  el  permiso  la  hospitalización  o  intervención  quirúrgica  sin  hospitalización que  precise  de  reposo  domiciliario.   

b) La regulación del  permiso  por  lactancia  de  menores  (art.  48.f  TRLEBEP),  cuya redacción  fue  dada  por  el  Real  Decreto  6/2019,  de  1  de  marzo,  de  medidas  urgentes para  garantía de  la igualdad de  trato y  de  oportunidades  entre  mujeres y  hombres  en el  empleo  y  la  ocupación,  se  elimina  el  inciso  final  del  párrafo  tercero,  que  de  forma confusa  e  innecesaria  venía  a  establecer  la  posibilidad  de  disfrute  del  permiso  “una vez  que,  desde  el  nacimiento  del  menor,  haya  transcurrido  un  tiempo  equivalente  al que  comprenden  los  citados  permisos  (de  nacimiento,  adopción,  guarda,  acogimiento o  del  progenitor  diferente  de  la  madre  biológica  respectivo)”,  

Por tanto,   a  partir  del 1  de  enero  de 2021, el permiso de lactancia  puede disfrutarse,  exclusivamente,  a  partir de  la  finalización  de  los  citados  permisos  de  nacimiento,  adopción,  guarda, acogimiento o  del  progenitor  diferente  de  la madre biológica  respectivo.   

c)  Respecto  del  permiso  por  acogimiento  o  adopción  que  regula  el  artículo  19.b)  del TRLEBEP  se  concreta  que  el  disfrute  de  las  diez  semanas  restantes,  a  partir  de  las seis  semanas  de  descanso  obligatorio,  y  para  el  caso  de  que  ambos  progenitores trabajen,  se  lleve  a  cabo  dentro  de  los  doce  meses  siguientes  bien  al  nacimiento  del hijo  o  hija,  o  bien  desde  la  resolución  judicial  por  la  que  se  constituye  la  adopción  o bien  de  la decisión  administrativa de  guarda  con  fines  de  adopción  o de  acogimiento. 
Hasta el momento presente el  inicio  del  plazo  de  doce  meses,   se  circunscribe a la  fecha  de  nacimiento  del  hijo o  hija. Esta  misma  previsión  se  reproduce  en  el  caso  del  cónyuge  distinto  de  quien  se beneficie  del  permiso  del  artículo  19.b)  del  TRLEBEP,  que  se  regula  en  el  inciso  c)  de este  mismo  artículo. 

II.- Modificaciones en  vacaciones:
La  misma disposición  final  trigésima séptima de  la LPGE 2021  modifica el  artículo 50 del  TRLEBEP,  que  regula  las  vacaciones  de  los  y  las  funcionarios/as  públicos/as,  para introducir  un  nuevo  punto  3,  que  reconoce  el derecho al abono de las vacaciones  que  no  se  hayan  podido  disfrutar  por  causas  ajenas  a  los/as  mismos/as, especialmente  en  los  casos  de  jubilación  por  incapacidad  permanente  o  por  fallecimiento, hasta un  máximo de  dieciocho meses. 

III  -  Reconocimiento de  servicios previos 
La  disposición  final  segunda de  la  LPGE  2021  viene a  modificar  el  artículo 2  de  la Ley  70/1978,  de  26  de  diciembre,  de  reconocimiento  de  servicios  previos  en  la Administración  Pública,  añadiendo  un  párrafo  segundo  a  su  punto  1  para  aclarar  los servicios  prestados  en  condición  distinta  a  la  de  funcionario  de  carrera  se  valorarán  en todo  caso  y  a  efectos  retributivos,  en  la  misma  cuantía  que  corresponda  a  los  del  Cuerpo, Escala,  plantilla o  plaza con  funciones  análogas  a las  prestadas.

IV  -  Cotización  adicional  a  la  Seguridad  Social  vinculada  al  anticipo  de  la  edad  de  jubilación de  funcionarios de  la Policía local.

La  LPGE 2021,  en  su  artículo  119.catorce,  actualiza  la  cotización  de  los  miembros  de las  policías  locales  a  que  se  refiere  el  Real  Decreto  1449/2018,  de  14  de  diciembre,  por  el que  se  establece  el  coeficiente  reductor  de  la  edad  de  jubilación  en  favor  de  los  policías locales al  servicio de  las  entidades  que  integran  la Administración  local.
Para el ejercicio 2021, el tipo de cotización adicional es del 10,60% del que un 8,84% a cargo del Ayuntamiento y el 1,76% a cargo del trabajador. 


V  –  Bases  mínimas  y  máximas de  cotización  a la  Seguridad  Social 
La  LPGE  2021  aprovecha  para  actualizar  las  bases  máximas  y  mínimas  de cotización  a la  Seguridad Social. 
Dentro del Régimen General que nos es de aplicación, el artículo 119.uno establece que:
  • BASE MÍNIMA:será la cuantía del Salario mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto. Pro tanto, a fecha de hoy 1,108,33€
  • BASE MÁXIMA: se establece una cuantía de 4.070,10 €/mes.


lunes, 11 de enero de 2021

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA: CÓDIGO RÉGIMEN LOCAL

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN  LOCAL


  • actualizado a 08 de enero de 2021.

  • Contiene las siguientes disposiciones: 

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL

  1. Carta Europea de Autonomía Local

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
  2. Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
  3. Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (parcial)

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

  1. Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales

POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

  1. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  2. Procedimiento de deslinde de términos municipales de distintas Comunidades
  3. Funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  4. Desarrollo del funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  5. Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
  6. Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre revisión anual del padrón municipal

BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

  1. Reglamento de bienes de las Entidades Locales

SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

  1. Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
  2. Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales

PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

  1. Régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
  2. Reglas básicas y programas mínimos para la selección de funcionarios de Administración Local
  3. Integración Régimen Especial Funcionarios Administración Local en Régimen General
  4. Normas sobre concursos reservados a funcionarios con habilitación nacional
  5. Régimen jurídico funcionarios de Administración Local con habilitación nacional

HACIENDAS LOCALES

  1. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  2. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  3. Requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias
  4. Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales
  5. Obligaciones de suministro de información de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
  6. Autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales
  7. Desarrollo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos
  8. Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales
  9. Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
  10. Instrucciones para ajustarse al contenido, estructura y formato del informe resumen

CATASTRO INMOBILIARIO

  1. Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
  2. Desarrollo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

COOPERACIÓN LOCAL

  1. Comisión Nacional de Administración Local
  2. Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  3. Regulación de la cooperación económica del Estado a las inversiones de entidades locales
  4. Desarrollo y aplicación de la cooperación económica del Estado a las inversiones locales
  5. Comunicación y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza