En los últimos años, al amparo del Diálogo Social, y entre las muchas figuras que se impulsaron tuvieron gran protagonismo para los Ayuntamientos y Diputaciones los PLANES DE EMPLEO, que permitieron recuperar a muchos desempleados que tras la crisis fueron sacados del mundo laboral o a otros por jóvenes o pertenecer a determinados colectivos estaban fuera o muy difícil su incorporación.
Por otra parte, la reforma laboral que entre sus objetivos es poner límites a la temporalidad estructural del empleo; y bajo este fin limita los supuestos que permiten incorporar trabajadores temporales o por obra o servicio determinado.
Nuestro mercado laboral se ha caracterizado hasta ahora por la alta temporalidad y se busca con esta reforma dotar de mayor estabilidad al empleo pero que en la cruz de la moneda se encuentra que determinadas actividades se ven limitadas o entorpecidas. En este contexto, son los planes temporales de empleo que ponen en marcha los Ayuntamientos en cualquiera de sus modalidades (Mayes, Jovel, preplan, elex, etc.).
Estos contratos generalmente tenían una duración establecida generalmente de seis meses con excepciones de algunas líneas de subvención que alcanzan los 12 meses como el caso de los planes de empleo para mayores de 55 años.
En este tipo de planes y contratos, es necesario recordar que el fin último es el de recuperar a los desempleados al mundo laboral y mejorar el curriculum de los trabajadores de cara a su empleabilidad.
De este modo, salvaba a las instituciones de poder poner en marcha este tipo de contratos, dentro del límite temporal. En este sentido, se incentiva la creación de un nuevo contrato bajo el título "contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral", que incluso recibirá dos nuevos códigos, dependiendo de si el empleo es a tiempo completo o parcial.
Por lo que respecta a los salarios que podrán percibir las personas inscritas en este tipo de programas, igualdad de retribuciones del puesto equiparados a los trabajadores o funcionarios que desempeñan puesto similar.
Contratos para gestión de fondos europeos
El requisito para este tipo de contratos es que deberán durar el tiempo que sea necesario para garantizar la correcta ejecución de los proyectos financiados, y se identificarán de manera diferenciada con un código propio. Aunque añade el documento que todavía se está trabajando en el "desarrollo y ajuste técnico" de esta causa.
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (DA 9ª Ley Empleo) y Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea (DA 5ª RDLey 32/2021)
DA 9ª Ley de Empleo
«1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores»
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