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jueves, 5 de mayo de 2022

JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: ¿En vigor?

¿HA DESAPARECIDO LA JUBILACIÓN ESPECIAL CON 64 AÑOS?

¿Puedo jubilarme con 64 años, en este 2022?

A esta pregunta, sobre esta modalidad de jubilación creada como medida de fomento al empleo y que su regulación se encuentra en:

 el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, 

las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, contemplaba la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena que pertenecieran a una empresa en cuyo convenio colectivo o acuerdo con los trabajadores se incluyera la posibilidad de sustituirles por otro trabajador, podrían acceder a la jubilación anticipada a la edad de 64 años, siempre que reunieran los requisitos generales legalmente establecidos. A la base reguladora, calculada según las normas generales, no se le aplicarían coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación aunque sí serían aplicables los coeficientes reductores generales por años cotizados.

La disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, derogó, desde el 1 de enero de 2013 la posibilidad de causar esta pensión, con carácter general.

No obstante, teniendo en cuenta la Disposición Transitoria cuarta del TRLGSS de 2015, en su actual redacción dada por el artículo 1.19 de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, pueden seguir causando esta modalidad de jubilación, de manera indefinida, los siguientes colectivos:

Quienes acrediten las condiciones previstas en la letra b), del apartado 5, de la DT 4ª: personas cuya relación laboral ha quedado suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo 

Por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS. 

En el caso de pensionistas de jubilación parcial. dos supuestos los que acceden antes de enero de 2019 o posterior. 

  • Los beneficiarios con pensión de jubilación causada antes de 1 de enero 2019 (DT 4ª c) apartado número 5). Este colectivo alcanzará progresivamente la edad de 64 años durante el año 2022, por lo que esta vía quedará extinguida de manera natural. 
  • Por otro lado, también se admite la jubilación especial a los 64 años, aunque la jubilación parcial se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2019. Pero no podrán acceder esta modalidad ni los jubilados parciales de la industria manufacturera ni quienes sean jubilados parciales en aplicación de la normativa actual (art. 215 TRLGSS), y ello, aunque exista un convenio colectivo en vigor suscrito con anterioridad a 1 de abril de 2013 que contemple la posibilidad de acceso de dichos trabajadores a esta modalidad de jubilación especial.

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