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viernes, 28 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma


Novedades legislativas: POLICÍA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policía Local

Desde el departamento regional de UGT- Policía Local nos envían la siguiente valoración sobre la Ley de Coordinación de Policía Local, queremos darles las gracias y felicitarles por el gran trabajo que están haciendo; (reflexión muy personal: A algunos sindicatos se les ve muy relajados con este tema).

VALORACIÓN GLOBAL:


Consideraciones a la modificación de la ley de coordinación de Policías Locales de Castilla y León:

En primer lugar, no parece correcto el procedimiento utilizado para la modificación utilizando la ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales para modificar artículos de otra ley que poco o nada tienen que ver, como por ejemplo el artículo dedicado a los requisitos de acceso. Además, para la modificación de la ley de coordinación se constituyó un grupo de trabajo de carácter representativo y las conclusiones a las que llegó no se han tenido en cuenta e incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales.
Se modifica el art. 29.2 desarrollando el apartado e) referente a no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, se suprime en este articulo la necesidad de presentar certificado médico al presentar la instancia, se produce la supresión del límite de edad de acceso que actualmente se establecía en 33 años y se rebaja en cinco centímetros de la estatura para el acceso tanto para hombre como para mujeres quedando en 160 cms. para mujeres y 165 cms para hombres. Estas dos últimas cuestiones se preveían por que en los mismos términos se ha realizado ya en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y además aquí había una recomendación asumida procedente del Procurador del Común.

A continuación, se introduce un nuevo apartado en el art. 29 de la ley (art.29.4) que concede a los Ayuntamientos la posibilidad de reservar un 20% de las plazas que se convoquen para el acceso libre de militares profesionales y de tropa y marinería con más de cinco años de servicio… Esta cuestión es más polémica, ya que entendemos que no hay justificación para introducir este nuevo apartado, aunque ya teníamos conocimiento de que en la Comunidad de Madrid se había creado esta posibilidad. Supone una limitación al principio de libre concurrencia y que beneficia a un “colectivo” que no tiene ninguna relación con las Policías Locales, en particular si atendemos a las funciones que desarrollan.

“Curiosamente” a este asunto no se le ha dado publicidad en los medios de comunicación. También resulta “curioso” que se amplíen los posibilidades de acceso a mayor población al reducir la estatura y suprimir la edad (por ser una “demanda general”, eso se afirma en las “motivaciones”) y por el contrario se permite reservar plazas para un colectivo en perjuicio del resto de aspirantes.

La modificación de la segunda actividad establece que los miembros de la policía local podrán pasar a situación de segunda actividad, voluntariamente por cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala… Salvo CSI-CSIF, el resto de las secciones sindicales con representación en Policía se oponían ya que la entendían que la segunda actividad por edad debía ser “obligatoria”. No hacerlo así supone “desnaturalizar” la segunda actividad en cuanto a su esencia y en la práctica convertirla en algo “testimonial” ya que simplemente con que los Ayuntamientos la hagan “poco atractiva” económicamente, con destinos en los que el policía tenga una reducción sustancial de sus retribuciones, esto provocará que casi nadie la solicite (voluntariamente).

Así, literalmente se dice: “la segunda actividad también podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la jornada, horario y otras condiciones de desarrollo de la actividad, que suponga la efectiva minoración de la carga de trabajo…” Y DEL SUELDO (en el apartado siguiente dice: “el pase a situación de segunda actividad no supondrá minoración de las retribuciones básicas y complementarias, EXCEPTO aquellas derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio”). Conclusión la excepción será la regla, tal y como ya ha ocurrido en el Ayuntamiento de Valladolid, o aquí en Palencia no nos resulta extraño. 

Por otro lado, convertir la segunda actividad en voluntaria entra en contradicción con apoyar la jubilación anticipada de los policías locales. La motivación para solicitar la jubilación anticipada, sin perjuicio del rejuvenecimiento de las plantillas, se encuentra en que un policía a partir de determinada edad ya no se encuentra en condiciones de prestar un servicio “adecuado” y eficaz a los ciudadanos. Si ahora se afirma que puede permanecer en su puesto en “primera” actividad al alcanzar esa edad, tampoco es “necesario” que se jubile anticipadamente.

La segunda actividad obligatoria constituía una “solución” para mantener en puestos “operativos” a miembros más “jóvenes”, y por las características del trabajo policial, para “recolocar” a los miembros más veteranos en destinos de “apoyo” a la labor policial.

La solución por la que se ha optado tampoco resuelve el problema principal de los Ayuntamientos en esta materia, el envejecimiento de las plantillas de Policía en Castilla y León, lo único que hace es alargar la “vida laboral útil” manteniéndoles en sus puestos en primera actividad.

En el Cuerpo Nacional de Policía la segunda actividad no supone una gran merma económica, por eso se ha convertido en voluntaria.

Por otro lado, se puede dar la situación de que puestos propios de segunda actividad como son los de seguridad en edificios no sean ocupados por “veteranos” y al final se cubran con el personal de las promociones más nuevas, siendo asignados a los más “jóvenes” ya que serían los destinos vacantes que habría que ocupar; justo al contrario de cómo debería ser.
También debe tenerse en cuenta, que al no pasar a segunda actividad el personal más veterano, tampoco se rejuvenece la escala de mandos, “cortando” o al menos ralentizando, las posibilidades de promoción profesional.

Otra cuestión que se afirma es que el pase a situación de segunda actividad por razones de edad será IRREVOCABLE una vez concedida.


Además, se establecen las siguientes edades mínimas:
  • Escalas técnica y superior 62 años
  • Escala básica 60 años
No existe un criterio objetivo para generar esta distinción, las funciones son diferentes pero también el nivel de responsabilidad y de estrés. Para la escala técnica y superior también debería reducirse la “carga de trabajo”, y por otro lado, en la escala básica también existe personal (policías) que realiza tareas “administrativas”.

La regulación de la segunda actividad por condiciones psicofísicas también es novedosa: ya que permite la evaluación por los servicios médicos municipales o por facultativo designado por el Ayuntamiento, en caso de no existir aquellos. Cuando se inicia el procedimiento a instancia del interesado, puede pedir un tribunal médico y el silencio administrativo tiene carácter negativo (desestimatorio).

En la práctica ¿qué puede suceder?, pues que se de la circunstancia de que los policías por razón de la edad no pasen a segunda actividad (por que los puestos de segunda actividad supongan una importante reducción de sus retribuciones) y se mantengan en sus destinos y que los policías que se vean obligados a pasar  a esos puestos de segunda actividad sean los que sufran una reducción de sus condiciones psicofísicas. Además, para este supuesto se simplifica el procedimiento pudiendo evaluarlo un solo facultativo. Un ejemplo real, un policía sufre un accidente laboral en una persecución policial quedando “cojo” (ya que si tiene menos de 55 años y se jubila anticipadamente solamente percibiría el 55% de su salario) con lo que se le “tendría” que pasar a segunda actividad y de “premio” (por el “celo” profesional y el trabajo bien hecho) se le asignaría a un destino con una rebaja importante de su retribución. Desde UGT planteamos que en estos supuestos la ley debía “proteger” al policía, garantizándole que la merma económica en su salario no iba a ser de entidad. No solo no se ha hecho si no que se ha abierto la “puerta” a lo contrario.

Por otra parte, el nuevo art. 35 se puede decir que “suprime sustancialmente” el contenido del apartado 3º del antiguo art. 35, con lo cual desaparece la obligación de aprobar anualmente un catálogo de puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos en segunda actividad y la posibilidad de quedar en situación de servicio activo sin destino que también contempla la regulación vigente.

Por último y en conclusión, se puede afirmar que el problema de la segunda actividad no se soluciona con la voluntariedad (que como se ha podido observar es una solución cortoplacista y que genera más problemas de los que resuelve), si no con que los implicados puedan ocupar destinos más adecuados o “compatibles” a su edad o condiciones sin que tengan una sustancial perdida retributiva diseñando puestos de trabajo en los que no se produzca una gran pérdida de complementos salariales o se creen nuevos complementos adecuados al puesto que compensen la pérdida de aquéllos. Esto en la ley se podría hacer introduciendo en el art. 35.4 la coletilla final “sin que en ningún caso (el destino en segunda actividad) suponga una importante pérdida retributiva”.

Para finalizar, felicitarnos por el gran trabajo que están haciendo nuestros compañeros del regional.






jueves, 27 de noviembre de 2014

CARRERA PROFESIONAL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CARRERA PROFESIONAL:   NOTA DE PRENSA DEL COMITÉ DE EMPRESA: 


Nos hacemos eco de la NOTA DE PRENSA, que desde el Comité de Empresa se ha remitido a los medios con ocasión de la reclamación que se ha presentado ante el juzgado reclamando la ejecución de sentencia por el impago de la carrera profesional. 

LA POLÍTICA DE PERSONAL DE ALFONSO POLANCO, "OTRA VEZ MÁS..."

Los sindicatos CSIF, UGT, CCOO y CGT han presentado esta mañana en el Juzgado Decano un incidente de ejecución de sentencia, para exigir que el Ayuntamiento proceda a la valoración individualizada y pago inmediato de las cantidades adeudadas en concepto de Carrera Profesional al personal laboral del ayuntamiento de Palencia, según dicta la sentencia a favor de las 4 secciones sindicales.

Debe recordarse que en el mes de septiembre el Juzgado de lo Social número 2 de la capital palentina reconoció el derecho de los empleados del Ayuntamiento el cobro del concepto de la Carrera Profesional establecido en el Convenio Colectivo, firmado y ratificado por todos los grupos políticos del Ayuntamiento, incluido el PP, que también dio su visto bueno y su voto a favor.

La sentencia es ejecutiva, lo que significa que, a pesar del recurso presentado por Alfonso Polanco, el Ayuntamiento está obligado a pagar a los trabajadores. 

El ayuntamiento debe las mensualidades correspondientes desde julio de 2013 hasta la fecha de hoy, por el capricho injustificado del Alcalde y la Concejal de Personal, Paloma Rivero, de interpretar a su manera la Legislación vigente y las sentencias judiciales, pese al diálogo y el asesoramiento que han intentado establecer en múltiples ocasiones los representantes sindicales del Comité de Empresa, los cuales, también tienen una representación mayoritaria en todas las mesas de negociación, intentando llegar a un acuerdo que favorezca a TODOS los empleados municipales y a la administración. Incluso propusimos al alcalde perder las cantidades correspondientes a las mensualidades comprendidas entre julio de 2013 y enero de 2014, estableciendo plazos de pago perdiendo así derechos consolidados, siendo sensibles con la institución y con la ciudadanía a quienes respetamos profundamente, haciendo muestra de buena fe, como ya hemos hecho con otras muchas cosas, renunciando a nuestros derechos.

Se ha llegado al extremo de judicializar casi todo, y hay sentencias, las cuales el alcalde y la concejal de personal ignoran, como es este caso. 

Cabe recordar, que los procesos judiciales que pierde el Ayuntamiento y los recursos que hacen ante el TSJ, en caso de perderlos, no los abonan ellos, si no, que los pagarán los palentinos. En caso contrario, seguramente serían más prudentes a la hora de gastarse su dinero. 

El Alcalde de Palencia se negó en su momento a cumplir el Convenio Colectivo, y se niega ahora a acatar una sentencia favorable a los empleados municipales que le insta a pagar las mensualidades que debe desde julio de 2013, hasta el día de hoy.

El Comité de Empresa agotará todos los medios legales para corregir lo que entiende un abuso y un incumplimiento flagrante de los compromisos adquiridos, más cuando son ratificados por un Juzgado, lo cual indica que, lo que los representantes sindicales defienden es completamente Legal y les corresponde por derecho. 

Alfonso Polanco y Paloma Rivero, hablan de legalidad, cumplir la Ley y respeto en todos los medios, pero el ejemplo que dan brilla por su ausencia. Sería bueno que empezasen por cumplir lo que dictan las sentencias judiciales y así mostrar respeto para con los demás y cuando decimos con los demás, no es con los representantes sindicales precisamente, si no, con los trabajadores y los ciudadanos, que es a quienes repercuten sus acciones autoritarias, hipócritas y caprichosas, diciendo una cosa y haciendo todo lo contrario.

Por otra parte, los sindicatos denunciamos que, durante el mandato de Alfonso Polanco, todos los funcionarios de nuevo ingreso a altos cargos, han sido nombrados a dedo, por el procedimiento conocido oficialmente como "libre designación". 

En ninguno de los casos el Ayuntamiento ha justificado las razones concretas que hacen necesaria esta forma de nombramiento, que la ley considera excepcional y mucho menos ha justificado de forma creíble algunas subidas salariales, las cuales las han hecho en contra de la mayoría de la representación sindical, de los grupos políticos de la oposición y de la mayoría del sentir de los trabajadores, los palentinos y de las palentinas. 
Alfonos Polanco impone y predica austeridad con su lema "MAS CON MENOS", pero está visto, que éste "más con menos", no se aplica llegado el caso de colocar a amigos, conocidos y/o amigos y conocidos de... al servicio del ayuntamiento, pese a todas las reclamaciones realizadas, que han sido muchas.

En éste momento, después de todos los intentos fallidos de entendimiento por nuestra parte, incluso pidiendo SOS en alto al alcalde por la nefasta política de personal de éstos 3 años, se nos viene a la cabeza la famosa frase que recorrió España del alcalde de Palencia de "...hasta lo que nos de la gana, lo que decidamos, que para eso estamos..." hasta el punto de hacer caso omiso a las sentencias judiciales y colocar a quien le apetece "a dedo" sin respetar el "verdadero" acceso a la función pública y sin tener en cuenta a los empleados municipales.
De esta forma, Alfonso Polanco  está creando una guardia pretoriana al servicio del PP, al reservar de forma general y universal todas las jefaturas de servicio a personas nombradas a dedo. Como es lógico, este sistema va contra la imparcialidad e independencia que los ciudadanos esperan de los funcionarios, pero favorece la lealtad y el servilismo que, según parece, es el objetivo de la política de personal del Alcalde.

Agradeciendo de antemano vuestra colaboración e interés, quedo a vuestra disposición para cuanto podáis precisar y/o cuantas aclaraciones preciséis.
Un cordial saludo,

Enlace a la noticia DIARIO PALENTINO

Enlace a la noticia NORTE DE CASTILLA 


martes, 25 de noviembre de 2014

29 de noviembre: DIGNIDAD Y DERECHOS

Jornada de manifestaciones el 29 de noviembre bajo el lema “Dignidad y Derechos”


Jornada de manifestaciones el 29 de noviembre bajo el lema: 

DIGNIDAD Y DERECHOS
  • MAS INVERSIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
  • EMPLEO DE CALIDAD
  • RECUPERAR LOS SALARIOS
  • PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
  • CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
  • EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
¡¡ ACUDE A LA MANIFESTACIÓN!!
29 DE NOVIEMBRE 
A LAS 18:00 H. 
EN EL PARQUE DEL SALÓN

​UGT y CCOO han decidido impulsar el 29 de noviembre -en algunas comunidades, la fecha está por determinar- una jornada de manifestaciones en todo el país, bajo el lema “Dignidad y Derechos”,  frente a las políticas económicas y sociales del Gobierno, que quedan reflejadas en los PGE 2015, y para influir en el desarrollo del diálogo social, que está teniendo lugar, fundamentalmente en lo que afecta a la inversión y los servicios públicos, el empleo de calidad, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y de manera singular, la protección a las personas desempleadas.

Ambos sindicatos expresarán igualmente su rechazo de la ley de seguridad ciudadana y reiterarán su denuncia de los procedimientos administrativos y penales abiertos a centenares de sindicalistas y en defensa de la libertad sindical.
UGT y CCOO han remitido una circular a todas sus organizaciones para que preparen y organicen las manifestaciones del 29N en sus comunidades autónomas, si es posible en colaboración con el resto de movimientos y colectivos, entre ellos la Cumbre Social, que también por esas fechas convocan movilizaciones ciudadanas.
La movilización unitaria nos hará más fuertes, recuerdan  UGT y CCOO, especialmente si tenemos en cuenta que las demandas y objetivos del diálogo social coinciden en buena medida con las reivindicaciones de los movimientos y colectivos sociales.​



Te esperamos ... ACÉRCATE ... es cosa de todos
¡¡ ACUDE A LA MANIFESTACIÓN!!
29 DE NOVIEMBRE 
A LAS 18:00 H. 
EN EL PARQUE DEL SALÓN


lunes, 24 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policía Local (III)

INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL: 


Otra novedad más buscada y pretendida por el partido del Gobierno de Castilla y León autonómico se refiere a modificar el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Coordinación 9/2003 de 08 de abril: 
"2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:

artículo 29. 2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:
  • a) Ser español.

  • b) Tener dieciocho años de edad y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. 

  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  • g) Tener la estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.

  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.

  • j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Resumen: 
  • referente a no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, 
  • se suprime en este articulo la necesidad de presentar certificado médico al presentar la instancia, 
  • se produce la supresión del límite de edad de acceso que actualmente se establecía en 33 años 
  • se rebaja en cinco centímetros de la estatura para el acceso tanto para hombre como para mujeres quedando en 160 cms. para mujeres y 165 cms. para hombres. 


Estas dos últimas cuestiones se preveían por que en los mismos términos se ha realizado ya en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y además aquí había una recomendación asumida procedente del Procurador del Común, y numerosa jurisprudencia en relación al artículo de la edad, y que ya nos habíamos hecho eco en nuestro blog (pincha) y os facilitábamos los dictámenes

sábado, 22 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma Ley coordinación (II)

MILITARIZANDO LA ADMINISTRACIÓN
MILITARIZANDO LA POLICÍA LOCAL: 

En la entrada de ayer, valorábamos las nuevas propuestas que por la puerta de atrás introduce el gobierno autonómico en la legislación de la Policía Local. 

Hoy analizamos una novedad que en ningún momento fue estudiada y valorada en las mesas técnicas celebradas al efecto pero que es compartida en esa "guía-manual pepero" con el que gobiernan comunidades autónomas y ayuntamientos. 

Enmienda del PP. que introduce un nuevo apartado al artículo 29 y dice: 
  • 4º.- " Las bases de ingreso en los cuerpos de Policía Local a través de la categoría de agente podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas."


Desde nuestra Sección Sindical de UGT rechazamos la propuesta del grupo en el gobierno de reservar a militares un 20% de las plazas de oposiciones a Policía Local que se convoquen en nuestro Ayuntamiento.
   
Fundamentalmente,  porque "las funciones de un militar nada tienen que ver con las de un policía local ni con las de un profesional de un cuerpo policial de seguridad ciudadana".

   Para UGT, esta propuesta de los populares ,  es "inaceptable desde todos los puntos de vista" en la policía local porque "aunque es un cuerpo policial jerarquizado, su naturaleza jurídica es plenamente civil", por lo que a su juicio, una medida como ésta "no tiene cabida se mire por donde se mire" y desde un punto de vista práctico los soldados tienen experiencia, sí pero carecen de formación específica necesaria para ejercer como Policía Local. 


  No nos gusta las formas con que dando la espalda a unas mesas de trabajo, sin respetar la negociación y sin dar audiencia pretenden introducir una novedad con grandes consecuencias para las Policías Locales de Castilla y León, y para nuestro Ayuntamiento en particular. 





viernes, 21 de noviembre de 2014

POLICIA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policías Locales

Novedades legislativas: 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN


Estimados compañeros, en esta entrada y en sucesivas trataremos el tema de la modificación de la Legislación de la Policía Local de Castilla y León, normas marco como seguro conocéis y la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales.

El gobierno "pepero" nos ha sorprendido con estas maneras y formas de modificar la Ley de Coordinación, llevamos casi dos años de negociación y sin embargo; nuestros políticos  como tiene que cumplir con la "agenda" fijada de ante en Madrid les corresponde cumplir sea como sea. 

Acuden al instrumento por excelencia de estos gobiernos aprovechar otra ley y mediante disposiciones adicionales o finales modificar otra ley que "pasa cerca". En este caso,  el grupo del partido popular mediante la presentación de enmiendas  a la Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales y por disposiciones finales o adicionales modifican nuestra ley. Se han olvidado por completo del grupo de trabajo de carácter representativo y de las conclusiones a las que se llegó e incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales

SEGUNDA ACTIVIDAD: NOVEDADES

  Modificación artículo 35: Definición, causas y características de la segunda actividad:
·        Es una modalidad de situación administrativa de SERVICIO ACTIVO de los funcionarios.

·        El pase a la segunda actividad es VOLUNTARIO por cumplimiento de las edades que se detallan.
·        Escalas técnica y superior . 62 años
·        Escala básica:      60 años.

·        La segunda actividad se desarrollará prestando servicio en DESTINO  ADECUADO a la categoría que se ostente, y determinado por el Ayuntamiento preferentemente en el cuerpo de Policía Local y si no fuese posible, en otros puestos de trabajo del resto de servicios municipales.

·        Es puesto de la misma categoría el que tenga el mismo nivel administrativo (fundamental en este punto que la policía local no tenga un nivel inferior al resto de la administración).

·        La segunda actividad también podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la jornada, horario, y otras condiciones que supongan menor carga de trabajo.

·        No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, excepto aquellas derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio. (En Palencia ya conocemos la trampa y hasta donde han sido capaces de llegar).

·        En segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción o movilidad.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR RAZÓN DE EDAD:

·        Es irrevocable una vez concedida, y podrá tener lugar al cumplirse los 60 o 62 años según categoría.
·        Se inicia mediante solicitud del interesado, al menos tres meses antes de la fecha en que quiera pasar a la segunda actividad.
·        En dicho plazo el Alcalde resolverá lo que proceda previo informe del Jefe de policía y dando cuenta a la representación de los funcionarios. Si no hay resolución expresa se entenderá DENEGADO la declaración de segunda actividad, y estará supeditado a la existencia de destino adecuado.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR DISMINUCIÓN DE APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS:
·        Podrán pasar sin el requisito de la edad, aquellos funcionarios del cuerpo de policía que sufran una disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y que no sean causa de incapacidad permanente.

·        Se realizará de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO, por los servicios médicos municipales y de no existir por facultativos designados por el Ayuntamiento.

·        A petición del interesado se evaluará por un tribunal médico compuesto de 3 facultativos, uno a propuesta de la Consejería, uno a propuesta del Ayuntamiento y uno a propuesta del funcionario.

·        El dictamen se elevará al órgano competente del Ayuntamiento y resolverá en el plazo de tres meses a contar desde su recepción; si ha sido a instancia del interesado se entenderá desestimado transcurrido los tres meses.

·        Podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas condiciones.

JUBILACIÓN FORZOSA:


Se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legilación vigente en materia de FFCC de Seguridad. 



viernes, 14 de noviembre de 2014

LAS NÓMINAS: novedades

Novedades legislativas: 
EL NUEVO MODELO DE RECIBO DE NÓMINAS

En el BOE de 11 de noviembre se publica la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de 
recibo individual de salarios.

Esta novedad tiene su justificación en las modificaciones de la LEy General de la Seguridad Social LGSS en su modificación por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


El artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. 

Las empresas dispondrán de seis meses, hasta el 12 de mayo, para ajustarse a los nuevos modelos donde veremos la cuantía que aporta el trabajador y la parte que corresponde su pago al empresario. 

ACCESO A LA ORDEN: (pincha)


jueves, 13 de noviembre de 2014

LIBRE DESIGNACIÓN: comisarios políticos varios

DEL COMISARIO POLÍTICO: Un caso real
A continuación transcribimos informa denuncia pública presentada con motivo del nombramiento, uno más, como Jefe de Servicio por LIBRE DESIGNACIÓN; adjuntamos también la NOTA DE PRENSA










DOCUMENTOS RELACIONADOS: 




LA CORRUPCIÓN Y EL MÉRITO:


La corrupción y el mérito

El descrédito y el deterioro de la función pública favorecen el ejercicio de la arbitrariedad política y las decisiones corruptas. Construir una administración profesional, austera y eficiente es difícil, pero no imposible



El espectáculo ahora por fin visible de la corrupción no habría llegado tan lejos si no se correspondiera con otro proceso que ha permanecido y permanece invisible, del que casi nadie se queja y al que nadie parece interesado en poner remedio: el descrédito y el deterioro de la función pública; el desguace de una administración colonizada por los partidos políticos y privada de una de sus facultades fundamentales, que es el control de oficio de la solvencia técnica y la legalidad de las actuaciones. Cuando se habla de función pública se piensa de inmediato en la figura de un funcionario anticuado y ocioso, sentado detrás de una mesa, dedicado sobre todo a urdir lo que se llama, reveladoramente, “trabas burocráticas”. Esa caricatura la ha fomentado la clase política porque servía muy bien a sus intereses: frente al funcionario de carrera, atornillado en su plaza vitalicia, estaría el gestor dinámico, el político emprendedor e idealista, la pura y sagrada voluntad popular. Si se producen abusos los tribunales actuarán para corregirlos.
Está bien que por fin los jueces cumplan con su tarea, y que los culpables reciban el castigo previsto por la ley. Pero un juez es como un cirujano, que intenta remediar algo del daño ya hecho: la decencia pública no pueden garantizarla los jueces, en la misma medida en que la salud pública no depende de los cirujanos. Los ánimos están muy cargados, y la gente exige, con razón, una justicia rápida y visible, pero no se puede confundir el castigo del delito con la solución, aunque forme parte de ella. El puesto de un corrupto encarcelado lo puede ocupar otro. El daño que causa la corrupción puede no ser más grave que el desatado por la masiva incompetencia, por el capricho de los iluminados o los trastornados por el vértigo de mandar. Lo que nos hace falta es un vuelco al mismo tiempo administrativo y moral, un fortalecimiento de la función pública y un cambio de actitudes culturales muy arraigadas y muy dañinas, que empapan por igual casi todos los ámbitos de nuestra vida colectiva.
El vuelco administrativo implica poner fin al progresivo deterioro en la calidad de los servicios públicos, en los procesos de selección y en las condiciones del trabajo y en las garantías de integridad profesional de quienes los ejercen. Contra los manejos de un político corrupto o los desastres de uno incompetente la mejor defensa no son los jueces: son los empleados públicos que están capacitados para hacer bien su trabajo y disponen de los medios para llevarlo a cabo, que tienen garantizada su independencia y por lo tanto no han de someterse por conveniencia o por obligación a los designios del que manda. Desde el principio mismo de la democracia, los partidos políticos hicieron todo lo posible por eliminar los controles administrativos que ya existían y dejar el máximo espacio al arbitrio de las decisiones políticas. Ni siquiera hace falta el robo para que suceda el desastre. Que se construya un teatro de ópera para tres mil personas en una pequeña capital o un aeropuerto sin viajeros en mitad de un desierto no implica solo la tontería o la vanidad de un gobernante alucinado: requiere también que no hayan funcionado los controles técnicos que aseguran la solvencia y la racionalidad de cualquier proyecto público, y que sobre los criterios profesionales hayan prevalecido las consignas políticas.

El cambio, 



En cada ámbito de la administración se han instalado vagos gestores mucho mejor pagados siempre que los funcionarios de carrera. Obtienen sus puestos gracias al favor clientelar y ejercen, labores más o menos explícitas de comisariado político. Pedagogos con mucha más autoridad que los profesores; gerentes que no saben nada de música o de medicina pero que dirigen lo mismo una sala de conciertos que un gran hospital; directivos de confusas agencias o empresas de titularidad públicas, a veces con nombres fantasiosos, que usurpan y privatizan sin garantías legales las funciones propias de la administración. En un sistema así la corrupción y la incompetencia, casi siempre aliadas, no son excepciones: forman parte del orden natural de las cosas. Lo asombroso es que en semejantes condiciones haya tantos servidores públicos en España que siguen cumpliendo con dedicación y eficacia admirables las tareas vitales que les corresponden: enfermeros, médicos, profesores, policías, inspectores de Hacienda, jueces, científicos, interventores, administradores escrupulosos del dinero de todos.
Que toda esa gente, contra viento y marea, haga bien su trabajo, es una prueba de que las cosas pueden ir a mejor. Construir una administración profesional, austera y eficiente es una tarea difícil, pero no imposible. Requiere cambios en las leyes y en los hábitos de la política y también otros más sutiles, que tienen que ver con profundas inercias de nuestra vida pública, con esas corruptelas o corrupciones veniales que casi todos, en grado variable, hemos aceptado o tolerado.
El cambio, el vuelco principal, es la exigencia y el reconocimiento del mérito. Una función pública de calidad es la que atrae a las personas más capacitadas con incentivos que nunca van a ser sobre todo económicos, pero que incluyen la certeza de una remuneración digna y de un espacio profesional favorable al desarrollo de las capacidades individuales y a su rendimiento social. En España cualquier mérito, salvo el deportivo, despierta recelo y desdén, igual que cualquier idea de servicio público o de bien común provoca una mueca de cinismo. La derecha no admite más mérito que el del privilegio. La izquierda no sabe o no quiere distinguir el mérito del privilegio y cree que la ignorancia y la falta de exigencia son garantías de la igualdad, cuando lo único que hacen es agravar las desventajas de los pobres y asegurar que los privilegiados de nacimiento no sufren la competencia de quienes, por falta de medios, solo pueden desarrollar sus capacidades y ascender profesional y socialmente gracias a la palanca más igualitaria de todas, que es una buena educación pública.

Una cultur



Nadie se ha beneficiado más del rechazo del mérito y de la falta de una administración basada en él que esa morralla innumerable que compone la parte más mediocre y parasitaria de la clase política, el esperpento infame de los grandes corruptos y el hormiguero de los arrimados, los colocados, los asesores, los asistentes, los chivatos, los expertos en nada, los titulares de cargos con denominaciones gaseosas, los emboscados en gabinetes superfluos o directamente imaginarios. Unos serán cómplices de la corrupción y otros no, pero todos contribuyen a la atmósfera que la hace posible y debilitan con su parasitismo el vigor de una administración cada vez más pobre en recursos materiales y legales y por lo tanto más incapaz de cumplir con sus obligaciones y de prevenir y atajar los abusos. Una cultura civil muy degradada ha fomentado durante demasiado tiempo en España el ejercicio del poder político sin responsabilidad y la reverencia ante el brillo sin mérito. Caudillos demagogos y corruptos han seguido gobernando con mayorías absolutas; gente zafia y gritona que cobra por exhibir sus miserias privadas disfruta del estrellato de la televisión; ladrones notorios se convierten en héroes o mártires con solo agitar una bandera.
Esta es una época muy propicia a la búsqueda de chivos expiatorios y soluciones inmediatas, espectaculares y tajantes —es decir, milagrosas—, pero lo muy arraigado y lo muy extendido solo puede arreglarse con una ardua determinación, con racionalidad y constancia, con las herramientas que menos se han usado hasta ahora en nuestra vida pública: un gran acuerdo político para despolitizar la administración y hacerla de verdad profesional y eficiente, garantizando el acceso a ella por criterios objetivos de mérito; y otro acuerdo más general y más difuso, pero igual de necesario, para alentar el mérito en vez de entorpecerlo, para apreciarlo y celebrarlo allá donde se produzca, en cualquiera de sus formas variadas, el mérito que sostiene la plenitud vital de quien lo posee y lo ejerce y al mismo tiempo mejora modestamente el mundo, el espacio público y común de la ciudadanía democrática.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

COSTE DE LOS SERVICIOS

ENTIDADES LOCALES: cálculo del coste efectivo de los servicios prestados

En el Boletín Oficial del Estado de 07 de noviembre se publicaba la Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que son prestados por las entidades locales, si bien los responsables económicos de las entidades locales no deben sobresaltarse por esta nueva obligación de rendir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que la nueva rendición afectará a la información económico-financiera correspondiente al ejercicio 2014, tal y como establece la disposición final segunda de la orden.

La aprobación de esta orden del Ministerio era esperada tras aparecer el concepto de coste efectivo de los servicios en el art. 116 ter de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) como consecuencia de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ya que el propio artículo establecía que los criterios para su cálculo se desarrollarían a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El objeto de la orden aparece en su artículo primero, que no es otro que regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 ter LBRL. 

El preámbulo de la orden deja claro que ésta no tiene como finalidad determinar ni fundamentar los costes de los servicios públicos que deben ser considerados en los informes técnico-económicos elaborados con ocasión de la imposición de tasas o precios públicos, ni tampoco establece el contenido de la memoria justificativa del coste de los servicios que es preciso elaborar por los municipios de más de 50.000 habitantes, en aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando rinden la cuenta general.

En cuanto al ámbito de aplicación, éste viene determinado por los servicios que se presten directamente; ya sea a través de las entidades locales o a través de sus organismos vinculados o entidades dependientes.

El calculo efectivo de cada servicio se determina por agregación tanto de los costes directos, asociados en exclusividad a cada servicio, como de los costes indirectos. Con respecto a estos últimos el criterio establecido en la orden es el de imputar proporcionalmente, atendiendo al volumen de gasto del servicio, los gastos de los programas incluidos en las políticas de gasto de Administración General.

Sobre los costes directos imputables a los servicios la orden se extiende mucho más en su detalle, señalando que se deben tener en cuenta los costes directos que tienen relación con el servicio y derivados de:

  • El gasto de personal.
  • El gasto en los bienes corrientes y servicios.
  • Los gastos de amortización por las inversiones realizadas tanto en el ejercicio como en ejercicios anteriores con respecto a inversiones nuevas o de reposición.
  • El gasto en transferencias corrientes y de capital contempladas en los artículos 48 y 78 de la clasificación económica, es decir a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Los gastos en operaciones de arrendamiento financiero con respecto a las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercita la opción de compra (concepto 648),
  • Cualquier otro gasto no financiero que no haya sido señalado expresamente.

La orden indica que para el cálculo de los gastos de amortización debe realizarse una periodificación de la inversión realizada teniendo en cuenta el número de anualidades de la vida útil, si bien en el caso de aquellas infraestructuras y bienes patrimoniales sin vida útil estimada no será de aplicación dicha periodificación.

En la orden no aparece cómo se determina la vida útil de la inversión que debe ser considerada para el cálculo de la amortización, sino que se remite a los criterios que se apliquen por la entidad local de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación, que en el caso de las entidades locales viene determinada por la Orden HAP/1781/2013 por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y su definición para el cálculo sobre la vida útil que aparece dentro de las normas de reconocimiento y valoración del Inmovilizado.

Para el caso de las entidades dependientes o vinculadas de las Entidad Local que aplican plan general de contabilidad local de empresas el coste de los servicios se calculará acudiendo a la cuenta de pérdidas y ganancias, para componer ese coste, de forma más sencilla que en el caso de la propia Entidad Local, con los importes derivados de los siguientes gastos:
- Partida 4 “Aprovisionamientos”.
- Partida 6 “Gastos de personal”.
- Partida 7 “Otros gastos de explotación”.
- Partida 8 “Amortización del inmovilizado”.


En el caso de que el servicio en cuestión se gestione de forma indirecta -lo que deberá ser indicado en la información que debe ser remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- el coste del servicio vendrá determinado por la totalidad de contraprestaciones económicas que se le abonen por la entidad local al contratista, incluidas en ellas las subvenciones a la explotación o coberturas de precios.

Si el contratista recibe su retribución directamente de los usuarios, el coste efectivo del servicio lo constituirán los ingresos por las tarifas que aquellos abonen al contratista, completado con las subvenciones de cobertura de precios. Este caso, generará problemas a muchos EELL, ya que lo nomral es no contar con sistemas para controlar los rendimientos económicos que obtiene el gestor o empresa; esto obligará a muchos ayuntamientos a ir pensando en establecer los correspondientes controles que aseguren la obtención de información cierta sobre dichas retribuciones.  

El mecanismo elegido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para comunicar la información sobre el coste efectivo de los servicios, será nuevamente el portal web del Ministerio y que los servicios objeto de la misma serán los de prestación obligatoria y los denominados de competencias propias, para lo que se ha incluido dos anexos en la orden que recogen el detalle de estos servicios y los programas de gastos vinculados a los mismos.

Como ya aparecía en la Ley 27/2013, la información sobre el coste efectivo de los servicios debía ser comunicada antes del 1 de noviembre de cada año, si bien la orden, como ha sido aprobada y publicada con posterioridad a esa fecha, contempla una disposición transitoria en la que se anuncia que se va producir una modificación de la Orden HAP/2105/2012 sobre el suministro de información derivado de las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con motivo de lo anterior, la Orden ha establecido la entrada en vigor de su art. 7, relativo al suministro de información, a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, como se ha indicado al inicio de esta entrada, las nuevas obligaciones que surgen de esta nueva orden afectarán a la información económica del año 2014. De esta forma y con carácter excepcional la información relativa al ejercicio 2013 se va a publicar antes del próximo 1 de diciembre por parte del propio Ministerio, computando las obligaciones reconocidas a nivel de las áreas de gastos contenidas en la clasificación por programas, es decir, sin distinguir entre costes directos e indirectos de los servicios.


Por último, quedamos pendiente de la  resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local anunciada en la disposición final primera de la Orden, y que deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2015, y que fijará el alcance de los contenidos. Mientras eso llega, todo un reto para nuestros compañeros de las áreas económicos municipales deberán trabajar en desarrollar adecuadamente la estructura presupuestaria de los gastos de los diferentes servicios, en identificar las inversiones que se encuentran afectadas a los diferentes servicios y que vida útil tienen, así como en establecer los controles sobre las retribuciones que reciben de los usuarios los contratistas que gestionan de forma indirecta determinados servicios públicos.