Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 21 de octubre de 2014

Calendarios laborales: trabajo y descanso

CALENDARIO LABORAL : 

DESCANSO SEMANAL, DIARIO Y FIESTAS


A los dignos y laboriosos representantes de los trabajadores, siguiendo al agenda prevista, entramos en el último trimestre del año, y ahora nos toca, en muchos centros  la negociación de los CALENDARIOS LABORALES. En estos momentos lo que toca es mucha paciencia con los compañeros, un cierto espíritu docente e informarles que en algunos que se hagan realidad sus deseos puede ser peor.. entes de entrar en materia os dejo dos casos que me tocó vivir indirectamente. 


CASO 1:Como anécdota a veces los propios trabajadores en su voluntad de mejorarse las condiciones de trabajo particulares son capaces de poner en peligro puestos de trabajo e incluso comprometen al compañero eventual que está al lado. Ejemplo real ordenanzas  de una instalación municipal con un servicio de 24 horas: su perpetua lucha de quitarse las noches llevo a que la cansada y agotada dirección accediera primero a privatizarl el servicio de conserjería de noche, contratando con una empresa de seguridad y con el paso del tiempo se arriesgo y terminó suprimiendo todo el servicio.

CASO 2: Comedor de un centro de día de la tercera edad, en su intención lícita de poder disfrutar del mayor número de fines de semana completos, proponen que el servicio se puede desarrollar con una distribución de jornada partida los fines de semana; el empresario al año siguiente amortiza un puesto de trabajo y la totalidad de la plantilla pasa a realizar el trabajo los siete días de la semana con jornada partida...  ni que decir tiene que  la jornada partida y la pérdida de un trabajador fue todo menos una conquista laboral. 

DESCANSO DE LOS TRABAJADORES:

El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 ,los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Descanso diario

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno

A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:
  1. Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:
    • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
    • Trabajo en el campo.
    • Comercio y hostelería.
    • Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.
  2. Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:
    • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
    • Trabajo en el campo
    • Trabajo de interior en minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

FIESTAS: 

Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán  locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:
  • 25 de diciembre,  Natividad del Señor  
  • 1 de enero,  Año Nuevo 
  • 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo
  • 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En nuestra comunidad de Castilla y León se aprobaron por decreto 42/2014 publicado en el BOCYL 01/09/2014
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 2 de abril, Jueves Santo.
– 3 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En Palencia, las dos fiestas locales que puede establecer son para el próximo año:
  • 2 de Febrero,  Las Candelas
  • 2 de septiembre,  San Antolín

NEGOCIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Como al Alcalde que tengo, parece que nunca se ha sabido este artículo, aprovechamos para introducirlo 
MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, el artículo 37 del EBEP establece, entre otras, las siguientes: la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y evaluación del desempeño, los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna, las propuestas sobre derechos sindicales y de participación, o las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales, además de las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Accede al CALENDARIO LABORAL- Ayto. Palencia Si lo necesitas en otro formato para adaptarlo a tus necesidades te lo enviamos en formato .doc, pidenos en el correo electrónico ugtayuntamientopalencia@gmail.com


Con fecha 24 de octubre de 2014, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 para las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.


CALENDARIO FIESTAS 

miércoles, 15 de octubre de 2014

PABLO IGLESIAS: O CON UNOS O CON OTROS


TOCA SELECCIONAR... 

Sentimos un profundo dolor, seco y amargo. Nos sentimos traicionados, en la misma medida que ayer despertaron nuestra admiración.

Nos hacen tambalear,nos hacen dudar; son nuestros compañeros los que nos traicionan" con estas palabras un viejo compañero, amigo y referente describía como se sentía.

El viejo camarada, sentía un resquemor difícil de apagar, pocas explicaciones se puede dar a quien sólo por convicción entrego más de media vida sin contar el mucho tiempo robado a la familia; las noches de miedo, los momentos amargos y las preocupaciones de un sindicalismo que al grito de "son los tiempos" cambiaba en muchos casos la vieja militancia sacrificada y gratuita por oportunos mercenarios que disfrazaban sus ambiciones bajo complejos discursos pseudopolíticos 

Aquellas formas no nos cuadraban, aquellos discursos estaban lejos de nuestro entendimiento y unos mercenario y otros desertores de la cadena, de la tijera de podar pronto lo reemplazaron todo. 


Ahora, tú y yo, y junto a nosotros los compañeros deberemos grita ¡Otros tiempos!; no podemos caer en el desánimo, seguimos siendo responsables ante los nuestros, ante nuestros hijos y ante el futuro.

Ellos que elijan ya... 

Tú y yo volveremos a gritar más alto, más claro 
¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA! 

miércoles, 8 de octubre de 2014

CARRERA PROFESIONAL: Historia

CARRERA PROFESIONAL:  
LA HISTORIA


Historia casi rigurosa.

Algunos aún recordamos, el nacimiento de los Ayuntamientos democráticos, cuando al inicio de los ochenta, empezamos a crecer; de repente había poco... pocos policías, pocos jardineros, pocos administrativos y poco de todo; y también, poco sueldo, no olvidamos, que en aquellos tiempos había trabajo e incluso se podía elegir, algunos amigos optaron por firmar contratos en la empresa privada que acudir al llamamiento del Ayuntamiento, donde el sueldo era muy justito. 

Periódicamente, con la llegada de las elecciones, unos y otros resucitaban la promesa de crear una nueva administración profesional y objetiva, capaz de reconocer el trabajo y el progreso personal; anunciando la "CARRERA PROFESIONAL". 

Los años pasaron, y en el verano del 84  apareció la Ley  de medidas de reforma de la Función Pública, que vino para quedarse defraudando a los que luchaban y reivindicaban una administración profesional y comprometida. Hasta el año 2007 no aparece como "cuasirealidad" la carrera profesional, la eterna promesa de poder ascender económicamente ligado simplemente a cumplir eficazmente en el puesto, a adquirir nuevas capacidades y poder aspirar a mejorar el sueldo de forma casi automática.

En nuestro Ayuntamiento, en el Convenio-Acuerdo del 2008 lo reflejamos en el texto, en una negociación compleja y que supuso a ambas partes renunciar a importantes conceptos que ya teníamos. 

Fuimos pioneros reflejando para el resto de ayuntamientos un concepto que se garantizaba la mejora económica de todos los empleados ligados a criterios objetivos (formación y antiguedad) e iguales para todos sin saber de apellidos, ni lloros ni favores. 

Cuanto más reticentes son para aplicarlo, por parte de los políticos locales,  más comprendemos lo acertado de la medida, ya que se evita el favoritismo, el medrar particular de unos frente a otros, o a aquellos virtuosos representantes que en las negociaciones siempre se encontraban una valoración especial de su puesto de trabajo animando y agilizando la firma de cualquier convenio o acuerdo. 

En el momento actual, nuestra Carrera profesional a tenor de diferentes sentencias y de diferentes juzgados social y contencioso administrativo podemos asegurar que nuestra carrera profesional es un concepto plenamente legal y tienen cabida dentro del propio EBEP y bajo la lupa de las limitaciones de la Ley de Presupuestos. 


Finalizamos la entrada de hoy recogiendo un fragmento del  académico y reconocido escritor Muñoz Molina, que describe...

... LA OTRA CARRERA PROFESIONAL: 
"Las únicas carreras administrativas que se han hecho en España a lo largo de los últimos treinta años son las de los mediocres que arrimados a los partidos que han llegado a ocupar los puestos más altos sin poseer ningún mérito, sin saber nada, sin adquirir a lo largo del tiempo otra habilidad que la de simular que hacen algo o que han aprendido algo"  Antonio Muñoz Molina 


Este párrafo, nos  servirá de introducción para la próxima entrega sobre la CARRERA PROFESIONAL (II): Los personajes; donde recordaremos un extraño viaje en moto al castillo de Ampudia, donde  se ganaron voluntades y se firmaron pactos de sangre repartiéndose cargos futuros, sin olvidar como entre copa y copa en un pub discreto se abrazaron antiguos enemigos; cuya amistad duró "lo que dura dos peces de hielo en un whisky on the rocks" y como con el resultado de las elecciones conocido abjuraron de todo y con oportunos quiebros (renegando de todo y hasta tres veces) sirvió para garantizar su supervivencia personal, individual e intransferible. 
Estudiaremos pocos personajes pero con muchos intereses puestos e interpuestos, y con demasiado prurito personal que están dañando a este Ayuntamiento, a sus trabajadores y a un alcalde que no mira al futuro ni con sinceridad ni con valentía. 



ORACIÓN GRATUITA PARA EL SEÑOR ALCALDE: 
Señor cuida al alcalde de aquellos asesores que quieren ser juez y parte; 
Señor librale de los malos tontos que de los malos listos ya le libramos nosotros.












martes, 7 de octubre de 2014

ACCIDENTE IN ITINERE (II): En patines

ACCIDENTE IN ITINERE: 

Sufre trabajador por volver

 en patinete. 


HECHOS: Un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. 

Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Félix Azón en la que da la razón a un trabajador accidentado que solía ir a trabajar en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se negó a pagarle la baja alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni idóneo para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cayó de su patinete el 21 de enero de 2011 y sufrió una fractura en un brazo que necesitó de escayola y la baja laboral. La Mutua se negó a hacerse cargo de los gastos alegando que no concurrían los elementos legales del llamado accidente in itinere.

El TSJ Cataluña ha dictado una sentencia, de fecha 12 de junio de 2014 (recurso número 618/2014 y ponente señor Azón Vilas), por el que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona, que declaró adecuada la calificación de accidente laboral el sufrido por el trabajador cuando regresaba a su domicilio desde el centro de trabajo en un patinete.

Para llegar a esta conclusión, se ha analizado si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no idóneo para el traslado entre el centro de trabajo y el domicilio habitual.

El Tribunal considera que el concepto de medio de transporte idóneo debe ser evolutivo y se ha de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos y en función de ello tomar la decisión pertinente.  Así está tomando valor el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros más novedosos, entre los cuales están los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada en la medida que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes.

En tal sentido, no ve la Sala ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos como la bicicleta, el patinete o el monopatín de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Considera, además, que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín. Por fin, en la medida que estos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento, sin alargar su uso con fines de esparcimiento, ningún perjuicio debe acarrear a priori, en la medida que el desplazamiento será más breve y no más peligroso.

Recuerda, asimismo, que el Tribunal Supremo recientemente ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo (entrada anterior en nuestro blog), incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residencia habitual por causa del trabajo al domicilio familiar.

En conclusión, el TSJ ha entendido que el accidente sufrido tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto ordinario y con un medio idóneo de transporte.

Los argumentos a destacar en la sentencia son: 

  • Como bien señala el recurso de la MUTUA el Tribunal Supremo viene señalando que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto (s. de 9-9-97, rec. 2685/96) . No es suficiente pues, como entendió la sentencia referencial, con que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo. Se precisa, además, esa conexión causal entre domicilio y trabajo o, dicho en otros términos, entre el punto de partida y el de llegada, que si bien no es exigida expresamente por el legislador, es lógica, como señala la sentencia de 17-12- 97 (rec. 923/97),"en atención a que la consideración legal, como accidente de trabajo, del ocurrido in itinere, y, por lo tanto, fuera del centro de trabajo -con fundamento, quizá, en la doctrina del riesgo social- debe tener como causa, el trabajo asegurado, de modo que, todo siniestro que no obedezca a esta causa podrá ser calificado de accidente de tráfico -objeto, también de seguro obligatorio, en la esfera civil, en la que rige, igualmente, el precepto de responsabilidad objetiva- o de otra naturaleza, pero no de accidente de trabajo". Por ello viene señalando que "con esa idea, la reiterada y constante la jurisprudencia de esta Sala, exige para calificar un accidente como laboral in itinere, la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico).

b) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).
c) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
d) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).
Doctrina recogida en las sentencias de 19-1-2005, recurso 6543/2003 ,20-9-2005, recurso 4031/2004 , 29-3-2007, recurso 210/2006 y 14-2-2011, recurso 1420/2010 , además de varios Autos de inadmisión, entre otros el de  16-11-2007, recurso 1376/2007.





El recurso hace hincapié en que el trayecto debe realizarse con un medio normal de transporte y tras analizar las ordenanzas municipales de las ciudades de Barcelona y Valencia llega a la conclusión que el patinete no reúne las condiciones de "idoneidad en el medio de transporte" que viene exigiendo la doctrina. Al respecto es interesante señalar que -según manifiesta el recurso- la ciudad de Barcelona permite la circulación por las aceras de patines, monopatines y patinetes a los que no considera vehículos, mientras que la ciudad de Valencia prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos sin motor por las aceras.

Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es evolutivo y no debemos petrificar medios mecánicos de transporte ("artefactos y máquinas") a los que demos tal calificación, sino que por el contrario hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex  artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente.

Ciertamente los hábitos sociales están cambiando, y también los valores que sustentan nuestra convivencia. Así está tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales claramente incluimos los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes. En tal sentido no vemos ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene además considerar que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín -en aquellos lugares autorizados, como es el caso de Barcelona- al realizarse este por lugares sin la concurrencia de vehículos a motor. Por fin, en la medida en que dichos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento -sin alargar su uso con fines de esparcimiento- ningún perjuicio deben acarrear a priori, en la medida en que el desplazamiento será más breve y no necesariamente más peligroso.

Conviene además señalar que recientemente el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo, incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residencia habitual por causa del trabajo, al domicilio familiar. Así lo ha hecho la sentencia del  26 de diciembre de 2013, recurso número 2315/2012 . Señala dicha sentencia que uno de los elementos para estimar la declaración de accidente en el caso concreto es que en el desplazamiento en cuestión se aprecia el  elemento teleológico , porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador.

Pues bien en el presente caso el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que debemos considerarlo medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itinere. Si lo que se está poniendo en cuestión es el posible uso de ese viaje para esparcimiento, es una cuestión distinta que tiene que ver con las interrupciones, el trayecto, y el tiempo utilizado en el desplazamiento; pero estas cuestiones deben ser analizadas una vez admitido el carácter de medio idóneo para el transporte del artefacto en discusión. Piénsese en medios de transporte admitidos desde antiguo, como puede ser la bicicleta, que es admitida para el desplazamiento empresa-hogar, pero que a pesar de ello, perderá la condición de laboral aquel accidente acaecido en desplazamiento que, realizado en bicicleta (medio idóneo, en términos del recurso) no haya utilizado la vía normal y razonable, sino que haya incluido una marcha de entrenamiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del trayecto ordinario.

En conclusión entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte. Razones éstas que llevan a desestimar el recurso."




Dedicado a mis admirados amigos de "Patinando por Palencia"

TRABAJO DECENTE


El 7 de octubre, día en el que se celebra la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se celebrarán en España cerca de 40 movilizaciones y concentraciones conjuntas y distintos actos sindicales en todo el territorio nacional. “Una Jornada que no es puramente conmemorativa”, según ha manifestado el Secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, sino que “hay razones y causas para la movilización”. Ferrer ha precisado que “trabajo decente es empleo con derechos, es salario digno, es protección social y que se respeten los derechos de libertad sindical y negociación colectiva” y que este año, “ante un proceso de recuperación económica publicitada por el Gobierno y las organizaciones empresariales, estamos viendo que la crisis continúa con un desempleo cada vez más preocupante y que se empieza a enquistar”, pues hay 5.600.000 personas desempleadas, según la EPA, y el 60% de ellas son parados de larga duración.
Además el empleo que se crea es temporal, precario y a tiempo parcial (el 63% de los que trabajan a tiempo parcial es porque no han encontrado un trabajo a tiempo completo). Ferrer ha denunciado además la devaluación de salarios y rentas, de tal forma que en España un 27,3% de la población está en riesgo de pobreza, un porcentaje que se eleva casi al 40% de las personas desempleadas.

Por todo ello, ha dicho Ferrer “tenemos motivos para que el 7 de octubre sea un día de movilización y sobre todo para reforzar la exigencia de que el Gobierno cumpla con los compromisos adquiridos, con los interlocutores sociales, el pasado 29 de julio”. En este sentido, ha instado al Gobierno para que antes de que termine el mes refuerce la protección social con una nueva renta, pues hay 500.000 personas desempleadas, que son la referencia de sus hogares, donde no entra ningún tipo del ingreso. Es una cuestión de “justicia social y el Gobierno debe acelerar el proceso de diálogo social en este terreno”- ha dicho Ferrer.

El Secretario de Acción Sindical ha hecho un llamamiento al Gobierno para que modifique el proyecto de Presupuestos Generales para 2015, pues el presupuesto en políticas activas es “claramente insuficiente”, menos de la mitad que en 2010; “no es moral” que se reduzca el gasto en desempleo, cuando 3 millones y medio de desempleados no cuentan con ninguna protección, y porque es necesario que los salarios ganen poder adquisitivo (en los presupuestos se congela de nuevo el sueldo de los empleados públicos).

Por último Ferrer ha demandado al Ejecutivo que retire el artículo 315.3 del Código Penal, tal y como se comprometió el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón (pues en España hay más de 200 sindicalistas encausados por ejercer la libertad sindical y participar en huelgas o manifestaciones) y ha pedido que se restablezca la fuerza vinculante que tiene el convenio colectivo, algo que fue vulnerado por la reforma laboral.

domingo, 5 de octubre de 2014

PRESUPUESTOS: PLANES DE PENSIONES

Especialmente dedicado, y con todo nuestro afecto a la incapaz que en estos tres largos años siempre ha querido y nunca ha podido, o nunca  la han dejado,  o la ley se lo impedía y para algo, que recordamos que el año pasado ya podía... doña Ella ha sido incapaz de llevarlo a cabo...

Recuerda, este año, también la Ley de Presupuestos tiene previsto permitir las aportaciones a los Planes de Pensiones.

APORTACIÓN A PLANES DE EMPLEO: ¡Este año también se puede! 

TÍTULO III De los gastos de personal 
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público 

Artículo 20.

Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

jueves, 2 de octubre de 2014

PABLO IGLESIAS



PABLO IGLESIAS: 
Siempre referente; empezando el nuevo curso que  será duro, igual de duro que el anterior o el anterior, pero trabajar con ilusión y convicción por los compañeros y compañeras es motivo suficiente para arrancar día tras día con energía... ¡Ánimo!